Las obligaciones tributarias son establecidas por ley y se asignan en función de las actividades económicas que
declara el Contribuyente.
Art. 18.- Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para
configurar el tributo.
Art. 19.- Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto.
1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo
fijado para la presentación de la declaración respectiva; y 2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la
administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su
notificación.
Art. 31.- Concepto.- Exención o exoneración tributaria es la exclusión ola dispensa legal de la obligación
tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.
Art. 87.- Concepto.- La determinación es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o
emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho
generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo.
Las obligaciones tributarias se las extingue de la siguiente manera: · Mediante solución o pago. · Por
compensación, · Por confusión, · Por remisión o condonación; y. · Por la prescripción de la acción de
cobranza.