Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes
y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y
VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL
DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA"
Previo a la realización de la manifestación
pública y pacífica, el departamento, distrito o
municipio activará un Puesto de Mando
Unificado
instancia de coordinación interinstitucional que tiene como
objetivo articular, supervisar, tomar las acciones que considere
necesarias para la garantía de los derechos ciudadanos
tanto de aquellos que realizan manifestaciones
pacíficas como de aquellos que no participan de ella
El Puesto de Mando Unificado, estará
integrado por representantes de las
siguientes entidades
gobernación, cuando sea procedente
alcaldía
Policía Nacional
Fiscalía General de la Nación
Procuraduría General de la Nación
Defensoría del Pueblo
Personería
Bomberos
En cumplimiento a la orden contenida en el literal b, del ordinal Quinto del
resuelve de la Sentencia de Tutela de segunda instancia STC7641-2020 del 22 de
septiembre de 2020 de la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema
de Justicia
La Policía Nacional a través de su ente rector de la
educación, continuará con la formación, capacitación,
actualización y entrenamiento en Derechos Humanos
principios básicos sobre el uso de la fuerza, Código de Conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
empleo de armas y dispositivos menos letales de
todo el personal de la Institución
Listado de enlaces y mandos policiales
Aviso de la realización de una jornada de protesta o movilización
Informe a la Procuraduría, a la Defensoría del Pueblo y a la Policía Nacional
Las autoridades de la rama
ejecutiva del orden nacional y
territorial
están en la obligación de privilegiar el diálogo
y la mediación en el desarrollo de las
manifestaciones públicas
La promoción del diálogo y la
mediación serán permanentes
principios de la actuación de las autoridades
de policía en manifestaciones públicas
LAS ORDENES DE LAS AUTORIDADES
EL RESPETO Y LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS
LA DIGNIDAD HUMANA
EL ENFOQUE DIFERENCIAL
LA LEGALIDAD
NECESIDAD
PROPORCIONALIDAD
FINALIDAD LEGÍTIMA EN
EL USO DE LA FUERZA
PREVENCIÓN
DIFERENCIACIÓN
IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN
NO ESTIGMATIZACIÓN
acciones preventivas
actos ejecutados antes de una jornada de protesta
orientados a garantizar su libre ejercicio
Dentro de estas se
encuentran actividades de
comunicación
organización
prevención
OBJETIVO
garantizar el ejercicio de este derecho, la actividad de las
veedurías por parte de la sociedad y el cumplimiento de la
función de los órganos de control
La Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las
manifestaciones públicas es un espacio de evaluación de los escenarios
de manifestación pública
que permite proponer acciones que conllevan
a la garantía efectiva del ejercicio de este
derecho
Dentro de las acciones previas a las manifestaciones, como primera
acción, se deberá realizar labores de diálogo, interlocución y
reconocimiento de las personas convocantes a movilizaciones de
carácter nacional, regional y local
De conformidad con los estándares nacionales e internacionales en la materia, el ejercicio del oficio
periodístico se constituye como una importante labor de veeduría durante el desarrollo de las
manifestaciones públicas
Las autoridades administrativas y de policía, a través de las
mesas de coordinación, deberán mantener permanente
diálogo con las organizaciones de Derechos Humanos, que
realizan la función de observación en las manifestaciones
públicas y pacíficas, como garantes de la sociedad civil del
derecho a la protesta
Las Comisiones de Verificación están conformadas
por organizaciones de derechos humanos o demás
organizaciones que propendan por la promoción y
protección de los derechos humanos en la
manifestación pública y pacífica