FORMA El comisionista, para desempeñar su
encargo, no necesitará poder constituido en
escritura pública, siéndole suficiente recibirlo
por escrito o de palabra
CONCEPTO. Artículo 273.- El mandato aplicado a
actos concretos de comercio, se reputa comisión
mercantil. Es comitente el que confiere comisión
mercantil y comisionista el que la desempeña
ACEPTACIÓN DE LA COMISIÓN Es libre el
comisionista para aceptar o no el encargo que
se le hace por el comitente; pero en caso de
rehusarlo, lo avisará así inmediatamente
ACTO PERSONALISIMO El comisionista debe
desempeñar por sí los encargos que recibe, y no
puede delegarlos sin estar autorizado para ello
FORMAS DE EJERCER LA COMISIÓN El comisionista,
salvo siempre el contrato entre él y el comitente, podrá
desempeñar la comisión tratando en su propio nombre
o en el de su comitente
RESPONSABILIDAD. El comisionista que tuviere en su poder
mercaderías o efectos por cuenta ajena, responderá de su
conservación en el estado en que los recibió.
PROHIBICIÓN Ningún comisionista comprará ni para sí ni para otro lo
que se le hubiere mandado vender, ni venderá lo que se le haya
mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente.
VENTAS A PLAZO Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere á
plazo, deberá avisarlo así al comitente participándole los nombres de los
compradores, y no haciéndolo, se entenderá, respecto al comitente, que las
ventas fueron al contado
REMUNERACIÓN AL COMISIONISTA Salvo pacto en contrario, todo
comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo
MUERTE DEL COMISIONISTA Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el
contrato de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque
pueden revocarlo sus representantes.
Contrato de Prestamo
CUANDO SE REFUTA MERCANTIL Artículo 358.- Se
reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en
el concepto y con expresión de que las cosas
prestadas se destinan a actos de comercio y no
para necesidades ajenas de éste
CONCEPTO: Artículo 2384. El
mutuo es un contrato por el cual
el mutuante se obliga a transferir
la propiedad de una suma de
dinero o de otras cosas fungibles
al mutuario, quien se obliga a
devolver otro tanto de la misma
especie y calidad.
PRESTAMO EN MONETA EXTRANJERA Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor
devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República al
tiempo de hacerse el pago
PRESTAMO POR TIEMPO INDETERMINADO En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá
exigirse al deudor el pago, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga,
ya judicialmente
INTERESES ORDINARIOS Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer,
desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis
por ciento anual.
CAPITALIZACIÓN INTERESES Los intereses vencidos y
no pagados, no devengarán intereses
PAGO DE CAPITAL SIN RESERVA DE INTERESES
Artículo 364.- El recibo del capital por el
acreedor, sin reservarse expresamente el
derecho a los intereses pactados o debidos,
extinguirá la obligación del deudor respecto a
los mismos
Asociación en Participación
Obligaciones de las partes. se celebra entre el asociante y uno o más
asociados que se encuentran en una misma situación jurídica.
Características del contrato:
Establecido el concepto de
asociación en participación
surge el problema de
determinar si puede o no ser
considerado una sociedad
propiamente, ante ello
existen dos grandes posturas
1. Quienes consideran que es una clase particular de las sociedades.
2. Para otros es un contrato afín a la sociedad mercantil, pero que se
distingue esencialmente de ella.
CONCEPTO: Como sociedad momentánea: la sociedad
es constituida para la celebración de un solo acto
jurídico o de un número determinado de actos
jurídicos, realizados los cuales, desaparece la
asociación que al efecto se constituyó
Forma del contrato. Artículo 254.- El contrato de asociación
en participación debe constar por escrito y no estará sujeto
a registro.
Bienes aportados. Artículo 257.- Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad
al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad,
o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del
lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada,
surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella
Las perdidas y las utilidades deben repartirse de acuerdo con las normas del contrato de sociedad
Compra Venta Mercantil
DEFINICIÓN: Artículo 371.- Serán mercantiles las
compraventas a las que este Código les da tal
carácter, y todas las que se hagan con el objeto
directo y preferente de traficar
DESAVENENCIAS SOBRE MUESTRAS: Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades
de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo
consentimiento de las partes.
PERDIDA DE LA COSA. Una vez perfeccionado el contrato, las pérdidas, daños o menoscabos que
sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador
CASO DE NO SEÑALAR PLAZO PARA LA ENTREGA Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el
vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las
veinticuatro horas siguientes al contrato
RESCISIÓN: una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir
del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los
daños y perjuicios
PRESCRIPCIÓN ESPECIAL: Artículo 383.- El comprador que dentro de los cinco días de recibir las
mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que
dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos
de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor
LESIÓN Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión; pero al perjudicado, además
de la acción criminal que le competa, le asistirá la de daños y perjuicios contra el contratante que
hubiese procedido con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimiento
Contrato de
Fideicomiso
Artículo 381.- En virtud del fideicomiso, el
fideicomitente transmite a una institución fiduciaria
la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o
derechos, según sea el caso, para ser destinados a
fines lícitos y determinados, encomendando la
realización de dichos fines a la propia institución
fiduciaria.
Artículo 383.- El fideicomitente puede designar
varios fideicomisarios para que reciban
simultánea o sucesivamente el provecho del
fideicomiso, salvo el caso de la fracción II del
artículo 394
Artículo 384.- Sólo pueden ser fideicomitentes las
personas con capacidad para transmitir la propiedad
o la titularidad de los bienes o derechos objeto del
fideicomiso, según sea el caso, así como las
autoridades judiciales o administrativas competentes
para ello
Artículo 385.- Sólo pueden ser instituciones
fiduciarias las expresamente autorizadas para
ello conforme a la ley.
Artículo 386.- Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y
derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente
personales de su titular
Artículo 387.- La constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito
Artículo 388.- El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles, deberá inscribirse en la
Sección de la Propiedad del Registro Público del lugar en que los bienes estén ubicados. El
fideicomiso surtirá efectos contra tercero, en el caso de este artículo, desde la fecha de inscripción
en el Registro
Artículo 389. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra tercero
desde la fecha de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del
Registro Público de Comercio
Arrendamiento Financiero
Artículo 408.- Por virtud del contrato de arrendamiento
financiero, el arrendador se obliga a adquirir
determinados bienes y a conceder su uso o goce
temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá
ser persona física o moral, obligándose este último a
pagar como contraprestación, que se liquidará en
pagos parciales
EFECTOS DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO
La compra de los bienes a un precio
inferior a su valor de adquisición
A prorrogar el plazo para continuar con el uso o
goce temporal, pagando una renta inferior a los
pagos periódicos
A participar con el arrendador en el precio de la
venta de los bienes a un tercero
EFECTOS DEL DESPOJO O PERTURBACIÓN En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de
terceros, que afecten el uso o goce de los bienes, la posesión de los mismos o bien la propiedad, el
arrendatario tiene la obligación de realizar las acciones que correspondan para recuperar los bienes
o defender el uso o goce de los mismos.
Contrato de cuenta corriente
Artículo 302.- En virtud del contrato de cuenta
corriente, los créditos derivados de las remesas
recíprocas de las partes, se anotan como
partidas de abono o de cargo en una cuenta, y
sólo el saldo que resulte a la clausura de la
cuenta constituye un crédito exigible y
disponible
Artículo 303.- Las comisiones y los gastos por los negocios a que la cuenta se refiere, se incluirán en
ésta, salvo convenio en contrario
Artículo 304.- La inscripción de un crédito en la cuenta corriente, no excluye las acciones o
excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa, salvo pacto en
contrario
Artículo 305.- El cuentacorrentista que incluya en la cuenta un crédito garantizado con prenda o
hipoteca, tiene derecho a hacer efectiva la garantía por el importe del crédito garantizado, en cuanto
resulte acreedor del saldo.
Artículo 306.- La inscripción en cuenta de un crédito contra tercero se entiende definitiva y a riesgo
de quien recibe la remesa, salvo reserva expresa para el caso de insolvencia del deudor.
Artículo 307.- El acreedor de un cuentacorrentista puede pedir el aseguramiento y la adjudicación
del saldo eventual de la cuenta corriente. En este caso, no podrán tomarse en consideración con
respecto al embargante, desde la fecha del aseguramiento, las partidas de cargo correspondiente a
operaciones nuevas
Artículo 308.- La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada seis meses, salvo
pacto o uso en contrario. El crédito por el saldo, es un crédito líquido y exigible a la vista o en los
términos del contrato correspondiente. Si el saldo es llevado a cuenta nueva, causa interés al tipo
convenido para las otras remesas, y en caso contrario, al tipo legal.
Artículo 309.- Las acciones para la rectificación de los errores de cálculo, de las omisiones o
duplicaciones, prescriben en el término de seis meses a partir de la clausura de la cuenta
Artículo 310.- El contrato de cuenta corriente termina al vencimiento del plazo convenido. A falta de
éste, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en cada época de clausura de la cuenta, denunciar
el contrato, dando aviso al otro cuentacorrentista por lo menos diez días antes de la fecha de
clausura.