Sociedades

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Legislación aplicada al turismo
Nataly V Gonzales
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Nataly V Gonzales
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Sociedades
  1. Sociedad Anónima.
    1. Requisitos
      1. Existe bajo una denominación social.
        1. Se requiere de 5 socios como mínimo.
          1. El capital social fundacional no será inferior a L.25,000.00.
            1. - El capital social fundacional se divide en acciones.
              1. En la constitución de la sociedad, se debe exhibir en dinero en efectivo cuando menos el 25% del valor de cada acción pagadera en numerario
              2. Acciones
                1. La acciones representaran partes iguales de capital social, y serán de un valor nominal de L.100.00 o de sus múltiplos
                  1. La acción es el titulo necesario para acreditar, ejercer y transmitir la calidad de socio.
                    1. Las acciones conferirán iguales derechos.
                      1. Los títulos podrán ser nominativos o al portador.
                        1. Los accionistas tendrán derecho preferencial en proporción a sus acciones para suscribir las que se emitan en caso de aumento de capital.
                        2. Asamblea Sociedad Anónima
                          1. La asamblea general formada por los accionistas, es el órgano supremo de la sociedad.
                            1. La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por los administradores o por los comisarios, dando preferencia a la convocatoria hecha por los administradores.
                              1. Las asambleas generales de accionistas son: ordinarias y extraordinarias.
                                1. Las asambleas se celebraran en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
                              2. Sociedad de Responsabilidad Limitada
                                1. Requisitos
                                  1. Existe bajo una razón o denominación social.
                                    1. Ninguna S.d.R.L. tendrá más de 25 socios.
                                      1. El capital social fundacional no será inferior a L.5,000.00.
                                        1. El capital social se divide en partes sociales.
                                          1. Cada socio no tendrá mas de una parte social
                                            1. En la constitución el capital social debe estar íntegramente suscrito, exhibiéndose como mínimo el 50% del valor de cada parte social.
                                            2. Características
                                              1. Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo.
                                                1. Responsabilidad de los socios
                                                  1. Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
                                                    1. Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central).
                                                      1. División del capital social
                                                        1. Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil.
                                                        2. Ventajas
                                                          1. Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a los bienes a nombre de la sociedad.
                                                            1. Relativa sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la constitución como en el funcionamiento, con una gestión más sencilla que la de una sociedad anónima.
                                                              1. Capital social mínimo exigido relativamente bajo, 3.000 €, que además una vez desembolsado puede destinarse a financiar inversiones o necesidades de liquidez.
                                                                1. Con una sociedad, el autónomo puede fijarse un sueldo y desgravarlo como gasto. Las
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