El capital social fundacional no será inferior a L.25,000.00.
- El capital social fundacional se divide en acciones.
En la constitución de la sociedad, se debe exhibir en dinero en efectivo cuando
menos el 25% del valor de cada acción pagadera en numerario
Acciones
La acciones representaran partes
iguales de capital social, y serán de un
valor nominal de L.100.00 o de sus
múltiplos
La acción es el titulo necesario para acreditar, ejercer y transmitir la
calidad de socio.
Las acciones conferirán iguales derechos.
Los títulos podrán ser nominativos o al portador.
Los accionistas tendrán derecho preferencial en
proporción a sus acciones para suscribir las que se
emitan en caso de aumento de capital.
Asamblea Sociedad Anónima
La asamblea general formada por los
accionistas, es el órgano supremo de la
sociedad.
La convocatoria para las asambleas deberá
hacerse por los administradores o por los
comisarios, dando preferencia a la
convocatoria hecha por los administradores.
Las asambleas generales de accionistas son:
ordinarias y extraordinarias.
Las asambleas se celebraran en el domicilio social,
salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Requisitos
Existe bajo una razón o denominación social.
Ninguna S.d.R.L. tendrá más de 25 socios.
El capital social fundacional no será inferior a
L.5,000.00.
El capital social se divide en partes sociales.
Cada socio no tendrá mas de una parte social
En la constitución el capital social debe estar íntegramente suscrito,
exhibiéndose como mínimo el 50% del valor de cada parte social.
Características
Número de socios: mínimo
de uno, sin existir límite
máximo.
Responsabilidad de los socios
Clase de socios: pueden ser socios trabajadores
y/o socios capitalistas.
Nombre o Denominación Social: deberá ser un
nombre que nadie haya registrado antes (para
lo que habrá que efectuar la pertinente
consulta en el Registro Mercantil Central).
División del capital social
Constitución: mediante estatutos y escritura
pública firmados ante notario y presentados
posteriormente en el Registro Mercantil.
Ventajas
Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a
los bienes a nombre de la sociedad.
Relativa sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la
constitución como en el funcionamiento, con una gestión más sencilla que
la de una sociedad anónima.
Capital social mínimo exigido relativamente bajo, 3.000 €,
que además una vez desembolsado puede destinarse a
financiar inversiones o necesidades de liquidez.
Con una sociedad, el autónomo puede fijarse
un sueldo y desgravarlo como gasto. Las