Art. 700. Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y
dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si
mismo, o por otra persona que la tenga en su lugar y a nombre de él. El
poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo.
ELEMENTOS
CORPUS
Poder físico o potestad de hecho sobre la cosa
ANIMUS
Es la existencia de una voluntad especial en el
que pretende poseer. Consiste en tener la cosa
como dueño, en la intención de tenerla para sí.
MERA TENENCIA
Annotations:
Art. 715
Se llama mera tenencia la que se
ejerce sobre una cosa, no como dueño,
sino en lugar o a nombre del dueño
ELEMENTOS
CORPUS
FUENTES
EN VIRTUD DE UN DERECHO REAL
1. El mero tenedor tiene la posesión de su derecho real
2. El mero tenedor dispone de acciones para recuperar la cosa
EN VIRTUD DE UN DERECHO PERSONAL
1. El mero tenedor no tiene la posesión de su derecho real
2. El mero tenedor no tiene acción para recuperar la cosa
CARACTERISTICAS
Es absoluta
Es perpetua
Es inmutable
VENTAJAS
1. Art. 700, 2. El poseedor se reputa dueño mientras otro no justifica serlo
2. Habilita para adquirir el dominio por prescripción
3. Está protegida por ACCIONES POSESORIAS y en ciertos casos por la ACCIÓN REIVINDICATORIA (PUBLICIANA)
4. Art. 907. En algunos casos el poseedor de buena fe puede hacer suyos los frutos de la cosa poseída
5. Art. 2315. El poseedor tiene acción para ser indemnizado por los delitos y cuasidelitos cometidos por 3º.
6. Art.717. El poseedor puede agregar a su posesión la de su antecesor (ACCESIÓN DE POSESIONES9
CLASES
ÚTIL: Es aquella que conduce a la adquisión del dominio por
prescripción.
POSESIÓN REGULAR
Es la que procede de JUSTO TITULO y ha
sido ADQUIRIDA DE BUENA FE, aunue esta
no subsista después de adquirida la posesión.
REQUISITOS
JUSTO TITULO: Es todo hecho o AJ que por
su naturaleza o carácter de verdadero y válido,
es apto para atribuir en abstracto el dominio.
1. Debe tener aptitud suficiente para atribuir el dominio
2. Debe ser verdadero, con existencia real
3. Debe ser válido
TIPOS DE TITULOS
CONSTITUTIVOS DE DOMINIO
TRASLATICIOS DE DOMINIO
DECLARATIVOS DE DOMINIO
INJUSTO TITULO
El falsificado
El que adolece de un vicio de nulidad
El putativo
El conferido por una persona en
calidad de representante legal sin serlo
BUENA FE INICIAL: Art. 701, inciso 1 y 2,
es la conciencia de haberse obtenido la
cosa por medios legítimos, exentos de
fraude y de todo otro vicio.
LA TRADICIÓN: Si el título es traslaticio de dominio
POSESIÓN IRREGULAR
Es la que carece de uno o mas
requisitos de la posesión regular.
INUTIL: Es aquella que no conduce a la adquisición del domino por prescripción
Violenta: Es la que se adquiere por
la fuerza, que puede ser actual o
inminente, tratarse de fuerza física
o amenazas
Sólo puede oponerla la víctima
Es temporal, desaparece el vicio al desaparecer la violencia
Clandestina:Es la que se ejerce
ocultándola a los que tienen
derecho a oponerse a ella.
Sólo puede alegarla la persona que tiene derecho a
oponerse a la posesión y respecto de la que se ocultó ésta.
Es temporal, desaparece el vicio cuando cesa la clandestinidad