La percepción es cualquier cantidad, ya sea en efectivo o
en especie, que el trabajador recibe por parte del patrón.
Esto es independiente de la causa que genere el pago,
pero siempre se tiene que especificar dentro del recibo
de nómina.
¿Cuáles son?
Prima Dominical. Art. 71 LFT
Prima adicional del 25% por lo menos, cuando los trabajadores
presten servicio en domingo de forma habitual. Esto debido a que el
legislador al momento de redactar la Ley, indicó que se debe procurar
que el descanso semanal del trabajador, sea este día de la semana.
Festivo Laborado. Art. 75 LFT
Cuando el trabajador presta sus servicios en un
día de descanso obligatorio por ley (días
festivos), se paga un salario doble.
Descanso laborado. Art. 73 LFT
Cuando el trabajador presta sus servicios en su día de
descanso, se paga un salario doble. Fórmula (descanso
laborado = Salario diario * 2). En un salario de $100.00, el
descanso laborado = $100*2 * $200.00
Tiempo extraordinario. Art 66, 67 y 68 LFT
Es la extensión de la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias. Sus reglas en la LFT:
No puede exceder de 3 horas por día, ni más de 3 días a la semana.
También es mejor conocido como tiempo extra doble, ya que su pago por
hora es de 200%.
Salario Diario. Cantidad que gana el
trabajador por día. En este caso $100.
La fórmula que se aplica es: (Hora Doble = Salario Diario / 8 (horas de
jornada daria) * 2 (200%) ). Ejemplo: en un salario diario de $100 / 8 * 2 =
$25.00 por cada hora doble.
Aguinaldo. Art. 87 LFT
Gratificación que se entrega a los trabajadores por ley antes del 20 de diciembre
de cada año. Se debe pagar como mínimo 15 días o la parte proporcional del
tiempo trabajado durante el año (considerando desde el 1 de enero al 31 de
diciembre)
Comisiones. Art. 285 al 291
Una comisión es una prima (porcentaje normalmente) que se paga al
trabajador sobre el valor de la mercancía vendida o colocada
Prima Vacacional. Art. 80 LFT
Esta es la cantidad a pagar para los trabajadores cuando
gozan de sus vacaciones. Como mínimo debe ser el 25%
adicional sobre los salarios que corresponden durante el
período vacacional.
Indemnización 3 meses. Artículos 48, 50, 84 y 89 LFT
Es el pago de 3 meses por despido injustificado. Su fórmula (Salario diario
integrado * 90). Ejemplo: en un salario integrado de 104.52, la indemnización 3
meses = 104.52 * 90 = $9,406.80.
Prima de antigüedad. Art. 162, 485 y 486
Despido por causa justificada o injustificada
Muerte del trabajador (en esta caso se pagará a sus beneficiarios).
El trabajador ha cumplido 15 años de servicio en la empresa por lo menos.
Vacaciones. Art. 76 al 79 y 81 LFT
Estos son días de descanso para el trabajador con
goce de salario de acuerdo a su antigüedad. Su
fórmula (Vacaciones = Salario diario * días de
vacaciones).