DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCIÓN I
DE LAS PF CON ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
¿Quienes están obligadas al
pago del impuesto?
Las PF con actividades empresariales o de
la prestación de servicios profesionales
Las PF residentes en el extranjero que tengan uno o
varios establecimientos permanentes en el país
¿Cuáles son algunos de los Ingresos
Acumulables para esta Sección?
Tratándose de condonaciones, quitas o
remisiones, de deudas relacionadas con la
actividad empresarial o con el servicio profesional
Los provenientes de la enajenación de
cuentas y documentos por cobrar y de
títulos de créditos distintos de las acciones
Las cantidades que se recuperen por
seguros, fianzas o responsabilidades a
cargo de terceros
Los obtenidos por la explotación de obras
escritas, fotografías o dibujos, en libros,
periódicos, revistas, etc.
La ganancia derivada de la enajenación
de activos afectos a la actividad
Los obtenidos mediante la
explotación de una patente aduanal.
Los ingresos se consideran
efectivamente percibidos cuando se
reciban en efectivo, en bienes o en
servicios
¿Cuáles son algunas de las deducciones que
obtengan las PF por ingresos por actividades
empresariales o servicios profesionales?
Las devoluciones que se reciban o los
descuentos o bonificaciones que se hagan.
Las adquisiciones de mercancías,
materias primas… para enajenarlos.
Los gastos.
Las inversiones.
Los intereses pagados derivados de la
actividad empresarial o servicio profesional.
Las cuotas a cargo de los
patrones pagadas al IMSS.
Los pagos efectuados por el
impuesto local sobre los ingresos.
Contribuyentes
Deducciones
Autorizadas
Que hayan sido efectivamente erogadas
en el ejercicio de que se trate.
Que sean estrictamente indispensables
para la obtención de los ingresos.
Que se resten una sola vez.
Que los pagos de primas por seguros o fianzas se
hagan conforme a las leyes de la materia
Que al realizar las operaciones correspondientes
o a más tardar el último día del ejercicio, se
reúnan los requisitos que para cada deducción.
Efectuarán pagos provisionales mensuales a
cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar
el día 17 del mes inmediato posterior
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las PM,
éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de
aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen,
sin deducción alguna. El impuesto retenido será acreditable.
Utilidad Fiscal del Ejercicio
Se determinará disminuyendo de la totalidad de los
ingresos acumulables obtenidos por las actividades
empresariales o por la prestación de servicios
profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección
Pérdida Fiscal
Se obtendrá cuando los ingresos sean menores a las
deducciones autorizadas. Al resultado obtenido se le
adicionará la PTU pagada en el ejercicio.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá
disminuirse de los diez ejercicios siguientes, hasta
agotarla… actualizada siempre bajo ciertas reglas.
Derecho de disminuir pérdidas fiscales es
personal del contribuyente… no se hereda.