Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de
las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Derechos humanos
Art. 12
Derecho a la intimidad
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Disposiciones generales
Objeto
garantizar y proteger
Datos personales
Libertades públicas
Derechos fundamentales
Honor
Intimidad personal y familiar.
Ámbito de actuación
Datos de carácter personal registrados en soporte físico,
susceptibles de tratamiento, por los sectores público y privado.
Definiciones
Datos de carácter personal
Información que concierne a personas físicas
Fichero
Conjunto de datos
Tratamiento de datos
Operaciones y procedimientos técnicos
Responsable del
fichero o tratamiento
Persona que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento
Afectado o interesado
Persona física titular de los datos
Procedimiento
de disociación
Tratamiento de datos sin que puedan asociarse a la persona
Encargado del
tratamiento
El que trate los datos personales por cuenta del responsable del tratamiento
Consentimiento
del interesado
Manifestación de voluntad mediante la que consienta el tratamiento de los datos
Cesión/comunicación
de datos
Revelación de datos realizada a otra persona
Fuentes accesibles
Ficheros cuya consulta pueda ser realizada por cualquier persona
Principios de la protección de datos
Consentimiento del afectado
Deber de secreto
Datos especialmente
protegidos
Ideología, religión o creencias
Afiliación sindical
Origen étnico
Salud
Vida sexual
Infracciones penales
o administrativas
Derechos de las personas
Impugnación de valoraciones
Consulta al registro general
de protección de datos
Acceso
Rectificación y cancelación
Tutela de los derechos
Indemnización
Agencia de protección de datos
Funciones
Velar por el cumplimiento de la legislación y controlar su aplicación
Emitir las autorizaciones previstas
Dictar las instrucciones precisas
Atender las peticiones y reclamaciones
Proporcionar información
Requerir a los responsables la adopción de las medidas
necesarias para la adecuación del tratamiento de datos
Ejercer la potestad sancionadora
Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos
Redactar una memoria anual y remitirla al ministerio de justicia
Ejercer el control en relación con los
movimientos internacionales de datos
Registro general de
protección de datos
Órgano integrado en la agencia de protección de datos
Objeto de
inscripción
Ficheros de las administraciones públicas
Ficheros de titularidad privada
Autorizaciones
Datos relativos a los ficheros
para el ejercicio de los derechos
Infracciones y sanciones
Responsables
Estarán sujetos al régimen sancionador establecido
Tipos de infracciones
Leves
No atender la solicitud de rectificación o cancelación
No proporcionar información
No solicitar la inscripción del fichero en el registro
Proceder a la recogida de datos sin proporcionar información
Incumplir el deber de secreto
Graves
Creación de ficheros o recogida de datos sin autorización
Tratar los datos violando los principios y garantías establecidos
Impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos de acceso y oposición
Mantener datos inexactos
Mantener ficheros sin las debidas condiciones de seguridad
No remitir a la Agencia las notificaciones previstas