CLASIFICACION Y CATEGORIZACION DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO
Art. 12.- Clasificación de alojamiento turístico y nomenclatura.-
a) Hotel H b) Hostal HS c) Hostería HT d) Hacienda Turística HA
e) Lodge L f) Resort RS g) Refugio RF h) Campamento Turístico
CT i) Casa de Huéspedes CH
Art. 13.- Categorías según la clasificación de los
establecimientos de alojamiento turístico.-
Hotel 2 estrellas a 5 estrellas
Hostal 1 estrella a 3 estrellas
Hostería - Hacienda Turística 3
estrellas a 5 estrellas - Lodge
Resort 4 estrellas a 5 estrellas
Refugio Categoría única
Campamento turístico Categoría
única Casa de huéspedes
Categoría única.
Art. 14.- Autorización para la construcción y adecuación de
edificaciones destinadas a alojamiento turístico
Las modificaciones y/o adecuaciones que pudieren afectar o
alterar la clasificación y/o categorización del establecimiento de
alojamiento turístico ya registrado, deberán ser notificadas a la
Autoridad Nacional de Turismo por medio de su herramienta
digital
CAPITULO I
SECCION I
AMBITO
GENERAL
1. Actividad turística de alojamiento o alojamiento turístico
prestación remunerada del servicio de hospedaje no permanente, a huéspedes nacionales o extranjeros
8. Categoría
e permite medir la infraestructura, cantidad y tipo de servicios que prestan los establecimientos de alojamiento turístico a los huéspedes
9. Categoría única
Esta categoría se utilizará para refugio, casa de huéspedes y campamento turístico.
10. Cuarto de baño y aseo
Areas destinadas al aseo personal o para satisfacer una determinada necesidad biológica.
7. Catastro de alojamiento
número de registro, clasificación, categorización y los demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo
6. Business center o centro de negocios
: Espacio común habilitado para personas de negocios en un establecimiento de alojamiento turístico
5. Botiquín de primeros auxilios
Lugar o compartimento que contiene suministros médicos básicos, necesarios e indispensables para brindar los primeros auxilios o tratar dolencias comunes a una persona
4. Area deportiva
todos los medios necesarios para la práctica de uno o más deportes a manera de recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico para el huésped.
3. Area de uso común
servicios generales al inmueble, tales como vestíbulo principal, cuartos de baño y aseo comunes, entre otros
2. Amenities
Artículos de limpieza y cuidado personal, entregados como cortesía al huésped
11. Cuarto de baño y aseo compartido
destinado a servir los requerimientos hasta de 6 plazas. Este tipo de baño puede ser unisex.
12. Cuarto de baño y aseo en áreas
destinado a servir los requerimientos hasta de 6 plazas. Este tipo de baño puede ser unisex.
13. Cuarto de baño y aseo privado
destinado a servir los requerimientos hasta de 6 plazas. Este tipo de baño puede ser unisex.
14. Establecimiento de alojamiento turístico
unidad íntegra de negocio destinada al hospedaje no permanente de turistas
15. Establecimiento de alojamiento turístico con distintivo superior
cumple con requisitos distintivos adicionales que permiten obtener la condición de "Superior"
16. Frigobar
Pequeño refrigerador disponible en una habitación con o sin bebidas y/o alimentos
17. Habitación compartida
habitaciones están prohibidas en establecimientos de alojamiento turístico
18. Habitación privada
Cuarto privado de un establecimiento de alojamiento turístico destinado a la pernoctación de una o más personas del mismo grupo
19. Hospedaje
Servicio que presta un establecimiento de alojamiento turístico destinado a la pernoctación de una o varias personas de forma no permanente
20. Huésped
Turista nacional o extranjero que pernocta, de manera no permanente
21. Jornada hotelera
: Período de tiempo determinado según las políticas del establecimiento
23. Requisitos obligatorios
requisitos mínimos que deben cumplir de forma obligatoria los establecimientos de alojamiento turístico a nivel naciona
24. Requisitos de categorización
requisitos diferenciadores que permiten distinguir las categorías establecidas en el presente Reglamento
25. Requisitos distintivos
requisitos voluntarios que permiten elevar los estándares de calidad de un establecimiento de alojamiento turístico
26. Servicios complementarios
servicios que se prestan de manera adicional a los servicios de hospedaje que brinda el establecimiento de alojamiento turístico
27. Tarifa rack o mostrador
o. Este deberá considerar el valor por huésped, por noche, por tipo de habitación y por temporada, incluido impuestos.
28. Tiempo compartido o "time sharing
régimen contractual mediante el cual se adquieren derechos de uso sobre el inmueble
29. Tipos de camas
30. Tipos de habitación
31. Todo incluido o "all inclusive":
Es la modalidad de servicio que brinda un establecimiento de alojamiento turístico, donde ofrece alojamiento, alimentos y bebidas
22. Plaza
: Espacio de hospedaje por persona con el que cuenta un establecimiento de alojamiento turístico.
SECCION II
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE
LOS HUESPEDES Y
ESTABLECIMIENTOS
DE ALOJAMIENTO
TURISTICO
Art. 5.- Derechos y obligaciones de los huéspedes.-
a) Ser informados de forma clara y precisa del precio, impuestos, tasas b)
Ser informados de las políticas, planes, y procedimientos c) Recibir el
servicio conforme lo contratado, pagado y promocionado d) Recibir el
original de la factura por el servicio de alojamiento; e) Tener a su
disposición instalaciones y equipamiento en buen estado f) Comunicar las
quejas al establecimiento de alojamiento turístico; g) Denunciar por los
canales establecidos por la Autoridad Nacional de Turismo h) Pagar el valor
de los servicios recibidos y acordados i) Entregar la información requerida
por el establecimiento previo al ingreso j) Cumplir con las normas del
establecimiento de alojamiento k) Asumir su responsabilidad en caso de
ocasionar daños y perjuicios al establecimiento
Art. 6.- Derechos y obligaciones de los establecimientos de alojamiento
turístico
a) Recibir el pago por los servicios entregados al huésped b) Solicitar la salida del huésped del
establecimiento de alojamiento cuando se contravenga la normativa vigente y el orden público c)
Denunciar ante la Autoridad Nacional de Turismo d) Acceder a los incentivos y beneficios establecidos
en la normativa vigente e) De ser el caso, cobrar un valor extra por los servicios complementarios
ofrecidos en el establecimiento f) Obtener el registro de turismo y licencia única anual de
funcionamiento; g) Exhibir la licencia única anual de funcionamiento en la cual conste la información
del establecimiento, conforme a lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Turismo; h) Mantener las
instalaciones, infraestructura, mobiliario, insumos y equipamiento del establecimiento en perfectas
condiciones de limpieza y funcionamiento; i) Cumplir con los servicios ofrecidos al huésped; j) Otorgar
información veraz del establecimiento al huésped; k) Notificar a la Autoridad Nacional de Turismo o
CAPITULO II
SECCION I DE LOS
PROCEDIMIENTOS
DE REGISTRO,
INSPECCION E
IDENTIFICACION
Art. 7.- Requisitos previo al registro
a) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución, aumento de capital o reforma de estatutos, debidamente
inscrita en el Registro Mercantil b) Nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro
Mercantil c) Registro Unico de Contribuyentes (RUC), para persona natural o jurídica d) Cédula de identidad o
ciudadanía y papeleta de votación, de la persona natural o representante legal de la compañía; e) Certificado de
gravámenes o contrato de arrendamiento del local de ser el caso, debidamente legalizado ante la Autoridad competente;
f) Inventario valorado de activos fijos de la empresa bajo la responsabilidad del propietario o representante legal g) Pago
del uno por mil sobre el valor de los activos fijos; h) Para el uso del nombre comercial, el establecimiento de alojamiento
deberá cumplir con las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual y la normativa aplicable en esta materia. Deberá
verificarse el resultado de la búsqueda fonética.
Art. 8.- Del procedimiento de registro e inspección de un establecimiento turístico
a) La Autoridad Nacional de Turismo contará con una herramienta digital de uso obligatorio para el
registro de los establecimientos de alojamiento turístico, en el que se determinará el cumplimiento
de requisitos para la clasificación y categorización. b) Para el registro, el empresario deberá seguir los
pasos del sistema digital que será establecido por la Autoridad Nacional de Turismo. Al finalizar el
proceso, el sistema emitirá un certificado de registro del establecimiento. c) La Autoridad Nacional
de Turismo realizará inspecciones de verificación y/o control a los establecimientos. Al final de la
inspección, se emitirá un acta suscrita entre el funcionario de la Autoridad Nacional de Turismo y el
propietario, representante legal, administrador o encargado del establecimiento de alojamiento
turístico, donde se dejará constancia de la diligencia realizada. Una copia de esta acta será entregada
al establecimiento. d) En caso de que los resultados de la inspección, determinen que el e
Art. 9.- Cambio de clasificación o categoría
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la Autoridad
Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado
según el caso, no exigirán la presentación de documentación
alguna, que ya hubiere sido acreditada en el momento pertinente.
Art. 10.- De la identificación del establecimiento turístico
SECCION II DEL
PROCEDIMIENTO DE
LICENCIAMIENTO
Art. 11.- Del procedimiento y requisitos de licenciamiento anual de funcionamiento
a) Pago del impuesto predial. b) Activos de la empresa según lo declarado en el impuesto a la renta
correspondiente. c) Pagos por concepto de renovación de licencia única anual de funcionamiento, de
ser el caso. d) Estar al día en el pago de las obligaciones previstas en la Ley de Turismo y normativa
pertinente.
CAPITULO IV
Art. 15.- Requisitos obligatorios.- Los requisitos obligatorios estarán contenidos en el Anexo A
Art. 16.- Requisitos de categorización y categoría única.- Los requisitos de categorización y
categoría única se encontrarán detallados en los anexos
a) Hotel Anexo 1 b) Hostal Anexo
2 c) Hostería, Hacienda Turística y
Lodge Anexo 3 d) Resort Anexo 4
e) Refugio Anexo 5 f)
Campamento turístico Anexo 6 g)
Casa de huéspedes Anexo 7.
Art. 17.- Requisitos distintivos.- Los establecimientos de alojamiento turístico de manera opcional,
podrán acceder al reconocimiento de distintivo "Superior"
1. Contar con herramientas tecnológicas como portales web que determinen la dirección, teléfonos y correo electrónico de
contacto directo del establecimiento, tarifas rack o mostrador, mapa de ubicación del lugar, descripción de servicios,
facilidades que brinda el establecimiento para personas con discapacidad, fotografías actuales y reales de habitaciones y
áreas de uso común. 2. Desarrollar una política de pago y cancelación de reservas. 3. Establecer un sistema propio o
contratado de manejo de reservas. Es facultad del establecimiento establecer un sistema de pago en línea. (No aplica para
casa de huéspedes y refugio). 4. Usar obligatoriamente el logo de la Autoridad Nacional de Turismo en herramientas
digitales, conforme lo establecido en el manual de aplicación de uso de logotipo. El uso del logo deberá estar vinculado a
través de un enlace, en el portal electrónico del establecimiento, que se remita directamente a la página en la que conste
información sobre el registro del esta
Art. 19.- Prohibición sobre comercialización
SECCION II DEL TIEMPO
COMPARTIDO O "TIME
SHARING"
Art. 20.- Del tiempo compartido o "time sharing".
Art. 21.- Contratos de tiempo compartido o "time sharing"