Objeto,
elementos
esenciales,
principios,
derechos y
deberes.
Objeto. La presente ley
tiene por objeto
garantizar el derecho
fundamental a la salud,
regularlo y establecer
sus mecanismos de
protección.
Naturaleza y contenido
del derecho
fundamental a la salud.
El derecho fundamental
a la salud es autónomo
e irrenunciable en lo
individual y en lo
colectivo.
El Estado es
responsable de
respetar, proteger y
garantizar el goce
efectivo del derecho
fundamental a la
salud
Artículo 6°. Elementos y principios del
derecho fundamental a la salud. El derecho
fundamental a la salud incluye los
siguientes elementos esenciales e
interrelacionados:
Garantía y mecanismos de
protección del derecho
fundamental a la salud
Participación en las decisiones de salud.
Redes de servicios
Prohibición de negación de
prestación de servicios
Prestaciones de salud. El Sistema
garantizará el derecho fundamental a
la salud a través de la prestación de
servicios y tecnologías, estructurados
sobre una concepción integral de la
salud, que incluya su promoción, la
prevención, la paliación, la atención de
la enfermedad y rehabilitación de sus
secuelas.
CAPITULO III
Profesionales y
trabajadores de la salud
Autonomía profesional.
Respeto a la dignidad de
los profesionales y
trabajadores de la salud.
CAPITULO IV
Otras disposiciones
Política para el manejo de la
información en salud.
De la política pública en salud
Divulgación de información sobre
progresos científicos.
Política de Innovación, Ciencia y
Tecnología en Salud.
Política Farmacéutica Nacional.
Deber de garantizar
la disponibilidad de
servicios en zonas
marginadas.
Destinación e
inembargabilidad de los
recursos.
Artículo 26. Vigencia y derogatorias. La
presente ley rige a partir de su I publicación
y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.