DECRETO 2706 DE 2012 Y DECRETO 3019 DE 2013

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DECRETO 2706 DE 2012 Y DECRETO 3019 DE 2013
  1. Reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas
    1. Establece un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas
      1. Cronograma
        1. Periodo de preparación obligatoria: enero de 2013 y diciembre de 2013. Se refiere al tiempo durante el cual deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia
          1. Estado de situación financiera de apertura: 1 ° de enero de 2014. Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con los nuevos estándares los activos, pasivos y patrimonio de las entidades afectadas
            1. Periodo de transición. el 1° de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos lo efectos legales
              1. Fecha de aplicación: 1 ° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Es aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares
                1. Fecha de reporte: 31 de diciembre de 2015, Es aquella fecha a la que se presentarán los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares.
            2. Se Modifica por el:
              1. DECRETO 3019 DE 2012
                1. Quienes aplicaran
                  1. Las mícroempresas que cuenten con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores; poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (SOO) SMMLV , Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.
                    1. También deben aplicar el presente marco técnico normativo las personas naturales y. entidades formalizadas o· en proceso de formalización que cumplan con el artículo 499 del Estatuto Tributario
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