Según el código civil en el Art. 1849 “La
compraventa es un contrato en que una de las
partes se obliga a dar una cosa y la otra a
pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y
ésta comprar. El dinero que el comprador da
por la cosa vendida se llama precio"
El Art. 905 del código de comercio dice que “La
compraventa es un contrato en que una de las partes se
obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a
pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la
cosa vendida se llama precio.
Civil
Una de las partes transfiere la propiedad de un
objeto en cuestión y la otra se encuentra
obligada a pagar un determinado precio en dinero.
No busca una finalidad de lucro, no tiene como objeto principal
el de obtener ganancias mediante esa actividad.
Se caracteriza por:
Bilateral
Por cuanto existen prestaciones a
cumplir por cada una de las partes: el
vendedor a transferir la propiedad de
una cosa y el comprador a recibirla y
pagar un precio cierto en dinero.
Conmutativo
Pues las prestaciones a cargo de cada una de las partes se encuentran perfectamente determinadas
Instantáneo
La compraventa pura y simple se realiza en un solo acto
Principal
Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.
Oneroso
Por cuanto la prestación es
sobre la base de un precio
cierto en dinero
Consensual
Puesto que debe existir
consentimiento de ambas
partes para la celebración del
contrato y se perfecciona desde
el momento que lo manifiesten.
Comercial
Es el contrato por el cual una persona se obliga a
transferir una cosa a otra persona quien, a su
vez, se compromete a pagar por ella un precio en dinero y la
compra con el fin de revenderla o alquilar su uso.
Se considera comercial cuando quien
compra lo haga para revender y así obtener
un lucro y además que el contrato se refiera a
bienes muebles.
No se considera comercial:
Compra de bienes raíces y muebles accesorios
Objetos destinados al consumo del comprador, o de la
persona por cuyo encargo se haga la adquisición
Ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de
sus cosechas y ganados
Ventas que hacen los propietarios y cualquier clase de persona, de los frutos y
efectos que perciban por razón de renta, donación, salario
Reventa que hace cualquiera persona del resto de los acopios que hizo para su consumo particular
Dice en el Art. 1851 que "Son hábiles para el contrato de ventas todas las
personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o
para celebrar todo contrato."
El maestro Valencia Zea, afirma que "todo
contrato de compraventa es un título con
obligación de trasladar el dominio-, al cual debe
seguir la tradición o transmisión de dominio; por lo
tanto, toda venta engendra para el vendedor la
obligación de transmitir el dominio.
Elementos
Personas o partes
Vendedor que es la
persona quetransfiere la
propiedad y el comprador
que la adquiere
Cosa
Bienes o derechos dentro del comercio.
Precio
Valor dado
Formales
Consentimiento en un documento
privado que sirve de prueba
De validez
Capacidad, donde toda persona capaz de disponer de
sus bienes puede vender y la persona capaz de
obligarse puede comprar
Referencias
Elam, S. (2012). Contratos civiles y mercantiles. Recuperado de
http://samerderecho.blogspot.com.co/2012/04/contratos-civiles-y-mercantiles.html
Uribe, A. (2010). Las diferentes obligaciones en el proceso negocial de la compraventa. Criterio jurídico garantista, 3,
96- 113. Recuperado de
http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista3/5agustinuribe.pdf