El objetivo de esta ley es regular y garantizar la calidad
en la educación básica y media superior en el país, así
como otorgar el reconocimiento adecuado a los
docentes de acuerdo a su desempeño.
Capítulo 2.- De la distribución de
competencias.
Se establecen y delimitan las responsabilidades
y atribuciones del INEE en la evaluación y
promoción docente.
TÍTULO 2 DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE
Capítulo 1.- De los propósitos del servicio.
El propósito del servicio profesional docente es
garantizar la calidad educativa mediante el
mejoramiento, desarrollo y reconocimiento de la
práctica docente.
Capítulo 2.- De la mejora de la práctica
profesional.
La evaluación interna de la práctica docente,
deberá ser constante, con carácter formativo y
con la tendencia a mejorar el desempeño
laboral.
Capítulo 3.- Del ingreso al servicio.
Establece que los mecanismos de ingreso al
servicio profesional docente será mediante
concursos de oposición, que garantice la
idoniedad en la selección.
Capítulo 4.-DE la promoción a cargos
con funciones de dirección y
supervisión.
Estas promociones también se
realizarán a través de concursos de
oposición.
capítulo 5.- De la
promoción en la función.
Su objetivo es regular las distintas
promociones que se den en las
instituciones educativas.
Capítulo 6.- De otras
promociones en el servicio.
Se regula la selección de ATP
(Asesor técnico pedagógico) y
el incremento de horas en
docentes de media superior.
Capítulo 7.- Del reconocimiento en el servicio.
La autoridad educativa u organismo descentralizado
deberá otorgar reconocimiento correspondiente a los
profesionales de la educación que sean acreedores a
tal, de acuerdo a su desempeño.
Capítulo 8.- De la permanencia en el servicio.
La evaluación es obligatoria y por lo menos
cada 4 años.
TIÍTULO 3 DE LOS PERFILES PARÁMETROS E INDICADORES.
Capítulo 1.- De los perfiles, parámetros e
indicadores en la educación básica.
La Secretaría de Educación, en coordinación
con el INEE propondrán los parámetros para la
evaluación.
Capítulo 2.- De los perfiles,
parámetros e indicadores en
nivel media superior.
Las autoridades educativas y los organismos
descentralizados deberán proponer los
parámetros para evaluar.
Capítulo 3.- Del procedimiento para
la definición y autorización de los
perfiles, parámetros e indicadores.
Las autoridades educativas en coordinación con el
INEE, evaluarán y autorizarán los perfiles.
TÍTULO 4 DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES
Capítulo 1.- De la formación continua,
actualización y desarrollo profesional.
El estado está obligado a proporcionar a los
docentes y personal directivo las herramientas
para la formación y actualización continua.
Capítulo 2.- De otras condiciones.
Regulación para cambios de escuela.
TÍTULO 5 DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES.
Establece los derechos y obligaciones de quienes participan
en el Servicio Profesional Docente.