Es el desahogo de demandas
que impugnen
resoluciones cuyo monto
no exceda de cinco veces
el salario mínimo general
vigente en el Distrito
Federal elevado al año al
momento de su emisión.
ARTÍCULO 58-2.
Resoluciones definitivas
*Dictadas por
autoridades fiscales
federales y organismos
fiscales autónomos.
*Se fije en cantidad
líquida un crédito
fiscal.
*Impongan
multas o
sanciones,
pecuniaria o
restitutoria, por
infracción a las
normas
administrativas
federales.
*Exijan el pago de créditos
fiscales, cuando el monto
de los exigibles no exceda
el importe citado.
*Requieran el pago de una
póliza de fianza o de una
garantía otorgada a favor
de la Federación, de
organismos fiscales
autónomos o entidades
paraestatales.
*Las recaídas a un
recurso
administrativo.
* Se impugnen resoluciones
definitivas que se dicten en
violación a una tesis de
jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de
la Nación en materia de
inconstitucionalidad de
Leyes, o a una jurisprudencia
del Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y
Administrativa.
*Se considerará el
crédito principal sin
accesorios ni
actualizaciones.
*Cuando en un mismo
acto se contenga más de
una resolución
No se acumulará el monto de cada
una de ellas para efectos de
determinar la procedencia de esta
vía
-La demanda deberá presentarse dentro
de los quince días después de
que surta efectos la notificación de la
resolución impugnada.-
Recursos
1.- De reclamación:
-Se interpone ante la misma sala y
se resuelve por el Pleno de la Sala
que revisa el asunto.
- En contra de las resoluciones
del Magistrado Instructor que:
Admitan, desechen o tengan por no
presentada la demanda, la
contestación, la ampliación de ambas o
alguna prueba; las que decreten o
nieguen el sobreseimiento del juicio
antes del cierre de instrucción;
aquéllas que admitan o rechacen la
intervención del tercero.
2.- De revisión fiscal:
-Se interpone por las autoridades
inconformes con las resoluciones
favorables a los particulares, y se
tramitará ante el tribunal colegiado de
circuito, del Poder Judicial de la
Federación.
-El trámite de este juicio,
tendrá que ajustarse a la
ley de amparo.