Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán
objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales.
Verificar
Constatar
Revisar
Imponer
La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental
respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o
actividades autorizadas.
Plan de Manejo Arqueológico, el control y seguimiento de las actividades descritas en este será
responsabilidad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
Si durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades sujetos a licenciamiento ambiental o
plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o
vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular
deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e
informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), podrá comisionar la práctica de pruebas y
de las medidas y diligencias que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las
funciones asignadas por la ley y los reglamentos a las autoridades ambientales.
Acceso a la Informacion
La Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL): Es un sistema centralizado direcciona y
unifica cualquier trámite que tenga relación con el tema ambiental
El IDEAM tiene un plazo de 12 meses para el uso de la (VITAL), la administración de esta estará a cargo de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
La ANLA comunica a las autoridades cualquier tipo de tramite de permisos y autorizaciones que se
encuentre disponible en la VITAL
Las autoridades tienen un plazo de 3 meses para el inicio de la incorporación
Registro Unico Ambiental (RUA). El Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, adoptará los Protocolos
para el Monitoreo y Seguimiento de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables a cargo de
IDEAM, la herramienta de captura y de salida de información es el Registro Único Ambiental (RUA)
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá adoptar los protocolos para los sectores de
energía, hidrocarburos y minería, en un término no mayor a doce (12) meses después de la publicación de
este decreto
Para la toma de decisiones el IDEAM debe tener la información de las actividades y seguimientos hechos para
el tramite de la licencia.
El IDEAM y el ANLA mediante mecanismos buscaran información regional o de línea para la
zonificación ambiental. La ANLA deberá poner a disposición de los usuarios la información
Todo esto para que el usuario acceda ala información para su investigación del impacto ambiental, la autoridad
ambiental competente la usara para realizar el EIA.
Cada 5 años deberá ser actualizada la información para los biótico y los abiótico y cada 2 años para el medio
socioeconómico.