Mover horas del 6to día y repartirlas en los otros 5. No es semana Inglesa. Existir acuerdo entre P y T
Según el trabajador
Menores de 16 y mayores de 15 años
Máx 6 horas, con 1 hora de descanso a la mitad.
Mayores de 16 años (edad laborable)
Según la interrupción
Continuas
Un momento de inicio y otro finalización
Turno Corrido
Subordinación en todo momento, incluso en los 30 min de descanso
Discontinuas
Dos momentos de inicio y dos de finalización
Durante la interrupción (descanso) no hay subordinación (disposición)
Cuando el T no pueda salir del lugar durante su descanso se computará como tiempo efectivo de la jornada
Según la duración
Ordinaria
La Pactada
Extraordinaria
Las Horas Extras
Rebasan la ordinaria pactada:
Por Necesidades Patronales
Las necesidades deben de ser también extraordinarias
Desempeñan el mismo servicio
Limitadas a un tiempo
LFT: No más de 3 horas diarias 3 veces a la semana
123 Const: 3 horas diarias ni de tres veces consecutivas
Mas Caras
La 9na hora se paga con el 100% adicional
Las que rebasen la 9na hora se pagan con 200% adicional
T están obligados a prestar sus servicios
Emergente
No necesariamente excede la ordinaria, no hay duración establecida
Se pagan a valor ordinario.
La obligación subsiste hasta que lleguen los servicios de emergencia
Descansos
Séptimos días
Descanso semanal, con goce de salario íntegro
No es obligatorio trabajarlo, si se T se paga triple
Deseable que sea el domingo
Prima Dominical del 25%
Días de descanso obligatorios (Festivos)
1° Enero
1er Lunes Febrero
3er Lunes Marzo
1ro Mayo
16 Septiembre
3er Lunes Noviembre
1° Diciembre cada seis años
25 de Diciembre
Días Electorales
El P puede obligar a que se trabajen pero se pagan triples
Vacaciones
Según la LFT 6 días continuos y laborables de vacaciones
En los primeros 4 años se incrementan 2 días por año- A partir del 5° año 2 días cada 5 años
Se deben dar 1 ves al año y dentro de los 6 meses siguientes a cumplirlo
Sueldo de goce íntegro + 25% de Prima Vacacional, debe pagarse antes de que se vaya de V.
No pueden acumularse, salvo pacto
No pueden venderse salvo extinción de la relación laboral antes de cumplir el año
Salario
Retribución que debe pagar el P al T por sus labores
Principio de Igualdad Salarial
LFT: T igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponde S igual.
123 Const: T igual S igual sin discriminación por sexo ni nacionalidad
Características/Atributos
Suficiente: satisfacer necesidades personales y familiares básicas
Remunerador: proporcional y equitativo a la cantidad y calidad de los servicios
Cuando menos equivalente al mínimo
Reprocidad de pago: mismo lugar y fecha
T Materiales: semanalmente, Resto T: Quincenales
Límite de pago en especie
T debe estar de acuerdo
Proporcional al efectivo, jamas la totalidad ni mayoría en especie
Que sea util para T o su Fam
Determinable o Determinado
Cirterios de fijación S
Por Unidad de Tiempo
Determinado. Por hora, día, semana, quincena, año.
Por Unidad de Obra
Determinable. Destajo.
Por Comisión
Determinable. Por %
A precio alzado
Determinable. Salario + Material usado
Cualquier otro mezclando las anteriores
Modalidades S
Ley/Mínimos
M. Generales
Cantidad menor que debe recibir en efectivo el T por sus servicios, suficiente para satisfacer necesidades en el orden material, social y cultural y educación obligatoria de sus hijos
$70.10
M. Especiales
(Profesionales): actividades que necesitan mayor destreza.
Determinados por la Comisión Nacional de S.M.
Contactuales
Ordinario
Lo que percibe directo el T.
(Efectivo, depósito,
transferencia)
Calcular Prestaciones
Integrado
S. Ordinario + otras prestaciones
que le dan POR su T.
Calcular Indemnizaciones
Normas Protectoras y Privilegios del S.
Descuentos Limitados al S.
7 a los que ganan más del Mínimo
Créditos del INFONAVIT
El descuento no tiene límite, depende
de estudio socioeconómico. También
se paga el 1% de mantenimiento.
Créditos del INFONACOT
Descuento Max 20%.
Rentas Viviendas a los Patrones
Descuento Max 15% S.O.
Pensión Alimenticia
Cuotas Sindicales Ordinarias
Las establecidas en los estatutos Sin.
registradas ante la autoridad laboral
No hay ni Mínimo ni Máximo,
se pagan mensualmente
Cajas de Ahorro y/o Sociedades Coperativas
Solo T aportan $. Sistema
de ahorro. Max 30% del S.
Compra de bienes y servicios a
mejores precios, socios trabajadores.
Deudas con el Patrón
1.- Anticipo de Salarios 2.- Pago en Exceso 3.-Errores 4.-Pérdidas
5.- Averías 6.-Adquisición productos producidos por la empresa.
Cantidad Max. exigible 1 mes de S. Ni podrá
ser más del 30% del excedente del S.M.
4 a los S. Mínimos
Créditos del INFONAVIT
Nunca podrán exceder
el 20% del salario del T
Aportación Patronal del 5%
mensual del salario del T al fondo
El T deberá pagar el crédito que pidió
+ 1% de su salario para mantenimiento
Se pueden usar: 1.- el dinero para
remodelar, comprar terreno, construir
ó 2.- para comprar casa de interés social
Si nunca pide el crédito, cuando
se jubile puede pedir el dinero.
Pensiones Alimenticias
El monto del descuento lo establece el juez familiar.
Si el patrón no hace el descuento, él se vuelve
responsable del pago de los alimentos.
Créditos del INFONACOT
Para consumo artículos
del hogar o servicios
No pueden exceder el 10% del salario
mínimo. El patrón no aporta dinero.
Pago Rentas Viviendas a los Patrones
No puede exceder del .50%
del valor catastral mensual
Normas Protectoras del Salario art. 98-116
Libre Disposición.
Irrenunciabilidad
Pago Directo
Forma/Medio de Pago
Pago en Especie
Establecimiento de Tiendas para Apoyo
Normas Créditos INFONACOT
Nulidad de la Cesión
No Compensación
No Suspensión de la Obligación de Pagar
Lugar del Pago
No cobro de interéses por deudas
Inembargabilidad
Crédito Preferente
No entrada a concurso mercantil
D. Beneficiarios en caso de muerte
No juegos de azar, alcohol ni casas de asignación cerca (4km)
No Multas
Aguinaldo
Es una prestación por ley, pero de naturaleza salarial
No esta regulado en el 123 Const. Pero es en beneficio del T y lo regula la LFT
Pirmero existió en los contratos
Debe pagarse a más tardar el 19 de Diciembre, se puede pagar desde antes pero pierde su naturaleza.
Mínimo es el pago de 15 días de S. Ordinario
Se paga independientemente de que se encuentren T o no en la fecha de liquidación
Se paga proporcionalmente al tiempo que se hubiera trabajado en el año
Reparto de Utilidades
Características
Derecho Aleatorio: sujeto a que hay utilidades.
Derecho Variable: depende de cuanto haya producido es cuanto toca de U
D. de Car. Estrictamente legal: Todos deben repartir U
D. Nace colectivo y después se individualiza: 10% entre todos los T y procedimiento de cuanto le toca a cada quien.
D.Prescriptible en lo colectivo pero Prescriptible en lo individual: se guarda para el prox año las que no se cobren.
NO integra el salario. Se dan POR el T.
Etapas:
Fiscal:
1.- Cierre del ejercicio fiscal (Marzo) se toma en cuenta la base gravable
Administrativa:
1.- Const. Comisión Mixta
P le entrega 3 Docs: 1.- Declaración Impuestos y anexos 2.- Recibos pago S. 3.- controles de Asistencia T.
Desde que se Const. hasta el reparto 60 días max.
15 días de publicación de listas dentro de esos 60 días
Reparte: Cuantitativo: por días trabajados en el año y Cualitativo: calidad del T salarios devengados (más altos).
Empresas que no reparten U.
1.- Nuevas 1 año 2.-
Nuevas y Producto
Nuevo 2 años
3.-Extractivas (max 6
años) 4.- IAP NUNCA
5.- IMSS y I.Publicas
Descent NUNCA. 6.-
Capital menor
INDEFINIDAS.