Será presentada de manera
electrónica y/o física de acuerdo al
procedimiento y al formato establecido
por el SENAE.
Annotations:
será presentada de manera electrónica y/o física
de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el
SENAE
El SENAE podrá
establecer, reglamentar y
eliminar, las declaraciones
aduaneras simplificadas.
Del Despacho y sus
Modalidades
Procedimiento administrativo al cual
deben someterse las mercancías que
ingresan o salen del país.
El sistema de perfiles de
riesgo del SENAE determinará
las modalidades de despacho
aplicable a cada declaración
En los casos de mercancías que se transporten
bajo el régimen particular de correos rápidos o
courier, su declaración y despacho se regirá
conforme el reglamento
AFORO
Acto de determinación
tributaria a cargo de la
Administración Aduanera
Se realiza mediante la
verificación electrónica,
física o documental del
origen, naturaleza, cantidad,
valor, peso, medida y
clasificación arancelaria de
la mercancía.
Consulta de
Clasificación
Arancelaria
Cualquier persona podrá
consultar a la Directora o el
Director General del SENAE
respecto de la clasificación
arancelaria de las mercancías
Abandono Tácito
operará de pleno derecho,
cuando se configure
cualquiera de las siguientes
causales:
a. Falta de presentación o transmisión de la declaración
aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al
presente Código;
b. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del
término de veinte días desde que sean exigibles, excepto
cuando se hayan concedido facilidades de pago; y,
c. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la
mercancía en los depósitos aduaneros.
Abandono
Definitivo.
La servidora o el servidor a cargo de la
dirección distrital declarará el abandono
definitivo de las mercancías que se adecuen
a una de las causales siguientes:
a. Si dentro de los veinticinco días
hábiles contemplados en el artículo
anterior no se subsanan las causales
de abandono tácito;
b. La ausencia del declarante o de su delegado a la
segunda fecha fijada por la administración
aduanera para el aforo físico; y,
c. En los casos de efectos personales de viajero o
bienes tributables retenidos en la Sala de arribo
internacional que no hayan sido retirados en un
término de 5 días luego de su arribo al país.