Técnicas de Investigaciones aplicadas a los delitos
de Delincuencia Organizada
Procedimiento aplicable a los delitos de Delincuencia Organizada: El
artículo 63 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo establece que el procedimiento aplicable
para los delitos de Delincuencia Organizada es el establecido en el
Código Orgánico Procesal Penal preferente de las disposiciones no
previstas en el Código:
Medidas Especiales Art 64 LOCDOFT: Las autoridades competentes podrán
con autorización del Juez de Control, disponer medidas especiales de
intercepción de las comunicaciones y de correspondencias, correos
electrónicos, inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos
financieros pruebas de ácido desoxirribonucleico, biométricas,
antropométrica, asi como cualquier otra medida que favorezca la prevención,
persecución y sanción de los delitos
Interceptación o grabaciones telefónicas Art. 65 LOCDOFT En los casos de
investigación de los delitos de Delincuencia Organizada y Financiamiento al
terrorismo, previa solicitud Razonada del Ministerio Público, el juez de control
podrá autorizarlo para impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones
y otros medios radioeléctricos para fines de investigación penal en concordancia
con la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y de acuerdo a
las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal
Procedimiento para solicitar la interceptación o grabación de comunicaciones
telefónicas: El articulo 206 del Codigo Orgánico Procesal Penal establece que en los
casos señalados en el articulo 205 EIUSDEM el Ministerio Público, solicitará
razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizará la intervención,
la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga,
el tiempo de duración, que no deberá exceder de treinta días (30), los medios técnicos
a ser empleados y el sitio donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas
mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales
Medidas especiales para el aseguramiento de bienes Art. 54 LOCDOFT. :1.-
Incautación preventiva de bienes muebles e inmuebles. 2.- Bloqueo o
Inmovilización de Cuentas bancarias. 3.- Designación de Depositarios o
administradores. 4.- Procedimiento especial de decomiso de bienes. 5.-
Devolución de bienes. 6.- Procedimiento especial por abandono. 7.-
Administración de recursos. 8.- Destino de recursos excedentes.