R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 3)

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REAL DECRETO 796/2005, DE 1 DE JULIO, REGLAMENTO GENERAL DE REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (parte 3)
ESTEFANIA TOMILLERO GONZALEZ
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R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 3)

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  1. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
    1. 1. DISPOSICIONES GENERALES
      1. 1. ORGANOS COMPETENTES
        1. PARA INCOAR (ABRIR) Y TRAMITAR EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS: MINISTERIO DE JUSTICIA, A TRAVES DEL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Y/O LOS ORGANOS QUE DETERMINEN LAS CC.AA. CON TRASPASOS RECIBIDOS, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS TERRITORIALES Y RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN ELLOS
        2. 2. INFORMACION PREVIA
          1. EL ORGANO COMPETENTE PARA LA INCOACION, PUEDE ACORDAR LA PRACTICA DE INFORMACION PREVIA, QUE PODRA TENER CARACTER RESEVADO, Y CUANDO ASI SEA LA RESOLUCION DEBERA SER MOTIVADA. LA PRACTICA DE ESTA INFORMACION PREVIA NO INTERRUMPIRA LA PRESCRIPCION, SE INCORPORARA AL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO ESTA INFORMACION SI FINALMENTE SE INCOA
          2. 3. SUSPENSION PROVISIONAL
            1. DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO SE PODRA ACORDAR LA SUSPENSION PROVISIONAL DEL INTERESADO POR LA AUTORIDAD QUE ORDENO SU INCOACION, A PROPUESTA DEL INSTRUCTOR, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA Y PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO. PERO SOLO PODRA ACORDARSE CUANDO EXISTAN INDICIOS RACIONALES DE LA COMISION DE UNA FALTA GRAVE O MUY GRAVE
              1. LA MEDIDA NO PODRA EXCEDER DE 6 MESES, CUANDO SE TRATE DE FALTA MUY GRAVE Y DE 3 MESES CUANDO SE TRATE DE FALTA GRAVE
                1. CUANDO SE TRATE DE FALTAS GRAVES, LA MEDIDA TENDRA CARACTER EXCEPCIONAL Y SOLO PODRA ACORDARSE CUANDO SU FALTA DE ADOPCION PUDIERA CAUSAR PERJUICIO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, A LOS INTERESES GENERALES O A LOS CIUDADANOS PARTICULARMENTE AFECTADOS
              2. EN ESTE CASO EL FUNCIONARIO QUEDARA PRIVADO, DURANTE EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN DICHA SITUACION, DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y NO PODRA PRESTAR SERVICIOS EN NINGUNA ADMINISTRACION PUBLICA NI EN ORGANISMOS PUBLICOS O ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO VINCULADAS A ELLAS
                1. CUANDO LA SUSPENSION NO SEA DECLARADA DEFINITIVA, EL TIEMPO DE DURACION DE LA SUSPENSION PROVISIONAL COMPUTARA COMO DE SERVICIO ACTIVO, Y DEBERA ACORDARSE LA INMEDIATA INCORPORACION DEL FUNCIONARIO A SU PUESTO DE TRABAJO. CUANDO LA SUSPENSION SEA CONFIRMADA COMO DEFINITIVA, EL TIEMPO DE LA SUSPENSION PROVISIONAL SERA ABONADO PARA EL COMPUTO DE LA SUSPENSION DEFINITIVA.
                  1. SI SE INCOA UN PROCEDIMIENTO PENAL POR LOS MISMOS HECHOS, LA AUTORIDAD QUE HUBIERA ORDENADO LA INCOACION DEL P. DISCIPLINARIO COMUNICARA AL ORGANO JURISDICCIONAL LA ADOPCION DE LA MEDIDA DE SUSPENSION PROVISIONAL
                    1. CONTRA LA RESOLUCION POR LA QUE SE ACUERDE LA MEDIDA DE SUSPENSION PROVISIONAL CABRA INTERPONER LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY 30/1992,DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN (LEY DEROGADA EN 2015)
                  2. 2. ACTUACIONES EN EL CASO DE FALTAS LEVES
                    1. NO ES PRECEPTIVA LA PREVIA INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SALVO EL TRAMITE DE AUDIENCIA AL INTERESADO
                      1. LA CITACION QUE SE EFECTUE AL FUNCIONARIO DEBERA EXPRESAR EL HECHO QUE SE LE IMPUTA. SE LE ADVERTIRA DE QUE, SI LO ESTIMA OPORTUNO, PODRA COMPARECER ASISTIDO DE UN LETRADO O DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES QUE DETERMINE, ASI COMO DE LAS PRUEBAS DE QUE INTENTE VALERSE.
                        1. LA CITACION SE REALIZARA CON, AL MENOS, UNA ANTELACION DE 7 DIAS A AQUEL EN QUE TENGA LUGAR LA PRACTICA DE LA AUDIENCIA
                        2. SI LOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL INTERESADO SE NEGASEN A COMPARECER A SU INSTANCIA, LO COMUNICARA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CON UNA ANTELACION, DE 72 HORAS A LA FECHA SEÑALADA PARA EL TRAMITE DE AUDIENCIA, PARA QUE SEAN CITADOS DE OFICIO POR AQUELLA
                          1. VERIFICADO EL TRAMITE DE AUDIENCIA Y PRACTICADAS LAS PRUEBAS PROPUESTAS, EN SU CASO, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ELEVARA LO ACTUADO A LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA DICTAR RESOLUCION. SI SE HUBIERA DENEGADO LA PRACTICA DE ALGUNA PRUEBA SOLICITADA POR EL FUNCIONARIO, EN DICHA RESOLUCION DEBERA MOTIVARSE TAL DENEGACION
                            1. SI DURANTE LA TRAMITACION DE LAS ACTUACIONES SE ADVIRTIESE QUE LOS HECHOS INVESTIGADOS REVISTEN CARACTERES DE FALTA MUY GRAVE O GRAVE, EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE ESTAS SOMETERA EL ASUNTO AL ORGANO QUE ORDENO SU INICIACION, QUE ACORDARA LO PROCEDENTE
                            2. 3. INCOACION
                              1. EL PROCEDIMIENTO SE INICIA POR INICIATIVA DEL ORGANO COMPETENTE O POR DENUNCIA, EN ESTE ULTIMO CASO SE NOTIFICARA AL FIRMANTE DE ESTA EL ACUERDO DE INCOACION O DE NO INCOACION DEL EXPEDIENTE. NO SE DARA TRAMITE A LAS DENUNCIAS ANONIMAS, NI SIQUIERA PARA LA INFORMACION PREVIA. EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SE IMPULSARA DE OFICIO EN TODOS SUS TRAMITES.
                                1. LA INCOACION DEL PROCEDIMIENTO, CON EL NOMBRAMIENTO DEL INSTRUCTOR Y EL SECRETARIO Y LA EXPRESION DEL CUERPO A QUE PERTENEZCAN Y SU DESTINO, SE NOTIFICARA AL FUNCIONARIO SUJETO A EXPEDIENTE
                                2. EN EL ACUERDO DE INCOACION SE DESIGNARA UN INSTRUCTOR, QUE SERA UN FUNCIONARIO PUBLICO PERTENECIENTE A UN CUERPO O ESCALA DE GRUPO DE TITULACION IGUAL O SUPERIOR AL DEL EXPEDIENTEADO. NO PODRA SER INSTRUCTOR EL SECRETARIO DE LA OFICINA JUDICIAL EN LA QUE PRESTE SERVICIOS EL FUNCIONARIO EXPEDIENTADO, NI UN FUNCIONARIO DESTINADO EN LA MISMA UNIDAD, NI AQUEL OTRO FUNCIONARIO QUE HAYA INTERVENIDO EN LOS TRAMITES DE INFORMACION PREVIA.
                                  1. EN EL ACUERDO DE INCOACION SE ESPECIFICARA DE FORMA SUFICIENTE LA CAUSA QUE MOTIVA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO, ASI COMO LA FALTA PRESUNTAMENTE COMETIDA. ASIMISMO, SE LE HARA SABER QUE PUEDE ACTUAR ASISTIDO DE UN LETRADO O DE LOS REPRESENTANTES SINCIALES QUE DETERMINE. SI HUBO INFORMACION PREVIA, SE LE HARA ENTREGA DE UNA COPIA DE ELLA.
                                  2. SE APLICARAN AL INSTRUCTOR Y AL SECRETARIO LAS NORMAS RELATIVAS A LA ABSTENCION Y RECUSACION. EL DERECHO DE RECUSACION PODRA EJERCITARSE DESDE EL MOMENTO EN QUE SEAN NOTIFICADAS AL INTERESADO LA IDENTIDAD DEL INSTRUCTOR Y LA DEL SECRETARIO, Y DURANTE TODA LA INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE.
                                    1. LA ABSTENCION Y LA RECUSACION SE PLANTEARAN MEDIANTE UN ESCRITO MOTIVADO ANTE LA AUTORIDAD QUE ACORDO EL NOMBRAMIENTO, QUE RESOLVERA EN EL TERMINO EN 3 DIAS. EN EL CASO DE RECUSACION, SE DARA AUDIENCIA AL RECUSADO CON LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, Y EL PLAZO DE 3 DIAS COMENZARA A CONTAR TRAS HABER SIDO OIDO
                                      1. CONTRA LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN MATERIA DE ABSTENCION Y RECUSACION NO PROCEDERA RECURSO ALGUNO, SIN PERJUICIO DE QUE EL INTERESADO PUEDA ALEGAR LA RECUSACION EN EL ESCRITO DE INTERPOSICION DEL CORRESPONDIENTE RECURSO CONTRA EL ACUERDO QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
                                  3. 4. INSTRUCCION
                                    1. EL INSTRUCTOR PRACTICARA CUANTAS PRUEBAS Y ACTUACIONES SEAN NECESARIAS, CON INTERVENCION DEL INTERESADO. COMO PRIMERAS ACTUACIONES, EL INSTRUCTOR PROCEDERA A TOMAR DECLARACION AL INTERESADO, A QUIEN DARA COPIA DE ESTA, Y A EVACUAR CUANTAS DILIGENCIAS SE DEDUZCAN DE LA COMUNICACION O DENUNCIA QUE MOTIVO LA INCOACION DEL EXPEDIENTE Y DE LO QUE AQUEL HUBIERA ALEGADO EN SU DECLARACION. EL INTERESADO DESIGNARA EN DICHO ACTO EL DOMICILIO A LOS EFECTOS DE NOTIFICACIONES
                                      1. A LA VISTA DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS, Y EN EL PLAZO NO SUPERIOR A 1 MES CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL INSTRUCTOR FORMULARA, SI PROCEDIESE, PLIEGO DE CARGOS, EN EL QUE SE EXPONDRAN LOS HECHOS IMPUTADOS CON EXPRESION, EN SU CASO, DE LA FALTA PRESUNTAMENTE COMETIDA Y DE LAS SANCIONES QUE PUEDAN SER DE APLICACION. EN CASO CONTRARIO, PROPONDRA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. EL INSTRUCTOR, EXCEPCIONALMENTE Y POR CAUSAS JUSTIFICADAS Y MOTIVADAS, PODRA SOLICITAR LA AMPLIACION DEL PLAZO POR OTRO DE 15 DIAS
                                        1. PLAZO NO SUPERIOR A 1 MES
                                          1. SI NO SE HUBIERA RECIBIDO EL RESULTADO DE DILIGENCIAS DE PRUEBA ACORDADAS, LA AMPLIACION DE PLAZO SERA DE 1 MES, EN LUGAR DE 15 DIAS
                                          2. EN EL MOMENTO DE ELABORAR EL PLIEGO DE CARGOS, EL INSTRUCTOR DEBERA PROPONER EL MANTENIMIENTO O LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSION PROVISIONAL QUE, EN SU CASO, SE HUBIERA ADOPTADO.
                                            1. SE NOTIFICA AL INTERESADO, EL PLIEGO DE CARGOS, JUNTO CON COPIA DE LAS ACTUACIONES Y DILIGENCIAS PRACTICADAS
                                              1. 10 DIAS AL INTERESADO PARA QUE PUEDA CONTESTAR AL PLIEGO DE CARGOS CON LAS ALEGACIONES QUE RESULTEN CONVENIENTES, CON LA APORTACION DE CUANTOS DOCUMENTOS CONSIDERE DE INTERES Y LA PROPOSICION DE LAS DEMAS PRUEBAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA SU DEFENSA
                                              2. SI SE ADMITEN PRUEBAS DISTINTAS DE LA DOCUMENTAL, LA NOTIFICACION SE REALIZARA CON UNA ANTELACION MINIMA DE 48 HORAS A LA PRACTICA DE DICHAS PRUEBAS. LAS PRUEBAS SE PRACTICARAN A PRESENCIA DEL INSTRUCTOR Y DEL SECRETARIO, QUIEN LEVANTARA ACTA DE SU RESULTADO. EL SECRETARIO ESTARA ENCARGADO DE QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE ORDENADO Y FOLIADO, DE MODO QUE NO EXISTA RIESGO DE PERDIDA DE NINGUN DOCUMENTO. EL FUNCIONARIO PODRA INTERVENIR EN LA PRACTICA DE LAS PRUEBAS ASISTIDO DE SU ABOGADO O DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES QUE DETERMINE.
                                                1. PRACTICA DE LAS PRUEBAS EN EL PLAZO DE 1 MES
                                                2. EL INSTRUCTOR PONE DE MANIFIESTO EL EXPEDIENTE AL INTERESADO. SE FACILITA UNA COPIA COMPLETA AL INTERESADO CUANDO ESTE ASI LO SOLICITE
                                                  1. 10 DIAS PARA QUE EL INTERESADOALEGUE LO QUE ESTIME PERTINENTE A SU DEFENSA Y APORTE CUANTOS DOCUMENTOS CONSIDERE DE INTERES
                                                  2. EL INSTRUCTOR FORMULARA LA PROPUESTA DE RESOLUCION EN LA QUE SE FIJARAN CON PRECISION LOS HECHOS, QUE DEBERAN GUARDAR RELACION CON LOS QUE SE HICIERON CONSTAR EN EL PLIEGO DE CARGOS Y CON LAS PRUEBAS PRACTICADAS, SE HARA UNA VALORACION JURIDICA PARA DETERMINAR LA FALTA QUE SE CONSIDERE COMETIDA, SEÑALANDOSE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO, Y SE INDICARA LA SANCION QUE SE ESTIME PROCEDENTE IMPONER. DICHA PROPUESTA DE RESOLUCION SE NOTIFICA POR EL INSTRUCTOR AL INTERESADO.
                                                    1. PLAZO DE 15 DIAS SIGUIENTES PARA QUE EL INSTRUCTOR FORMULE LA PROPUESTA DE RESOLUCION
                                                      1. 15 DIAS PARA QUE EL INTERESADO ALEGUE CUANTO CONSIDERE EN SU DEFENSA, UNA VEZ INFORMADO DE LA RESOLUCION PROPUESTA POR EL INSTRUCTOR
                                                      2. CONTESTADA LA PROPUESTA DE RESOLUCION O TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 15 DIAS SIN ALEGACION ALGUNA, SE REMITIRA, CON CARACTER INMEDIATO, EL EXPEDIENTE COMPLETO A LA AUTORIDAD QUE HUBIERA ORDENADO LA INCOACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECISION QUE PROCEDA. CUANDO LA AUTORIDAD QUE HUBIERA ORDENADO LA INCOACION DEL EXPEDIENTE ENTIENDA PROCEDENTE LA IMPOSICION DE UNA SANCION QUE NO ESTE DENTRO DE SU COMPETENCIA, LO REMITIRA JUNTO CON SU PROPUESTA A LA AUTORIDAD QUE SEA COMPETENTE. EL ORGANO COMPETENTE PODRA DEVOLVER EL EXPEDIENTE AL INSTRUCTOR PARA LA PRACTICA DE LAS DILIGENCIAS IMPRESCINDIBLES PARA LA RESOLUCION. EN TAL CASO, EL INSTRUCTOR, ANTES DE REMITIR DE NUEVO EL EXPEDIENTE AL ORGANO COMPETENTE PARA IMPONER LA SANCION, DARA VISTA DE LO ACTUADO AL FUNCIONARIO EXPEDIENTADO
                                                        1. 10 DIAS PARA QUE EL INTERESADO ALEGUE CUANTO ESTIME CONVENIENTE
                                                      3. 5. TERMINACION
                                                        1. LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SE PRONUNCIARA SOBRE TODAS LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN ESTE
                                                          1. DEBE ADOPTARSE EN EL PLAZO DE 15 DIAS DESDE LA RECEPCION DEL EXPEDIENTE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
                                                            1. LA RESOLUCION DEBERA DETERMINAR CON TODA PRECISION LA FALTA QUE SE ESTIME COMETIDA, SEÑALARA LOS PRECEPTOS EN QUE APAREZCAN RECOGIDA, EL FUNCIONARIO RESPONSABLE Y LA SANCION QUE IMPONE
                                                              1. DEBERA SER MOTIVADA Y EN ELLA NO SE PODRAN ACEPTAR HECHOS DISTINTOS DE LOS QUE SIRVIERON DE BASE AL PLIEGO DE CARGOS Y A LA PROPUESTA DE RESOLUCION, SIN PERJUICIO DE SU DISTINTA VALORACION JURIDICA
                                                                1. SI EN LA RESOLUCION SE ESTIMASE LA INEXISTENCIA DE FALTA O DE RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO, SE DECLARARA CONCLUIDO EL EXPEDIENTE Y SE ORDENARA SU ARCHIVO.
                                                                  1. EN LA RESOLUCION QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO, TANTO SI ES SANCIONADORA COMO DE CONCLUSION Y ARCHIVO, SE HARAN LAS DECLARACIONES OPORTUNAS EN ORDEN A LA MEDIDA DE SUSPENSION PROVISIONAL QUE SE HUBIERA PODIDO ADOPTAR DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO
                                                                    1. LA RESOLUCION SERA NOTIFICADA AL INTERESADO CON EXPRESION DEL RECURSO O RECURSOS QUE QUEPAN CONTRA ELLA, EL ORGANO ANTE EL QUE HAN DE PRESENTARSE Y LOS PLAZOS PARA INTERPONERLOS
                                                                      1. DE LAS RESOLUCIONES POR FALTAS MUY GRAVES HAN DE SER INFORMADOS EN TODO CASO LAS JUNTAS O DELEGADOS DE PERSONAL CORRESPONDIENTES. TAMBIEN DEBERAN SER INFORMADOS CUANDO SE TRATE DE FALTAS GRAVES, SALVO QUE EL FUNCIONARIO SANCIONADO, DEBIDAMENTE PREGUNTADO SOBRE ESTE EXTREMO, MANIFIESTE SU OPOSICION A DICHA COMUNICACION. LA RESOLUCION DEBERA SER NOTIFICADA AL JEFE DE LA UNIDAD U ORGANO EN QUE SE DESEMPEÑE SU PUESTO DE TRABAJO EL FUNCIONARIO SANCIONADO.
                                                                        1. EL REGIMEN DE RECURSOS APLICABLE A LAS RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO SERA EL ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
                                                                          1. UNA VEZ AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS SE EJECUTARAN SEGUN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION EN QUE SE IMPONGAN Y EN EL PLAZO MAXIMO DE 1 MES DESDE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION AL INTERESADO, SALVO CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE ESTABLEZCA OTRO DISTINTO EN DICHA RESOLUCION
                                                                            1. LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS SERAN ANOTADAS EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, CON EXPRESION DE LAS FALTAS QUE LAS MOTIVARON. LAS CC.AA. QUE HAYAN RECIBIDO LOS TRASPASOS DE MEDIOS PERSONALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEBERAN DAR CUENTA AL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LAS SANCIONES IMPUESTAS AL PERSONAL DESTINADO EN ELLAS PARA SU CONSTANCIA EN EL CITADO REGISTRO.
                                                                              1. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA SANCIONAR LO ES TAMBIEN PARA DECRETAR LA CANCELACION DE LA ANOTACION CORRESPONDIENTE. LA CANCELACION BORRARA EL ANTECEDENTE A TODOS LOS EFECTOS Y DEBERA COMUNICARSE DE OFICIO AL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL. EN NINGUN CASO SE COMPUTARAN A LOS EFECTOS DE REINCIDENCIA LAS SANCIONES CUYAS ANOTACIONES HAYAN SIDO CANCELADAS O HUBIERAN PODIDO SERLO.
                                                                                1. LA ANOTACION DE LA SANCION DE APERCIBIMIENTO QUEDARA CANCELADA, DE OFICIO O A INSTANCIA DEL INTERESADO, POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO DE 6 MESES DESDE QUE ADQUIRIO FIRMEZA, SI DURANTE ESE TIEMPO NO HUBIERA DADO LUGAR EL SANCIONADO A OTRO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO QUE TERMINE CON LA IMPOSICION DE SANCION.
                                                                                  1. LA ANOTACION DE LAS RESTANTES SANCIONES, EXCEPTO LA DE SEPARACION DEL SERVICIO, PODRA CANCELARSE DE OFICIO O A INSTANCIA DEL INTERESADO, CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO, AL MENOS, 2 O 4 AÑOS DESDE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, SEGUN SE TRATE DE FALTA GRAVE O FALTA MUY GRAVE, Y SI EL INTERESADO NO HUBIERA DADO LUGAR A NUEVO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO QUE TERMINE CON LA IMPOSICION DE SANCION DESDE LA FIRMEZA DEL ACUERDO SANCIONADOR.
                                                                  2. LA DURACION NO EXCEDERA DE 12 MESES. VENCIDO ESTE PLAZO SIN QUE SE HAYA DICTADO Y NOTIFICADO LA RESOLUCION QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO, SE PRODUCIRA SU CADUCIDAD. NO SE PRODUCIRA LA CADUCIDAD SI EL EXPEDIENTE HUBIESE QUEDADO PARALIZADO POR CAUSA IMPUTABLE AL INTERESADO
                                                                  Show full summary Hide full summary

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                                                                  Sonia C. Alonso
                                                                  R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 3)
                                                                  Sonia C. Alonso
                                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos sobre la capacidad de las personas"
                                                                  Miguel Angel del Rio
                                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad"
                                                                  Miguel Angel del Rio
                                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (I)
                                                                  Miguel Angel del Rio
                                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (II)
                                                                  Miguel Angel del Rio
                                                                  Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Test)
                                                                  Miguel Angel del Rio
                                                                  LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (III)
                                                                  Miguel Angel del Rio