LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad"

Description

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES. TITULO I: DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION, MATRIMONIO Y MENORES. Capitulo III: De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad".
Miguel Angel del Rio
Mind Map by Miguel Angel del Rio, updated more than 1 year ago More Less
Miguel Angel del Rio
Created by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
Miguel Angel del Rio
Copied by Miguel Angel del Rio almost 9 years ago
197
1

Resource summary

LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad"
  1. 1
    1. PODRA PEDIRSE DE LOS TRIBUNALES
      1. LA DETERMINACION LEGAL DE LA FILIACION
        1. LA IMPUGNACION DE LA FILIACION LEGALMENTE DETERMINADA EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION CIVIL
          1. LOS TRIBUNALES RECHAZARAN LA ADMISION A TRAMITE DE CUALQUIER DEMANDA QUE PRETENDA LA IMPUGNACION DE LA FILIACION DECLARADA POR SENTENCIA FIRME, O LA DETERMINACION DE UNA FILIACION CONTRADICTORIA CON OTRA QUE HUBIERE SIDO ESTABLECIDA TAMBIEN POR SENTENCIA FIRME.
            1. SI LA EXISTENCIA DE DICHA SENTENCIA FIRME SE ACREDITARE UNA VEZ INICIADO EL PROCESO, EL TRIBUNAL PROCEDERA DE PLANO AL ARCHIVO DE ESTE.
      2. 2
        1. LAS ACCIONES DE DETERMINACION O DE IMPUGNACION DE LA FILIACION QUE CORRESPONDAN AL HIJO MENOR DE EDAD O HIJO INCAPACITADO...
          1. PODRAN SER EJERCITADAS POR SU REPRESENTANTE LEGAL O POR EL MINISTERIO FISCAL
          2. EN TODOS LOS PROCESOS, A LA MUERTE DEL ACTOR...
            1. SUS HEREDEROS PODRAN CONTINUAR LAS ACCIONES YA ENTABLADAS
          3. 3
            1. SERAN PARTE DEMANDADA (SI NO HUBIEREN INTERPUESTO ELLOS LA DEMANDA)
              1. CUANDO SE PIDA LA DETERMINACION DE LA FILIACION
                1. LAS PERSONAS A LAS QUE EN LA DEMANDA SE ATRIBUYA LA CONDICION DE PROGENITORES Y DE HIJO
                  1. SI CUALQUIERA DE ELLOS HUBIERE FALLECIDO, SERAN PARTE DEMANDADA SUS HEREDEROS
                2. CUANDO SE IMPUGNE LA FILIACION DE LA FILIACION LEGALMENTE DETERMINADA
                  1. QUIENES APAREZCAN COMO PROGENITORES Y COMO HIJO EN VIRTUD DE LA FILIACION LEGALMENTE DETERMINADA
                    1. SI CUALQUIERA DE ELLOS HUBIERE FALLECIDO, SERAN PARTE DEMANDADA SUS HEREDEROS
              2. 4
                1. EN NINGUN CASO SE ADMITIRA LA DEMANDA SI CON ELLA NO SE PRESENTA UN PRINCIPIO DE PRUEBA DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE
                  1. SERA ADMISIBLE LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD Y DE LA MATERNIDAD MEDIANTE TODA CLASE DE PRUEBAS, INCLUIDAS LAS BIOLOGICAS
                    1. LA NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBA BIOLOGICA DE PATERNIDAD O MATERNIDAD PERMITIRA AL TRIBUNAL DECLARAR LA FILIACION RECLAMADA, SIEMPRE QUE EXISTAN OTROS INDICIOS DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD Y LA PRUEBA DE ESTE NO SE HAYA OBTENIDO POR OTROS MEDIOS
                      1. AUNQUE NO HAYA PRUEBA DIRECTA, PODRA DECLARARSE LA FILIACION QUE RESULTE DEL RECONOCIMIENTO EXPRESO O TACITO, DE LA POSESION DE ESTADO, DE LA CONVIVENCIA CON LA MADER EN LA EPOCA DE LA CONCEPCION, O DE OTROS HECHOS DE LOS QUE SE INFIERA LA FILIACION, DE MODO ANALOGO
                    2. 5
                      1. MIENTRAS DURE EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE IMPUGNE LA FILIACION, EL TRIBUNAL ADOPTARA LAS MEDIDAS DE PROTECCION OPORTUNAS SOBRE LA PERSONA Y BIENES DEL SOMETIDO A LA POTESTAD DEL QUE APARECE COMO PROGENITOR
                        1. RECLAMADA JUDICIALMENTE LA FILIACION, EL TRIBUNAL PODRA ACORDAR ALIMENTOS PROVISIONALES A CARGO DEL DEMANDADO Y, EN SU CASO, ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR
                          1. COMO REGLA, LAS MEDIDAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES SE ACORDARAN PREVIA AUDIENCIA DE LAS PERSONAS QUE PUDIERAN RESULTAR AFECTADAS
                            1. NO OBSTANTE, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE URGENCIA, SE PODRAN ACORDAR LAS MEDIDAS SIN MAS TRAMITES Y EL SECRETARIO JUDICIAL MANDARA CITAR A LOS INTERESADOS A UNA COMPARECENCIA
                              1. 10 DIAS COMPARECENCIA DE LAS PARTES
                                1. SE OYEN LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS
                                  1. EL TRIBUNAL RESUELVE
                                    1. AUTO
                            2. PARA LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN ESTOS PROCESOS, PODRA NO EXIGIRSE CAUCION A QUIEN LAS SOLICITE
                        Show full summary Hide full summary

                        Similar

                        R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 1)
                        Miguel Angel del Rio
                        R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 3)
                        Miguel Angel del Rio
                        R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 2)
                        Miguel Angel del Rio
                        Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Test)
                        Miguel Angel del Rio
                        R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, Reglamento de ingreso...
                        Miguel Angel del Rio
                        R.D. 796/2005, de 1 de julio, Regimen disciplinario (Fichas)
                        Miguel Angel del Rio
                        R.D. 796/2005, DE 1 DE JULIO, REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
                        Miguel Angel del Rio
                        R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 3)
                        ESTEFANIA TOMILLERO GONZALEZ
                        LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos sobre la capacidad de las personas"
                        Adriana Gonzalez Buchardo
                        R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 3)
                        Sonia C. Alonso
                        R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 3)
                        Sonia C. Alonso