Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO II: DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS.
TITULO II: DEL JUICIO ORDINARIO.
Capitulo I: DE LAS ALEGACIONES INICIALES.
DOMICILIO O RESIDENCIA EN QUE PUEDAN SER EMPLAZADOS
HECHOS: NUMERADOS Y SEPARADOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
LO QUE SE PIDA: CON CLARIDAD Y PRECISION
CUANDO SEAN VARIOS LOS PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES, SE EXPRESARAN DE FORMA SEPARADA
LAS PETICIONES SUBSIDIARIAS SE HARAN CONSTAR POR SU ORDEN Y SEPARADAMENTE
NOMBRE Y APELLIDOS DEL PROCURADOR Y DEL
ABOGADO (JUNTO A DESIGNACION DEL ACTOR)
ACUMULACION DE ACCIONES O
INCLUSION DE NUEVOS DEMANDADOS
NO SE PERMITIRA LA ACUMULACION DE ACCIONES DESPUES DE CONTESTADA LA DEMANDA
EL PLAZO PARA CONTESTAR A LA DEMANDA SE VOLVERA CONTAR
DESDE EL TRASLADO DE LA AMPLIACION DE LA DEMANDA
EL DEMANDADO PODRA OPONERSE EN LA CONTESTACION
A LA DEMANDA A LA ACUMULACION PRETENDIDA
SOBRE ESTA OPOSICION SE RESOLVERA EN
AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO
CASOS EXCEPCIONALES
DE INADMISION
SOLO SE INADMITIRAN EN LOS CASOS Y POR LAS CAUSAS EXPRESAMENTE PREVISTAS EN LA LEY
NO SE ADMITIRAN CUANDO NO SE ACOMPAÑEN LOS DOCUMENTOS QUE LA LEY EXPRESAMENTE
EXIJA PARA SU ADMISION O NO SE HAYAN INTENTADO CONCILIACIONES O EFECTUADO
REQUERIMIENTOS, RECLAMACIONES O CONSIGNACIONES QUE SE EXIJAN EN CASOS ESPECIALES
ADMISION DE LA
DEMANDA,
EMPLAZAMIENTO AL
DEMANDADO Y PLAZO
PARA LA CONTESTACION
EL SECRETARIO JUDICIAL EXAMINA LA DEMANDA, DICTA DECRETO ADMITIENDOLA Y DA
TRASLADO DE ELLA AL DEMANDADO PARA QUE LA CONTESTE EN EL PLAZO DE
20
DIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL DA CUENTA AL TRIBUNAL PARA QUE
RESUELVA SOBRE LA ADMISION EN LOS SIGUIENTES CASOS
1º SI ESTIMA FALTA DE JURISDICCION O COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
2º SI HAY DEFECTOS FORMALES Y NO SE HUBIESEN SUBSANADO POR
EL ACTOR EN EL PLAZO CONCEDIDO POR EL SECRETARIO JUDICIAL
PRECLUSION DE LA
ALEGACION DE HECHOS Y
FUNDAMENTOS JURIDICOS
SE INDICARAN TODOS LOS HECHOS, FUNDAMENTOS O TITULOS JURIDICOS
NO ES ADMISIBLE RESERVAR ALEGACIONES PARA UN PROCESO ULTERIOR
SIN PERJUICIO DE LAS ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS O DE HECHOS NUEVOS O DE NUEVA
NOTICIA PERMITIDAS EN MOMENTOS POSTERIORES A LA DEMANDA Y A LA CONTESTACION
2.- CONTESTACION A LA DEMANDA
CONTESTACION Y FORMA
DE LA CONTESTACION
SE REDACTARA EN LA FORMA PREVISTA PARA LA DEMANDA
SE EXPONDRA LOS FUNDAMENTOS DE LA OPOSICION A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR
SE ALEGARAN LAS EXCEPCIONES MATERIALES QUE TUVIERE POR CONVENIENTE
SI SE CONSIDERA INADMISIBLE LA ACUMULACION DE ACCIONES, LO DEBE MANIFESTAR ASI, EXPRESANDO LAS RAZONES
PODRA MANIFESTAR SU ALLANAMIENTO A ALGUNA O ALGUNAS DE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, ASI COMO A PARTE DE LA UNICA PRETENSION ADUCIDA
HABRAN DE NEGARSE O ADMITIRSE LOS HECHOS ADUCIDOS POR EL ACTOR. EL TRIBUNAL PODRA CONSIDERAR EL SILENCIO
O LAS RESPUESTAS EVASIVAS DEL DEMANDADO COMO ADMISION TACITA DE LOS HECHOS QUE LE SEAN PERJUDICIALES
HABRA DE ADUCIR LAS EXCEPCIONES PROCESALES Y DEMAS ALEGACIONES
EL SECRETARIO JUDICIAL DARA CUENTA AL TRIBUNAL PARA QUE RESUELVA SOBRE LA ADMISION CUANDO HUBIEREN DEFECTOS
FORMALES Y NO SE HUBIESEN SUBSANADO POR EL DEMANDADO EN EL PLAZO CONCEDIDO PARA ELLO POR EL SECRETARIO JUDICIAL
RECONVENCION.
INADMISIBILIDAD DE LA
RECONVENCION NO CONEXA Y
DE LA RECONVENCION IMPLICITA
PODRA POR MEDIO DE RECONVENCION FORMULAR LA PRETENSION O PRETENSIONES QUE CREA QUE LE COMPETEN RESPECTO DEL DEMANDANTE
SOLO SE ADMITIRA SI EXISTIERE CONEXION ENTRE SUS PRETENSIONES Y LAS QUE SEAN OBJETO DE LA DEMANDA PRINCIPAL
NO SE ADMITIRA CUANDO EL JUZGADO CAREZCA DE COMPETENCIA OBJETIVA POR RAZON DE LA MATERIA O DE LA
CUANTIA O CUANDO LA ACCION QUE SE EJERCITE DEBA VENTILARSE EN JUICIO DE DIFERENTE TIPO O NATURALEZA
SIN EMBARGO, PODRA EJERCITARSE MEDIANTE RECONVENCION LA ACCION CONEZA QUE, POR
RAZON DE LA CUANTIA, HUBIERE DE VENTILARSE EN JUICIO VERBAL
LA RECONVENCION SE PROPONDRA A CONTINUACION DE LA CONTESTACION
EN CUANTO A FORMA Y CONTENIDO SE APLICARA LO MISMO QUE A LA DEMANDA
SE DEBE EXPRESAR CON CLARIDAD LA CONCRETA TUTELA JUDICIAL QUE SE PRETENDE OBTENER RESPECTO DEL ACTOR Y, EN SU CASO, DE OTROS SUJETOS
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARA FORMULADA RECONVENCION EN EL ESCRITO DEL DEMANDADO QUE FINALICE
SOLICITANDO SU ABSOLUCION RESPECTO DE LA PRETENSION O PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL
AL IGUAL QUE PARA LA DEMANDA, SE INDICARAN TODOS LOS HECHOS, FUNDAMENTOS O TITULOS JURIDICOS
AL IGUAL QUE PARA LA DEMANDA, NO ES ADMISIBLE RESERVAR ALEGACIONES PARA UN PROCESO ULTERIOR
SIN PERJUICIO DE LAS ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS O DE HECHOS NUEVOS O DE NUEVA
NOTICIA PERMITIDAS EN MOMENTOS POSTERIORES A LA DEMANDA Y A LA CONTESTACION
DESTINATARIOS DE LA
DEMANDA RECONVENCIONAL.
CONTESTACION A LA
RECONVENCION
LA RECONVENCION PODRA DIRIGIRSE TAMBIEN CONTRA SUJETOS NO DEMANDANTES, SIEMPRE QUE PUEDAN CONSIDERARSE LITISCONSORTES
VOLUNTARIOS O NECESARIOS DEL ACTOR RECONVENIDO POR SU RELACION CON EL OBJETO DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL
EL ACTOR RECONVENIDO Y LOS SUJETOS EXPRESADOS EN EL APARTADO ANTERIOR PODRAN CONTESTAR A LA RECONVENCION EN
EL PLAZO DE 20 DIAS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, ESTA CONTESTACION SE AJUSTARA A LO
DISPUESTO PARA LA CONTESTACION A LA DEMANDA
20
DIAS
TRATAMIENTO PROCESAL DE LA
ALEGACION DE COMPENSACION Y DE LA
NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO EN QUE
SE FUNDE LA DEMANDA. COSA JUZGADA
SI EL DEMANDADO ALEGARE LA EXISTENCIA DE CREDITO COMPENSABLE
PODRA SER CONTROVERTIDA POR EL ACTOR EN LA FORMA PREVENIDA PRA LA
CONTESTACION A LA RECONVENCION, AUNQUE EL DEMANDADO SOLO PRETENDIESE SU
ABSOLUCION Y NO LA CONDENA AL SALDO QUE A SU FAVOR PUDIERA RESULTAR
SI EL DEMANDADO ADUJERE HECHOS DETERMINANTES DE LA NULIDAD
ABSOLUTA DEL NEGOCIO EN QUE SE FUNDA LA(S) PRETENSION(ES) DEL ACTOR
EL ACTOR PODRA PEDIR AL SECRETARIO JUDICIAL CONTESTAR EN EL MISMO PLAZO ESTABLECIDO
PARA LA CONTESTACION A LA RECONVENCION, Y ASI LO DISPONDRA ESTE MEDIANTE DECRETO
SENTENCIA QUE EN DEFINITIVA SE DICTE HABRA DE RESOLVER SOBRE LOS PUNTOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES DE ESTE
ARTICULO Y LOS PRONUNCIAMIENTOS QUE LA SENTENCIA CONTENGA SOBRE DICHOS PUNTOS TENDRAN FUERZA DE COSA JUZGADA