LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del Juicio Ordinario" (I)

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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LIBRO II: DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS. TITULO II: DEL JUICIO ORDINARIO. Capitulo I: DE LAS ALEGACIONES INICIALES.
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LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "Del Juicio Ordinario" (I)
  1. EL JUICIO PRINCIPIARA POR DEMANDA
    1. 1.- DEMANDA
      1. DATOS/IDENTIFICACION DEL ACTOR Y DEL DEMANDADO
        1. DOMICILIO O RESIDENCIA EN QUE PUEDAN SER EMPLAZADOS
          1. HECHOS: NUMERADOS Y SEPARADOS
            1. FUNDAMENTOS DE DERECHO
              1. LO QUE SE PIDA: CON CLARIDAD Y PRECISION
                1. CUANDO SEAN VARIOS LOS PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES, SE EXPRESARAN DE FORMA SEPARADA
                  1. LAS PETICIONES SUBSIDIARIAS SE HARAN CONSTAR POR SU ORDEN Y SEPARADAMENTE
                2. NOMBRE Y APELLIDOS DEL PROCURADOR Y DEL ABOGADO (JUNTO A DESIGNACION DEL ACTOR)
                  1. ACUMULACION DE ACCIONES O INCLUSION DE NUEVOS DEMANDADOS
                    1. NO SE PERMITIRA LA ACUMULACION DE ACCIONES DESPUES DE CONTESTADA LA DEMANDA
                      1. EL PLAZO PARA CONTESTAR A LA DEMANDA SE VOLVERA CONTAR DESDE EL TRASLADO DE LA AMPLIACION DE LA DEMANDA
                        1. EL DEMANDADO PODRA OPONERSE EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA A LA ACUMULACION PRETENDIDA
                          1. SOBRE ESTA OPOSICION SE RESOLVERA EN
                            1. AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO
                          2. CASOS EXCEPCIONALES DE INADMISION
                            1. SOLO SE INADMITIRAN EN LOS CASOS Y POR LAS CAUSAS EXPRESAMENTE PREVISTAS EN LA LEY
                              1. NO SE ADMITIRAN CUANDO NO SE ACOMPAÑEN LOS DOCUMENTOS QUE LA LEY EXPRESAMENTE EXIJA PARA SU ADMISION O NO SE HAYAN INTENTADO CONCILIACIONES O EFECTUADO REQUERIMIENTOS, RECLAMACIONES O CONSIGNACIONES QUE SE EXIJAN EN CASOS ESPECIALES
                                1. ADMISION DE LA DEMANDA, EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO Y PLAZO PARA LA CONTESTACION
                                  1. EL SECRETARIO JUDICIAL EXAMINA LA DEMANDA, DICTA DECRETO ADMITIENDOLA Y DA TRASLADO DE ELLA AL DEMANDADO PARA QUE LA CONTESTE EN EL PLAZO DE
                                    1. 20 DIAS
                                    2. EL SECRETARIO JUDICIAL DA CUENTA AL TRIBUNAL PARA QUE RESUELVA SOBRE LA ADMISION EN LOS SIGUIENTES CASOS
                                      1. 1º SI ESTIMA FALTA DE JURISDICCION O COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
                                        1. 2º SI HAY DEFECTOS FORMALES Y NO SE HUBIESEN SUBSANADO POR EL ACTOR EN EL PLAZO CONCEDIDO POR EL SECRETARIO JUDICIAL
                                2. PRECLUSION DE LA ALEGACION DE HECHOS Y FUNDAMENTOS JURIDICOS
                                  1. SE INDICARAN TODOS LOS HECHOS, FUNDAMENTOS O TITULOS JURIDICOS
                                    1. NO ES ADMISIBLE RESERVAR ALEGACIONES PARA UN PROCESO ULTERIOR
                                      1. SIN PERJUICIO DE LAS ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS O DE HECHOS NUEVOS O DE NUEVA NOTICIA PERMITIDAS EN MOMENTOS POSTERIORES A LA DEMANDA Y A LA CONTESTACION
                                3. 2.- CONTESTACION A LA DEMANDA
                                  1. CONTESTACION Y FORMA DE LA CONTESTACION
                                    1. SE REDACTARA EN LA FORMA PREVISTA PARA LA DEMANDA
                                      1. SE EXPONDRA LOS FUNDAMENTOS DE LA OPOSICION A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR
                                        1. SE ALEGARAN LAS EXCEPCIONES MATERIALES QUE TUVIERE POR CONVENIENTE
                                          1. SI SE CONSIDERA INADMISIBLE LA ACUMULACION DE ACCIONES, LO DEBE MANIFESTAR ASI, EXPRESANDO LAS RAZONES
                                            1. PODRA MANIFESTAR SU ALLANAMIENTO A ALGUNA O ALGUNAS DE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, ASI COMO A PARTE DE LA UNICA PRETENSION ADUCIDA
                                              1. HABRAN DE NEGARSE O ADMITIRSE LOS HECHOS ADUCIDOS POR EL ACTOR. EL TRIBUNAL PODRA CONSIDERAR EL SILENCIO O LAS RESPUESTAS EVASIVAS DEL DEMANDADO COMO ADMISION TACITA DE LOS HECHOS QUE LE SEAN PERJUDICIALES
                                                1. HABRA DE ADUCIR LAS EXCEPCIONES PROCESALES Y DEMAS ALEGACIONES
                                                  1. EL SECRETARIO JUDICIAL DARA CUENTA AL TRIBUNAL PARA QUE RESUELVA SOBRE LA ADMISION CUANDO HUBIEREN DEFECTOS FORMALES Y NO SE HUBIESEN SUBSANADO POR EL DEMANDADO EN EL PLAZO CONCEDIDO PARA ELLO POR EL SECRETARIO JUDICIAL
                                                    1. RECONVENCION. INADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCION NO CONEXA Y DE LA RECONVENCION IMPLICITA
                                                      1. PODRA POR MEDIO DE RECONVENCION FORMULAR LA PRETENSION O PRETENSIONES QUE CREA QUE LE COMPETEN RESPECTO DEL DEMANDANTE
                                                        1. SOLO SE ADMITIRA SI EXISTIERE CONEXION ENTRE SUS PRETENSIONES Y LAS QUE SEAN OBJETO DE LA DEMANDA PRINCIPAL
                                                          1. NO SE ADMITIRA CUANDO EL JUZGADO CAREZCA DE COMPETENCIA OBJETIVA POR RAZON DE LA MATERIA O DE LA CUANTIA O CUANDO LA ACCION QUE SE EJERCITE DEBA VENTILARSE EN JUICIO DE DIFERENTE TIPO O NATURALEZA
                                                            1. SIN EMBARGO, PODRA EJERCITARSE MEDIANTE RECONVENCION LA ACCION CONEZA QUE, POR RAZON DE LA CUANTIA, HUBIERE DE VENTILARSE EN JUICIO VERBAL
                                                            2. LA RECONVENCION SE PROPONDRA A CONTINUACION DE LA CONTESTACION
                                                              1. EN CUANTO A FORMA Y CONTENIDO SE APLICARA LO MISMO QUE A LA DEMANDA
                                                                1. SE DEBE EXPRESAR CON CLARIDAD LA CONCRETA TUTELA JUDICIAL QUE SE PRETENDE OBTENER RESPECTO DEL ACTOR Y, EN SU CASO, DE OTROS SUJETOS
                                                                  1. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARA FORMULADA RECONVENCION EN EL ESCRITO DEL DEMANDADO QUE FINALICE SOLICITANDO SU ABSOLUCION RESPECTO DE LA PRETENSION O PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL
                                                                    1. AL IGUAL QUE PARA LA DEMANDA, SE INDICARAN TODOS LOS HECHOS, FUNDAMENTOS O TITULOS JURIDICOS
                                                                      1. AL IGUAL QUE PARA LA DEMANDA, NO ES ADMISIBLE RESERVAR ALEGACIONES PARA UN PROCESO ULTERIOR
                                                                        1. SIN PERJUICIO DE LAS ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS O DE HECHOS NUEVOS O DE NUEVA NOTICIA PERMITIDAS EN MOMENTOS POSTERIORES A LA DEMANDA Y A LA CONTESTACION
                                                                        2. DESTINATARIOS DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL. CONTESTACION A LA RECONVENCION
                                                                          1. LA RECONVENCION PODRA DIRIGIRSE TAMBIEN CONTRA SUJETOS NO DEMANDANTES, SIEMPRE QUE PUEDAN CONSIDERARSE LITISCONSORTES VOLUNTARIOS O NECESARIOS DEL ACTOR RECONVENIDO POR SU RELACION CON EL OBJETO DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL
                                                                            1. EL ACTOR RECONVENIDO Y LOS SUJETOS EXPRESADOS EN EL APARTADO ANTERIOR PODRAN CONTESTAR A LA RECONVENCION EN EL PLAZO DE 20 DIAS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, ESTA CONTESTACION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO PARA LA CONTESTACION A LA DEMANDA
                                                                              1. 20 DIAS
                                                                              2. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA ALEGACION DE COMPENSACION Y DE LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO EN QUE SE FUNDE LA DEMANDA. COSA JUZGADA
                                                                                1. SI EL DEMANDADO ALEGARE LA EXISTENCIA DE CREDITO COMPENSABLE
                                                                                  1. PODRA SER CONTROVERTIDA POR EL ACTOR EN LA FORMA PREVENIDA PRA LA CONTESTACION A LA RECONVENCION, AUNQUE EL DEMANDADO SOLO PRETENDIESE SU ABSOLUCION Y NO LA CONDENA AL SALDO QUE A SU FAVOR PUDIERA RESULTAR
                                                                                  2. SI EL DEMANDADO ADUJERE HECHOS DETERMINANTES DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO EN QUE SE FUNDA LA(S) PRETENSION(ES) DEL ACTOR
                                                                                    1. EL ACTOR PODRA PEDIR AL SECRETARIO JUDICIAL CONTESTAR EN EL MISMO PLAZO ESTABLECIDO PARA LA CONTESTACION A LA RECONVENCION, Y ASI LO DISPONDRA ESTE MEDIANTE DECRETO
                                                                                    2. SENTENCIA QUE EN DEFINITIVA SE DICTE HABRA DE RESOLVER SOBRE LOS PUNTOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO Y LOS PRONUNCIAMIENTOS QUE LA SENTENCIA CONTENGA SOBRE DICHOS PUNTOS TENDRAN FUERZA DE COSA JUZGADA
                                                                              Show full summary Hide full summary

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