DEFINICIÓN: guía para resolver los
problemas éticos que el ejercicio de la
Enfermería pudiera plantear. Es obligatorio
que todos los enfermeros lo cumplan. Marco
conceptual que delimita los conceptos sobre
los que trabaja la Enfermería: hombre,
sociedad y salud. El Consejo General se
obliga a mantener al día el contenido de este
Código Deontológico y publicará
oportunamente el texto de los artículos
nuevos o modificados.
CAP. I: Es para todos los enfermeros inscritos, profesionales extranjeros por convenios o
internacionales que puedan ejercer. El Consejo General se encarga de ordenar las actividades
profesionales cumpliendo la ética y dignidad profesional y respetando los derechos y dignidad de los
enfermos. El Consejo y Colegios deben favorecer y exigir que se cumpla los deberes deontológicos de la
profesión.
CAP. II: El enfermero debe reconocer la libertad, igualdad en dignidad y derecho y tratar con el mismo
respeto. Tiene que proteger la dignidad del paciente y respetar su libertad para elegir y controlar la
atención prestada. Su responsabilidad es informar al paciente de forma clara y adecuada dentro de los
límites y el paciente tiene que dar el consentimiento previo a la intervención del enfermero, como
derecho moral. Si no está en condiciones físicas o psíquicas adecuadas, se busca el consentimiento en
la familia o allegados del mismo. Nadie empleará medidas de fuerza (físicas o moral) y si las emplean el
enfermero debe denunciarlo a las autoridades sanitarias y colegio profesional.
CAP. III: El paciente tiene derecho a la vida, seguridad y protección de la salud, sin ser tratado como un
objeto. Así el enfermero tiene que realizar un tratamiento correcto y adecuado según las necesidades.
No realizará menosprecio ni investigación o experimentos sin el consentimiento libre e informado. El
enfermero guarda el secreto profesional pero debe informarle de los límites de éste al paciente, y
únicamente se romperá por motivos legales pero siempre preocupándose por la seguridad del paciente
y la reducción del número de personas afectadas. En la Constitución (art. 16.1) el enfermero tiene el
derecho a la objeción de conciencia, y el Consejo General y el Colegio deberán de velar su
cumplimiento.
CAP. IV: Los enfermero/as deben conocer, analizar, registrar y comunicar las consecuencias ecológicas
de contaminantes, efectos nocivos y efectos adversos del medio ambiente en la salud, además de
investigar y experimentar, con el objetivo de educar a la comunidad y tomar medidas de prevención.
CAP. V: Los enfermero tienen la obligación de promover la salud. Los programas de promoción de la
salud deben respetar la integridad del grupo social, teniendo en cuenta la diversidad de los niveles
socio-culturales y económicos. Los enfermeros se guiarán por el principio de dar más al más
necesitado, permitiendo además que las personas puedan participar en la toma de decisiones.
CAP. VI: Los Enfermeros pondrán a su servicio sus capacidades para identificar las causas principales de
la incapacidad con el fin de prevenirlas, curarlas o rehabilitarlas. Colaborará con organismos con la
finalidad de crear y desarrollar servicios de prevención y atención a minusválidos e incapacitados.
Participará en la educación y formación de la Comunidad para que incapacitados o minusválidos
puedan ser integrados en la misma.
CAP. VII:Los enfermeros deben salvaguardar los derechos del niño, protegerlos de cualquier forma de
abuso, promover la salud y el bienestar familiar.Además deberá contribuir a que todos los niños tengan
una adecuada alimentación, vivienda, educación y reciban los necesarios cuidados preventivos y
curativos de salud. También procurará la reinserción o adopción de los niños abandonados.
CAP. VIII: El enfermero procurará mantener la independencia de los ancianos fomentando su
autocuidado para mejorar su calidad de vida, además será responsable de los programas de educación
para la salud dirigidos a ellos por lo que debe incluir en sus programas la atención integral de
Enfermería al anciano. Por otra parte deben influir en la política de salud, para que la atención al
anciano sea integral e incluya la adaptación material de la vivienda y el acceso a actividades de tiempo
libre.
CAP. IX: Los enfermeros deben rechazar cualquier tipo de presión que puedan manipularlos. En caso de
que esto ocurra, deben denunciarlo a su Colegio, que adaptará las acciones necesarias. Los enfermeros
no podrán participar en ninguna forma de tortura o métodos que causen sufrimiento a cualquier
persona. Además, en caso de urgencia, están obligados a prestar auxilio voluntariamente. También
deben cooperar para solucionar problemas de salud de presos y refugiados, ayudándoles a adaptarse.
CAP. X: Los enfermeros deben ejercer su profesión respetando a cada paciente, salvaguardando los
derechos humanos, adoptando las medidas necesarias para proteger al paciente de actitudes
negativas y defendiendo los derechos de éste ante malos tratos físicos o mentales o ante una
situación en la que se niegue la asistencia sanitaria. Los enfermeros son los responsables de la toma
de decisiones en el ejercicio de su profesión, debiendo ejercerla con responsabilidad y eficiencia. No
deben realizar actividades para las que no estén capacitados, ni delegar sus funciones en otras
personas. Las relaciones con sus colegas se basarán en el respeto y colaborarán y compartirán
conocimientos con otros miembros del equipo de salud para mejorar el servicio de los pacientes.
Además, no atenderán a un paciente que esté siendo atendido por otro colega sin el consentimiento
de éste, excepto en caso de urgencia.
CAP: XI: El enfermero debe asumir individual y colectivamente la responsabilidad de la educación en la
enfermería en todos los niveles para ello necesita unos conocimientos y habilidades científicas
actualizadas exigidas, y deberá valorar sus propias necesidades de aprendizaje. Tiene que investigar
para mejorar los cuidados y tener presentes los principios promulgados por la Declaración de Helsinki.
CAP. XII: Los enfermeros deberán tratar con corrección a sus colegas e intentarán mantener unas
condiciones laborales que respeten la atención al paciente y la satisfacción de los profesionales. En caso
de conflictos laborales y de suspensión de los servicios profesionales, la primera responsabilidad es
atender a los intereses de los enfermos, es decir, coordinar y comunicar las medidas adoptadas para
garantizar la continuidad de los cuidados de sus pacientes. Si los enfermeros observan deficiencias
donde prestan sus servicios, que puedan influir negativamente sobre la salud o la rehabilitación de los
pacientes, deberán ponerlo en conocimiento del Colegio para que tome las medidas oportunas.
CAP. XIII:Los enfermeros participarán en la Planificación Sanitaria de las normas y disposiciones que se
dicten, en la ejecución de los planes o en la elaboración de los programas locales concretos, en las
comisiones de planificación, en los consejos de administración en que se deciden las políticas sanitarias y
procurarán estar presente en todo el sistema nacional de salud y en sus organismos locales autonómicos
y estatales. Y son responsables de los servicios de Enfermería que dirigen.