CÓDIGO DEONTOLÓGICO

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO
  1. DEFINICIÓN: guía para resolver los problemas éticos que el ejercicio de la Enfermería pudiera plantear. Es obligatorio que todos los enfermeros lo cumplan. Marco conceptual que delimita los conceptos sobre los que trabaja la Enfermería: hombre, sociedad y salud. El Consejo General se obliga a mantener al día el contenido de este Código Deontológico y publicará oportunamente el texto de los artículos nuevos o modificados.
    1. CAP. I: Es para todos los enfermeros inscritos, profesionales extranjeros por convenios o internacionales que puedan ejercer. El Consejo General se encarga de ordenar las actividades profesionales cumpliendo la ética y dignidad profesional y respetando los derechos y dignidad de los enfermos. El Consejo y Colegios deben favorecer y exigir que se cumpla los deberes deontológicos de la profesión.
      1. CAP. II: El enfermero debe reconocer la libertad, igualdad en dignidad y derecho y tratar con el mismo respeto. Tiene que proteger la dignidad del paciente y respetar su libertad para elegir y controlar la atención prestada. Su responsabilidad es informar al paciente de forma clara y adecuada dentro de los límites y el paciente tiene que dar el consentimiento previo a la intervención del enfermero, como derecho moral. Si no está en condiciones físicas o psíquicas adecuadas, se busca el consentimiento en la familia o allegados del mismo. Nadie empleará medidas de fuerza (físicas o moral) y si las emplean el enfermero debe denunciarlo a las autoridades sanitarias y colegio profesional.
        1. CAP. III: El paciente tiene derecho a la vida, seguridad y protección de la salud, sin ser tratado como un objeto. Así el enfermero tiene que realizar un tratamiento correcto y adecuado según las necesidades. No realizará menosprecio ni investigación o experimentos sin el consentimiento libre e informado. El enfermero guarda el secreto profesional pero debe informarle de los límites de éste al paciente, y únicamente se romperá por motivos legales pero siempre preocupándose por la seguridad del paciente y la reducción del número de personas afectadas. En la Constitución (art. 16.1) el enfermero tiene el derecho a la objeción de conciencia, y el Consejo General y el Colegio deberán de velar su cumplimiento.
          1. CAP. IV: Los enfermero/as deben conocer, analizar, registrar y comunicar las consecuencias ecológicas de contaminantes, efectos nocivos y efectos adversos del medio ambiente en la salud, además de investigar y experimentar, con el objetivo de educar a la comunidad y tomar medidas de prevención.
            1. CAP. V: Los enfermero tienen la obligación de promover la salud. Los programas de promoción de la salud deben respetar la integridad del grupo social, teniendo en cuenta la diversidad de los niveles socio-culturales y económicos. Los enfermeros se guiarán por el principio de dar más al más necesitado, permitiendo además que las personas puedan participar en la toma de decisiones.
              1. CAP. VI: Los Enfermeros pondrán a su servicio sus capacidades para identificar las causas principales de la incapacidad con el fin de prevenirlas, curarlas o rehabilitarlas. Colaborará con organismos con la finalidad de crear y desarrollar servicios de prevención y atención a minusválidos e incapacitados. Participará en la educación y formación de la Comunidad para que incapacitados o minusválidos puedan ser integrados en la misma.
                1. CAP. VII:Los enfermeros deben salvaguardar los derechos del niño, protegerlos de cualquier forma de abuso, promover la salud y el bienestar familiar.Además deberá contribuir a que todos los niños tengan una adecuada alimentación, vivienda, educación y reciban los necesarios cuidados preventivos y curativos de salud. También procurará la reinserción o adopción de los niños abandonados.
                  1. CAP. VIII: El enfermero procurará mantener la independencia de los ancianos fomentando su autocuidado para mejorar su calidad de vida, además será responsable de los programas de educación para la salud dirigidos a ellos por lo que debe incluir en sus programas la atención integral de Enfermería al anciano. Por otra parte deben influir en la política de salud, para que la atención al anciano sea integral e incluya la adaptación material de la vivienda y el acceso a actividades de tiempo libre.
                    1. CAP. IX: Los enfermeros deben rechazar cualquier tipo de presión que puedan manipularlos. En caso de que esto ocurra, deben denunciarlo a su Colegio, que adaptará las acciones necesarias. Los enfermeros no podrán participar en ninguna forma de tortura o métodos que causen sufrimiento a cualquier persona. Además, en caso de urgencia, están obligados a prestar auxilio voluntariamente. También deben cooperar para solucionar problemas de salud de presos y refugiados, ayudándoles a adaptarse.
                      1. CAP. X: Los enfermeros deben ejercer su profesión respetando a cada paciente, salvaguardando los derechos humanos, adoptando las medidas necesarias para proteger al paciente de actitudes negativas y defendiendo los derechos de éste ante malos tratos físicos o mentales o ante una situación en la que se niegue la asistencia sanitaria. Los enfermeros son los responsables de la toma de decisiones en el ejercicio de su profesión, debiendo ejercerla con responsabilidad y eficiencia. No deben realizar actividades para las que no estén capacitados, ni delegar sus funciones en otras personas. Las relaciones con sus colegas se basarán en el respeto y colaborarán y compartirán conocimientos con otros miembros del equipo de salud para mejorar el servicio de los pacientes. Además, no atenderán a un paciente que esté siendo atendido por otro colega sin el consentimiento de éste, excepto en caso de urgencia.
                        1. CAP: XI: El enfermero debe asumir individual y colectivamente la responsabilidad de la educación en la enfermería en todos los niveles para ello necesita unos conocimientos y habilidades científicas actualizadas exigidas, y deberá valorar sus propias necesidades de aprendizaje. Tiene que investigar para mejorar los cuidados y tener presentes los principios promulgados por la Declaración de Helsinki.
                          1. CAP. XII: Los enfermeros deberán tratar con corrección a sus colegas e intentarán mantener unas condiciones laborales que respeten la atención al paciente y la satisfacción de los profesionales. En caso de conflictos laborales y de suspensión de los servicios profesionales, la primera responsabilidad es atender a los intereses de los enfermos, es decir, coordinar y comunicar las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de los cuidados de sus pacientes. Si los enfermeros observan deficiencias donde prestan sus servicios, que puedan influir negativamente sobre la salud o la rehabilitación de los pacientes, deberán ponerlo en conocimiento del Colegio para que tome las medidas oportunas.
                            1. CAP. XIII:Los enfermeros participarán en la Planificación Sanitaria de las normas y disposiciones que se dicten, en la ejecución de los planes o en la elaboración de los programas locales concretos, en las comisiones de planificación, en los consejos de administración en que se deciden las políticas sanitarias y procurarán estar presente en todo el sistema nacional de salud y en sus organismos locales autonómicos y estatales. Y son responsables de los servicios de Enfermería que dirigen.
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