trabajo es la actividad humana libre, ya
sea material o intelectual, permanente o
transitoria que una persona natural
ejecuta consistentemente al servicio de
otra y cualquiera que sea su finalidad
siempre que se efectùe en ejecucion de
un contrato de trabajo
existen los contratos de trabajo
que es
aquel por el cual una persona
natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona,
natural o jurídica, bajo la
continuada dependencia o
subordinación de la segunda y
mediante remuneración
existe el codigo sustantivo del trabajo
consagra como objeto y finalidad del
mismo, lograr la justicia en las
relaciones entre empleadores y
trabajadores, dentro de un espíritu de
coordinación económica y equilibro
social.
para el trabajador existe la protección
que se divide en
protección a la
persona en estado
de discapacidad
El 7 de febrero de 1997 entró
en vigencia la Ley 361, por la
cual se establecen
mecanismos de integración
social para las personas con
limitaciones físicas o
psíquicas.
Esta norma prevé la
adopción de medidas que
permitan equiparar
oportunidades para las
personas con discapacidad
en el ámbito educativo,
laboral, así como la
posibilidad de tener acceso
a una rehabilitación
especial, bienestar social y
accesibilidad.
ARTÍCULO 23. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, realizará
acciones de promoción de sus cursos entre la población con
limitación y permitirá el acceso en igualdad de condiciones de dicha
población previa valoración de sus potencialidades a los diferentes
programas de formación. Así mismo a través de los servicios de
información para el empleo, establecerá unas líneas de orientación
laboral que permitan relacionar las capacidades del beneficiario y
su adecuación con la demanda laboral.
protecciòn a la
persona en
estado de
embarazo
El artículo 53 de la C.P. y el artículo 33 de la Ley 50 de 1990 establecen una protección especial tanto a
la mujer como a la maternidad
, la Corte Constitucional en la Sentencia C-470/97529 resaltó la existencia del amparo especial a la
estabilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez.
artículo 239 del C.S.T. establece en su numeral
1º la prohibición general de despedir a una
trabajadora por motivo de embarazo o en
licencia de maternidad. Dicho despido
únicamente es procedente, de conformidad
con el numeral 1 del artículo 240 del C.S.T.,
previa autorización del Inspector de Trabajo y
Seguridad Social o del alcalde municipal en
aquellos lugares donde no existiere Inspector
de Trabajo y Seguridad Social.
protección a la
persona menor
de edad
Los menores de quince (15) años excepcionalmente, pueden realizar actividades remuneradas de
tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, de conformidad con el parágrafo del artículo 35 de la
Ley en mención.
leyes
El cumplimiento de las disposiciones sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes en los términos
de la Ley 1098 de 2006.
El artículo 53 de la C.P. establece una protección especial –reforzada– al
trabajador menor de edad.
El artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 estipula la edad mínima de admisión al trabajo y a
la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. Como regla general
la edad mínima de admisión son quince (15) años
protección a la persona
desplazada
“ARTÍCULO 3º. VÍCTIMAS. Se consideran
víctimas, para los efectos de esta Ley,
aquellas personas que individual o
colectivamente hayan sufrido un daño
por hechos ocurridos a partir del 1º de
enero de 1985, como consecuencia de
infracciones al Derecho Internacional
Humanitario o de violaciones graves y
manifiestas a las normas internacionales
de Derechos Humanos, ocurridas con
ocasión del conflicto armado interno.
Las víctimas del conflicto
armado interno
colombiano se
encuentran en una
situación especial de
vulnerabilidad
–artículo 1º de la C.P.– de “adoptar medidas positivas en favor de esos colectivos o
personas”,
La Ley 1448 de 2011,452 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a
las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”
bibliografias:
Martinez,M. (1997). Sentencia C-470 /97. abril 17,2016, de corte constitucional Sitio web: línea: http://
www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-470-97.htm (19.12.2012).
Muriel,j. (2010). manual del inspectos del trabaj y seguridad social. abril17,2016, de ministerio del tabajo Sitio web:
http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo/3372-manual-del-inspector-de-trabajo-y-seguridad-social-.html
prestación de servicios
Por el contrato de prestación de servicios
una persona natural o jurídica se obliga a
prestar servicios de modo
independientes, es decir, sin
subordinación, a un contratante o
beneficiario del servicio.