Regula determinados aspectos que entraron en vigor el 15/10/2015 relacionados con la inscripción de nacimiento y defunción
Regula algunos aspectos de nacimientos y defunciones que entraron
en vigor el 15/10/2015
SUS ASUNTOS ESTÁN ENCOMENDADOS A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO
Real Decreto del 81 sobre el Registro Civil de la Familia Real
ORGANIZACIÓN
REGISTROS MUNICIPALES
ENCARGADO: Juez de 1ª Instancia
ASISTIDO: Del Letrado A.J.
PUEDEN SER
PRÍNCIPALES
DELEGADOS
El Juez de Paz actúa por delegación del Encargado del Regis. Municipal
En los Municipios donde no haya un Registro Príncipal
REGLA: EN TODO
MUNICIPIO DEBE
EXISTIR UN REGISTRO
REGISTROS CONSULARES
ENCARGADO: El CONSUL ESPAÑOL en el extranjero
o, en su caso, el funcionario en misión
diplomática
CARECEN DE SECRETARIO
REGISTRO CIVIL CENTRAL
Depende directamente de la Dirección General de Registros y Notariado
Dirigido por 2 Magistrados asistidos de otros 2 Letrados A.J.
Atendido por funcionarios de la Administración de Justicia
Entre otras inscripciones se inscriben los hechos para cuya inscricpión no
resulte competente ningún otro Registro y aquellos que no puedan
inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el
funcionamiento correspondiente.
REGISTRO CIVIL FAMILIA REAL
ENCARGADO: El Ministro de
Justicia
ACTÚA COMO SECRETARIO: El Director General de Registros y
Notariado
SECCIONES DEL REGISTRO CIVIL
1ª NACIMIENTOS Y GENERAL
2ª MATRIMONIOS
3ª DEFUNCIONES
4ª TUTELAS Y REPRESENTACIONES LEGALES
LIBROS DEL REGISTRO
Además de los diferentes legajos de documentos y ficheros tenemos: