Art. 60°: " Pluralismo Económico "El
Estado reconoce el pluralismo económico.
La economía nacional se sustenta en la
coexistencia de diversas formas de
propiedad y de empresa. Sólo autorizado
por ley expresa, el Estado puede realizar
subsidiariamente actividad empresarial,
directa o indirecta, por razón de alto
interés público o de manifiesta
conveniencia nacional."
3. Rol Regulador
Constitución Política Art. 59°
Art. 59°: "Rol Económico del
Estado El Estado estimula la
creación de riqueza y garantiza
la libertad de trabajo y la
libertad de empresa, comercio e
industria. El ejercicio de estas
libertades no debe ser lesivo a la
moral, ni a la salud, ni a la
seguridad públicas. El Estado
brinda oportunidades de
superación a los sectores que
sufren cualquier desigualdad; en
tal sentido, promueve las
pequeñas empresas en todas
sus modalidades."
1. Frente al Medio Ambiente y los Recursos
Naturales
Art. 66°: Recursos
Naturales. "Los
recursos naturales,
renovables y no
renovables, son
patrimonio de la
Nación...."
Art. 67°: Política
Ambienta. "El
Estado determina la
política nacional del
ambiente.
Promueve el uso
sostenible de sus
recursos naturales.
Art. 68°: Conservación de la
diversidad biológica y áreas
naturales protegidas. "El
Estado está obligado a
promover la conservación de
la diversidad biológica y de
las áreas naturales
protegidas."
Art. 70° "Inviolabilidad del derecho de
propiedad El derecho de propiedad es
inviolable. El Estado lo garantiza. Se
ejerce en armonía con el bien común y
dentro de los límites de ley. A nadie
puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de
seguridad nacional o necesidad
pública, declarada por ley, y previo
pago en efectivo de indemnización
justipreciada que incluya
compensación por el eventual
perjuicio. Hay acción ante el Poder
Judicial para contestar el valor de la
propiedad que el Estado haya señalado
en el procedimiento expropiatorio.
Art. 74°: "Principio de Legalidad Los tributos
se crean, modifican o derogan, o se establece
una exoneración, exclusivamente por ley o
decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los
cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción, y con los límites
que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los
principios de reserva de la ley, y los de
igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo
puede tener carácter confiscatorio."
Constitución Art. 82°, Art. 83°, Art. 84° y Art. 87°
Art. 83°:"El Sistema Monetario
La ley determina el sistema
monetario de la República. La
emisión de billetes y monedas
es facultad exclusiva del
Estado. La ejerce por
intermedio del Banco Central
de Reserva del Perú."
Art. 84°: "Banco Central de
Reserva del Perú El Banco Central
es persona jurídica de derecho
público. Tiene autonomía dentro
del marco de su Ley Orgánica. La
finalidad del Banco Central es
preservar la estabilidad
monetaria. Sus funciones son:
regular la moneda y el crédito del
sistema financiero, administrar
las reservas internacionales a su
cargo, y las demás funciones que
señala su ley orgánica....."
Art. 87°: "Superintendencia de Banca y Seguros El Estado
fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las
obligaciones y los límites de las empresas que reciben
ahorros del público, así como el modo y los alcances de
dicha garantía. La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el
control de las empresas bancarias, de seguros, de
administración de fondos de pensiones, de las demás que
reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por
realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.
La ley establece la organización y la autonomía funcional de
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones...."
5. Frente al Régimen Agrario, comunidades campesinas y
andinas
Art. 88°: "Régimen Agrario. El Estado apoya
preferentemente el desarrollo agrario.
Garantiza el derecho de propiedad sobre la
tierra, en forma privada o comunal o en
cualquiera otra forma asociativa. La ley puede
fijar los límites y la extensión de la tierra según
las peculiaridades de cada zona. Las tierras
abandonadas, según previsión legal, pasan al
dominio del Estado para su adjudicación en
venta."
Art. 89°: " Comunidades Campesinas y Nativas. Las Comunidades
Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas
jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo
comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como
en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley
establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo
en el caso de abandono previsto en el artículo anterior..."