La forma natural de terminar la obligación tributaria, es el
modo de extinción por excelencia
Es una forma de extinción de las obligaciones, en tal virtud, pagar
significa ejecutar por parte del deudor una prestación, ya sea de
dar, hacer o no hacer, a favor del acreedor; en consecuencia, el
deudor queda completamente liberado de la obligación a que se
encontraba sujeto.
Clases de pago:
Pago liso y llano. Es el que se efectúa sin objeción
de ninguna naturaleza,
pago de lo debido
pago de lo indebido
Pago en garantía. Es aquél mediante el cual el
contribuyente asegura el cumplimiento de la
obligación contributiva,
Pago provisional. Es el que deriva de una
autodeterminación por parte de la autoridad
fiscal.
Pago en anticipos. Es el que se efectúa en el momento de
percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le
corresponde al fisco;
Pago definitivo. Es el que deriva de una
autodeterminación no sujeta a verificación por parte del
fisco, por ejemplo la tenencia
Pago extemporáneo. El que se
efectúa fuera del plazo legal para
pagarlo
MEDIOS DE PAGO
Métodos de pago aceptados por la
autoridad son:(CFF) ART.20
Los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago
La transferencia electrónica de fondos a favor de la
Tesorería de la Federación
Las tarjetas de crédito y débito
Las personas físicas que realicen
actividades empresariales
Efectivo
Transferencia electrónica de fondos a favor
de la Tesorería de la Federación
Tarjetas de crédito y débito
Cheques personales del mismo banco (de
conformidad con las reglas de carácter general)
Requisitos del pago
El lugar, la forma y el tiempo.
Pago de lo indebido
Realización por error, de una prestación que no
hay obligación de cumplir, y que da lugar al
derecho de repetición.
Pago por error aritmético
por incorrecta aplicación
de los estímulos fiscales
por aplicación de saldos a
favor de ejercicios anteriores
Prórroga para el pago
Aplazamiento de la realización de un acto o diligencia para
su celebración en un momento posterior a aquél que
estaba señalado para ser llevado a efecto
Pago en parcialidades
Es una facilidad que otorga la ley para pagar
a plazos los adeudos fiscales determinados
por las autoridades fiscales o los
autodeterminados por los contribuyentes,
incluidos recargos, actualizaciones y multas,
sin que dicho plazo exceda de 12 meses para
el pago diferido y de 36 meses para el pago
en parcialidades.