La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los
artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción I inciso d), 21, 22, 23, 38 fracciones I, II, III y IV, 41 y 47
fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17 y 28 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana
establece las tolerancias y los
métodos de prueba para la
verificación de los contenidos
netos de productos preenvasados
y los planes de muestreo usados
en la verificación de productos que
declaran su contenido neto en
unidades de masa o volumen.
1.2.1 La presente
Norma Oficial
Mexicana no es
aplicable a los
productos a granel.
1.2 Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana se aplica tanto
a productos de fabricación nacional como de
importación que se comercialicen en
Territorio Nacional.
3. Definiciones: Para efectos de
esta Norma Oficial Mexicana se
establecen las siguientes
definiciones:
3.1 Producto preenvasado Producto que
cuando es colocado en un envase de
cualquier naturaleza, no se encuentra
presente el consumidor y la cantidad de
producto contenido en él, no puede ser
alterado a menos que el envase sea abierto
o modificado perceptiblemente.
3.2 Unidad de producto Envase o
unidad que se inspecciona para
determinar el contenido neto del
producto que contiene.
3.3 Lote o partida Conjunto de
unidades de producto del cual se
toma la muestra para inspección y
determinación de la conformidad del
criterio de aceptación.
3.3.1 Formación de lotes o partidas En lo
posible cada lote o partida debe estar
constituido por unidades de producto de un
solo tipo, grado, clase, tamaño y
composición, fabricados esencialmente bajo
las mismas condiciones y en el mismo
periodo.
3.4 Muestra Consistente de una o más
unidades del producto tomadas de un lote o
partida. Estas deben tomarse estrictamente al
azar, sin considerar su calidad. El número de
unidades de producto en la muestra
corresponde al tamaño de la misma.
3.5 Unidad fuera de tolerancia Es aquella unidad
de producto cuyo contenido neto real es menor al
del contenido neto declarado menos la tolerancia
respectiva.
3.6 Producto a granel Producto colocado en
un envase de cualquier naturaleza y cuyo
contenido neto puede ser variable, debiéndose
pesar o medir en presencia del consumidor
al momento de su venta.
3.7 Contenido neto Cantidad de producto
preenvasado que permanece después de que se
han hecho todas las deducciones de tara cuando
sea el caso.
3.8 Contenido neto declarado (CNd) Cantidad
de producto preenvasado declarado en la
etiqueta del envase.
3.9 Etiqueta Cualquier rótulo, marbete,
inscripción, imagen u otra materia descriptiva o
gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada,
grabada en alto o bajo relieve, adherida,
sobrepuesta o fijada al producto a su envase o,
cuando no sea posible por las características del
producto o su envase, al embalaje.
3.10 Masa drenada Cantidad de producto sólido o
semisólido suspendido en un líquido que
representa el contenido neto de un envase,
después de que el líquido ha sido removido por
algún método prescrito.
3.11 Masa bruta Producto empacado o envasado
incluyendo contenido, material del envase,
etiquetas y accesorios.
3.12 Tara Masa que corresponde al envase y que
se deduce para determinar el contenido neto de
un producto preenvasado.
3.12.1 Placa de tara Placa adherida al
cuello del recipiente transportable, que
contiene grabada su tara.
3.13 Envase Cualquier recipiente o envoltura en el
cual está contenido el producto, para su venta al
consumidor.
3.13.1 Recipiente transportable para gas L.P. Envase
utilizado para contener Gas L.P., a presión, y que por sus
características de seguridad, peso y dimensiones, una
vez llenado, debe ser manejado manualmente por
personal capacitado para llevar a cabo la distribución.
3.14 Tolerancia Cantidad o porcentaje máximo
permitido de desviación en la unidad de producto
respecto al contenido neto declarado.
3.15 Verificación La constatación ocular o comprobación
mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o
examen de documentos que se realizan para evaluar la
conformidad en un momento determinado.
3.15.1 Verificación por prueba destructiva Verificación
del contenido neto que comprende la apertura o
destrucción del envase.
3.15.2 Verificación por prueba no destructiva
Verificación del contenido neto, que no implica la
apertura ni la destrucción del envase.
7. Métodos de prueba
7.1 Antes de iniciar la verificación del
contenido neto deben cuidarse los
siguientes aspectos:
7.1.1 Que el contenido neto del producto
preenvasado esté debidamente expresado
en unidades que correspondan a las
establecidas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-008-SCFI-2002.
7.1.2 Que los instrumentos de medición que se
utilicen para verificar el contenido neto por
cualquiera de los métodos, tengan dictamen o
certificado de calibración vigente.
7.1.3 Que la incertidumbre de los
instrumentos de medición, la cual se
obtendrá del dictamen o certificado de
calibración vigente expedido por un
laboratorio de calibración acreditado, y en su
caso aprobado, no sea mayor a la décima
parte de la tolerancia correspondiente (0,1 T).
7.1.4 La verificación del contenido neto se
realizará solamente a productos
terminados listos para su comercialización,
en los lugares donde se administren,
almacenen, transporten, distribuyan o
expendan productos o mercancías o en los
que se presten servicios, incluyendo aquéllos
en tránsito, y se efectuará por la Secretaría
de Economía, por conducto de la Dirección
General de Normas, o por la Procuraduría
Federal del Consumidor, conforme a lo
establecido por las disposiciones legales
aplicables.
7.2 En lo posible, cada lote o partida debe estar
constituido por unidades de producto de un solo
tipo, clase, tamaño y composición, fabricados
esencialmente bajo las mismas condiciones y
en el mismo tiempo.
7.3 De acuerdo con la Tabla 2, se obtiene el
tamaño de la muestra correspondiente.
7.4 Se extraen las unidades de producto hasta
completar el tamaño de muestra previsto. La
extracción debe ser aleatoria. Para esto se
recomienda lo indicado en el capítulo 15 de la
NMX-Z-12 /1-1987 (Véase Sección 2. Referencias).
7.5 Determinar el contenido neto de cada unidad
de producto con una exactitud mínima
equivalente al 10% del valor de la tolerancia que
corresponda, siguiendo alguno de los siguientes
métodos elegido por el interesado:
7.5.1 Masa
7.5.1.1 Prueba Destructiva Vaciar completamente
el contenido del envase en un recipiente tarado, y
determinar el contenido neto, restando el valor
de la tara. b) Pesar el envase con producto, vaciar
su contenido totalmente, limpiando el envase si
fuera necesario; pesar el envase vacío y por
diferencia, calcular el contenido neto.
7.5.1.2 Prueba no destructiva. Pesar el envase
con producto y determinar el peso neto,
restándole la masa promedio del envase
vacío, obtenida de una muestra
representativa de 20 envases vacíos.
7.5.2 Volumen.
7.5.2.1 Prueba destructiva a) Determinar el
volumen neto, vaciando el contenido del envase en
un recipiente calibrado y con divisiones mínimas
de 1,0 ml para productos de hasta 1,0 L y con
divisiones mínimas de 5,0 ml para el resto de
presentaciones. b) Proceder de acuerdo a lo
establecido en alguno de los incisos señalados en
7.5.1.1; relacionar la masa del contenido neto con la
densidad del producto para obtener el volumen.
7.5.2.2 Prueba no destructiva Proceder como
se indica en 7.5.1.2; relacionar la masa del
contenido neto con la densidad del producto
para obtener el volumen.
2. Referencias Para la correcta aplicación de esta
Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar las
siguientes normas oficiales mexicanas y normas
mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el día 27 de noviembre de 2002. NOM-030-SCFI-2006 Información comercial declaración de cantidad en la
etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de noviembre de 2006.
NOM-008-SESH/SCFI-2010 Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de
fabricación, materiales y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de
diciembre de 2010. NMX-Z-12/1-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general
y aplicaciones, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de
1987. NMX-Z-12-2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y
gráficas, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.
NMX-F-315-1978 Determinación de la masa drenada
4. Terminología
T tolerancia que se aplica
a los artículos individuales
en %, o en unidades de
masa o volumen; CNd
contenido neto declarado
en la etiqueta; contenido
neto promedio obtenido
en la muestra;
n número de unidades de
producto que componen la
muestra; s desviación
estándar de los valores del
contenido neto de los artículos
que componen la muestra,
ésta se calcula de la siguiente
forma:
t es el valor de la estadística t
(t de Student) a un nivel de
confianza de 99,5% con n-1
grados de libertad obtenido de
tablas; tc es el valor de la
estadística t (t de Student),
obtenido de los valores de la
muestra;
5. Tolerancias
5.1 Para fines de la comprobación del contenido neto de
los productos preenvasados, se fijan las tolerancias que
se indican en la Tabla 1, la cual no es aplicable a los
productos señalados en el Apéndice D de esta Norma
Oficial Mexicana.
5.2 Las tolerancias indicadas en el inciso precedente, sólo se
aplicarán a las unidades de producto que en su verificación
resulten con contenidos netos menores al contenido neto
declarado en la etiqueta, envase, empaque o envoltura.
6. Muestreo
6.1 La verificación del contenido neto de productos
preenvasados se debe efectuar mediante muestreo
aleatorio, normal sencillo, con nivel de inspección S-4 y nivel
de calidad aceptable 4.0 y tomando muestras por duplicado.
Cada muestra estará compuesta por el número de
unidades de producto que se establece en la Tabla 2,
(NMX-Z-12/2-1987, véase Tablas I-A y II-A).
6.2 La verificación del contenido neto de productos preenvasados
se debe efectuar mediante muestreo aleatorio y de conformidad
con el numeral 7.1.4 de esta Norma Oficial Mexicana, en términos
de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Cada muestra estará compuesta por el número de unidades que
se establece en la Tabla 2.
8.3 Ninguna unidad de producto debe
resultar con un contenido menor que
8.4 Cuando el promedio de la suma algebraica de los contenidos
netos no cumpla con el criterio establecido en 8.1, se procede a
realizar la siguiente prueba, aceptando el lote por dicho criterio,
si se satisface la siguiente condición: tc t Donde:
8.4.1 Si el valor de tc > t, el lote
no cumple con el criterio 8.1.
8.4.2 Si el valor de tc t el lote cumple con el
criterio 8.1 y debe además cumplir los
requisitos establecidos en los incisos 8.2 y
8.3.
8.5 Del análisis de los resultados, se puede deducir
si un lote cumple con los tres criterios, con algunos
de ellos o con ninguno.
9. Verificación y vigilancia
La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará
a cargo de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General
de Normas, y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus
respectivas atribuciones.
10. Bibliografía
International Recommendation OIML R-87-2004 Quantity of product in
prepackages. National Institute of Standards and Technology, Handbook 133
Checking the net contents of packaged Goods.
11. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con la
Recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal
(OIML), mencionada en la Bibliografía.