Art 43 “durante el embarazo y después del parto gozará
de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá
de éste, subsidio alimentario si entonces estuviere
desempleada o desamparada”
La protección de la mujer embarazada de la discriminación en el
ámbito del trabajo. El objetivo es impedir la discriminación
constituida por el despido, la terminación o la no renovación del
contrato por causa o con ocasión del embarazo.
A la estabilidad laboral - Sin importar la modalidad del contrato
"Garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los
correspondientes beneficios salariales y prestaciones. Una estabilidad
reforzada implica que se debe lograr una garantía real y efectiva al
derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en
ningún caso, por razón de la maternidad”
Art 236 Descanso remunerado después del parto
Si la mujer en estado de embarazo tiene un contrato de prestación de servicios,
tiene derecho al pago de la licencia de maternidad e incapacidades, siempre que
haya realizado las cotizaciones durante el período de gestación en forma
ininterrumpida.
Periodo de lactancia
Licencia materna
Es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a
la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años
Requisitos
Haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación en curso
No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Licencia de catorce semanas en la
época de parto, remunerada con el
salario que devengue al entrar a
disfrutar del descanso
Licencia de maternidad preparto: Esta será de 2 semanas con anterioridad a la fecha probable del parto.
Periodo de lactancia: dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a
su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis meses de edad.
Licencia paterna
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad
Soporte: Registro Civil de Nacimiento
Será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya
estado cotizando efectivamente durante las semanas previas.
trabajo, M. d. (s.f.). MinTrabajo . Obtenido de
http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html
trabajo, C. s. (2011). Código Sustantivo del trabajo . Obtenido de
http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/
Constitucional, C. (2013). Corte Constitucional . Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/SU070-13.htm
trabajo, M. d. (s.f.). MinTrabajo . Obtenido de
http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo/3372-manual-del-inspector-de-trabajo-y-seguridad-social-.html
Prohibición de despido
Art 240 "para que el empleador pueda proceder a despedir a la mujer embarazada,
debe solicitar previamente una autorización ante el Inspector del Trabajo o el
Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiera aquel funcionario"
Sólo podrá otorgar el permiso si verifica la existencia de alguna de las justas causas que
tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, de esa forma se descarta
la posibilidad de que la razón del despido sea el embarazo, es decir, se excluye la existencia
de una discriminación.
Art 239 "Ninguna trabajadora puede ser
despedida por motivo de embarazo o
lactancia"
La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al
pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días, fuera de
las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el
contrato de trabajo y además, al pago de las ocho semanas de descanso
remunerado si no lo ha tomado.