Aquel negocio jurídico mediante el cual
dos partes se obligan entre si. éste no
tiene regulacion especifica por la ley, ni
por la jurisprudencia, sin embargo es
aceptado por la costumbre mercantil
se diferencia de los
contratos , tipicos,
nominados e
innominado
se caracteriza por:
la
inexistencia
de una
regulación
normativa
propiamente
dicha
la configuración
incompleta del
contrato o
inexistencia de
regulación
CLASES DE
CONTRATO:
Contratos absolutamente atípicos
contratos atípicos con tipicidad social
contratos con contenido
autónomo e
independiente de otras
figuras contractuales
contratos
mixtos
contratos
combinados o
gemelos
contrato mixto en
sentido estricto
FUENTES
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS ATÍPICOS EN LA
JURISPRUDENCIA COLOMBIANA, MARIA ELISA CAMACHO LÓPEZ,
REVISTA E-MERCATORIA, 2005
http://www.emercatoria.edu.co/paginas/volumen4/pdf01/regimen.pdf