Es aquella incapacidad que consiste en la prohibición que la ley ha
impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. Estas
incapacidades las ha establecido la ley con él propósito de proteger a
los incapaces, o por razones de moralidad y de conveniencia general.
En algunos casos, la incapacidad importa la prohibición absoluta de
ejecutar ciertos actos; y en otros la exigencia de celebrarlo
cumpliendo con ciertos requisitos o formalidades habilitantes. Las
sanciones al no cumplimiento en ambos casos son distintas.
ARTICULO 1504. INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA. Son absolutamente
incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse
a entender por escrito. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales,
y no admiten caución. Inciso modificado por el art. 60, Decreto 2820 de 1974.
El nuevo texto es el siguiente: Son también incapaces los menores adultos
que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen
bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus
actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos
determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras
particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas
personas para ejecutar ciertos actos. NOTA Texto subrayado declarado
INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-983 de 2002.
Texto original INCISO 3°. Son también incapaces los menores adultos,
que no han obtenido habilitación de edad; los disipadores que se hallan
bajo interdicción de administrar lo suyo; las mujeres casadas, y las
personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas cuatro clases de
personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas
circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
Qué es una incapacidad?
El auxilio por incapacidad se define como el
reconocimiento de la prestación de tipo
económico y pago de la misma que hacen las
EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados,
por todo el tiempo en que estén inhabilitados
física o mentalmente para desempeñar en forma
temporal su profesión u oficio habitual. En
materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º
de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad
temporal como aquella que, según el cuadro
agudo de la enfermedad o lesión que presente el
afiliado al Sistema General de Riesgos
Profesionales, le impida desempeñar su
capacidad laboral por un tiempo determinado.
Tipos de incapacidades
Incapacidad de origen común
Incapacidades de origen común.Con el 66% del
SBC durante los primeros 90 días y el 50% durante
los siguientes 90 días. Los primeros dos días los
paga el empleador y a partir del tercer día le
corresponde a la EPS. Sin embargo, si el salario del
trabajador es igual al mínimo legal, la incapacidad
se paga se paga con el 100%.
Incapacidad de origen profesional
Incapacidades de origen profesional o laboral:
Con el 100% del salario base de cotización (SBC)
desde el día siguiente a aquel en que ocurrió el
accidente de trabajo y hasta el momento de su
rehabilitación, readaptación o curación, o de la
declaración de su incapacidad permanente
parcial, invalidez o su muerte. Estará a cargo de
la Administradora de Riesgos Profesionales, y
se reconocerá y pagará durante 180 días
prorrogable por un periodo igual siempre que
sea necesario para el tratamiento o
rehabilitación del afiliado.
Quién reconoce el pago de la incapacidad de origen común y cómo se remunera?
De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de
1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de
diciembre de 2013, estarán a cargo de los respectivos empleadores
las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros
días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el
sector público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de
Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad
vigente. En el Sistema General de Riesgos Laborales, las
Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las
incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el
accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.