Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes
autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar,
los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de
Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados
en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios
internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en
este código.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite
para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su
actividad laboral.
Autorizacion
Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de
Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo
artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y
prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá
las catorce (14) horas semanales.
Salario
Los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a un salario de acuerdo a la actividad
desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al
salario mínimo legal vigente.
Jornada laboral
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes
autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de
17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna
máxima de seis horas diarias y treinta horas a la
semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17)
años, sólo podrán trabajar en una jornada
máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la
semana y hasta las 8:00 de la noche.
Prohibición de realizar trabajos peligrosos y nocivos
Ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que
sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de
trabajo infantil.
Prohibiciones al empleador
Se prohibe a los empleadores de trabajadores menores de diciocho (18) años, de edad, además de las
comtempladas en el Códogo Sustantivo del Trabajo, las siguientes
1. Trasladar al menor trabajador de diciocho años (18) de edad del lugar de su domicilo.
2. Ejecutar, autorizar o permitir todo acto que vulnere o atente
contra la salud física, moral o síquica del menor trabajador.
3. Retener suma alguna al menor de diciocho (18) años de edad, salvo el caso de
retención en la fuente, aporte al Instituto de Seguros Sociales y cuotas sindicales.
4. Ordenar o permitir labores prohibidas para menores de edad.
Bibliografia
Ley 1098 de 2006, Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO,, Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104