Tipo de sociedades

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Mapa #14
María Galarza
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María Galarza
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Tipo de sociedades
  1. Artículo 98. CONTRATO DE SOCIEDAD Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social
    1. Sociedad por acciones simplificadas S.A.S
      1. Es una sociedad de capitales, de naturaleza comercial que puede constituirse mediante contrato o acto unilateral y que constará en documento privado.
        1. Las acciones que emita una SAS no pueden ser inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociarse en bolsa
          1. El documento privado debe ser autenticado y debidamente inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente
            1. Autenticado por todos y cada uno de quienes participan en la constitución
            2. En el documento constitutivo se puede disponer un término de duración definido o indefinido
          2. Sociedad extranjera
            1. Artículo 469. Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior
              1. Artículo 470. Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social
                1. Artículo 471. Requisitos
                  1. Permiso para funcionar en el país
                    1. Protocolizar en una notaría la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes
              2. Sociedad colectiva
                1. Artículo 294. Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
                  1. Artículo 316. La transferencia de partes de interés, el ingreso de nuevos socios y demás requerirán el voto unánime de los socios, o de sus delegados
                    1. Cada socio tendrá derecho a un voto
                    2. Artículo 319. La sociedad colectiva se disolverá
                      1. Por muerte de alguno de los socios
                        1. Por declaración de quiebra de alguno de los socios
                          1. Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios
                  2. Sociedad en comandita
                    1. Artículo 323. se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios
                      1. Los socios tienen información ilimitada de la compañía
                        1. Artículo 333. La sociedad en comandita se disolverá cuando hay un vencimiento en los términos o eliminación de un socio
                      2. Sociedad en comandita simple
                        1. Artículo 337. La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios
                        2. Sociedad en comandita por acciones
                          1. Artículo 343. En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios
                            1. Se debe tener por lo menos 5 accionistas y su capital está representado en títulos de igual valor
                        3. Sociedad mercantil de hecho
                          1. Artículo 498. La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.
                            1. Cada uno de los asociados podrá pedir en cualquier tiempo que se haga la liquidación de la sociedad de hecho y que se liquide y pague su participación en ella
                              1. En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas
                          2. Sociedad anónima S.A.
                            1. Artículo 373. La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables
                              1. Mínimo 5 socios
                                1. El capital se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables.
                            2. Sociedad de economía mixta
                              1. Artículo 461. Sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario
                              2. Sociedad limitada
                                1. Es una sociedad mercantil, que realiza uno o más actos de comercio, o alguna actividad sujeta al derecho mercantil y que se encuentra compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor
                                  1. La participación no es equivalente
                                    1. La responsabilidad se limitará en función del aporte de capital que haya realizado el socio
                              3. Código de comercio. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102
                                1. ANDI, Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Tipos de sociedades http://andi.com.co/
                                2. María Camila Galarza
                                  1. Derecho empresarial
                                    1. Universidad EAN
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