Artículo 98. CONTRATO DE SOCIEDAD Por el contrato de sociedad dos
o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o
en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí
las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social
Sociedad por acciones simplificadas S.A.S
Es una sociedad de capitales, de naturaleza comercial que
puede constituirse mediante contrato o acto unilateral y
que constará en documento privado.
Las acciones que emita una SAS no pueden ser inscritas en
el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociarse
en bolsa
El documento privado debe ser autenticado y debidamente inscrito
en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente
Autenticado por todos y cada uno de quienes participan en la constitución
En el documento constitutivo se puede disponer un
término de duración definido o indefinido
Sociedad extranjera
Artículo 469. Son extranjeras las sociedades constituidas conforme
a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior
Artículo 470. Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades
permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la
Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social
Artículo 471. Requisitos
Permiso para funcionar en el país
Protocolizar en una notaría la resolución o acto que acordó
su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la
existencia de la sociedad y la personería de sus
representantes
Sociedad colectiva
Artículo 294. Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán
solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
Artículo 316. La transferencia de partes de interés, el ingreso de nuevos socios y
demás requerirán el voto unánime de los socios, o de sus delegados
Cada socio tendrá derecho a un voto
Artículo 319. La sociedad colectiva se disolverá
Por muerte de alguno de los socios
Por declaración de quiebra de alguno de los socios
Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios
Sociedad en comandita
Artículo 323. se formará siempre entre uno o más socios que
comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las
operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad
a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores
o colectivos y los segundos, socios comanditarios
Los socios tienen información ilimitada de la compañía
Artículo 333. La sociedad en comandita se disolverá cuando
hay un vencimiento en los términos o eliminación de un socio
Sociedad en comandita simple
Artículo 337. La escritura constitutiva de la
sociedad en comandita simple será otorgada por
todos los socios colectivos, con o sin
intervención de los comanditarios
Sociedad en comandita por acciones
Artículo 343. En el acto constitutivo de la
sociedad no será necesario que intervengan los
socios comanditarios
Se debe tener por lo menos 5 accionistas y su capital está
representado en títulos de igual valor
Sociedad mercantil de hecho
Artículo 498. La sociedad comercial será de hecho cuando no
se constituya por escritura pública. Su existencia podrá
demostrarse por cualquiera de los medios probatorios
reconocidos en la ley.
Cada uno de los asociados podrá pedir en cualquier tiempo que se haga la liquidación
de la sociedad de hecho y que se liquide y pague su participación en ella
En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderán
solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas
Sociedad anónima S.A.
Artículo 373. La sociedad anónima se formará por la reunión de un
fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el
monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores
temporales y revocables
Mínimo 5 socios
El capital se dividirá en acciones de igual valor que
se representarán en títulos negociables.
Sociedad de economía mixta
Artículo 461. Sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital
privado. Se sujetan a las reglas del derecho privado y a la
jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario
Sociedad limitada
Es una sociedad mercantil, que realiza uno o más actos de comercio,
o alguna actividad sujeta al derecho mercantil y que se encuentra
compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se
encuentra repartido en participaciones de igual valor
La participación no es equivalente
La responsabilidad se limitará en función del aporte de capital
que haya realizado el socio
Código de comercio. Recuperado de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102
ANDI, Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Tipos de sociedades http://andi.com.co/