consiste en hechos voluntarios
en dónde hay una persona que
lo desea y pone su voluntad en
la realización y se producen
consecuencias jurídicas.
el hecho es
cuando se
realiza la
accion
intencionalmente
el acto viene a ser cuando ese
hecho ya toma repercusiones
en la ley, tomando el ejemplo
anterior es cuando el asesino
ya va a la cárcel.
actos civiles
unilaterales
son actos que los
forma la voluntad de
una sola parte
bilaterales
son aquellos que
resultan de la
conjunción de dos
voluntade, en general
cualquier contrato.
onerosos
son aquellos que se
estipulan provechos y
gravámenes
recíprocos
gratuitos
son aquellos
en que el
provecho es
solamente
para una de
las partes
conmutativos
cuando las prestaciones
que se deben las partes
son ciertas y
determinadas desde el
momento de su
realización
aleatorios
cuando la prestación de
vida depende de un
acontecimiento que
hace que no sea posible
la determinación.
inter vivos
son aquellos que
producen sus
efectos en vida de
las personas que
los celebran (la
compraventa, la
permuta, el
mutuo, etc)
mortis causa
son aquellos que
producen sus
efectos a la
muerte de la
persona (el
testamento, o
bien, una
donación mortis
causa)
momentaneos
son los que
producen sus
efectos en un solo
acto (la permuta, la
donación pura, etc)
tracto sucesivo
aquel que produce
sus efectos a través
del tiempo
(arrendamientos,
comodato,
depósito, etc.)
pri ncipales
son aquellos donde el
acto jurídico existe de
manera autónoma e
independiente y, por
esta misma
circunstancia no se
encuentra en relación
de dependencia de
ningún otro acto
jurídico o situación
existente.
accesorios
éstos dependen de
otro acto jurídico
llamado principal, al
cual se encuentran
subordinados, por su
existencia depende del
mencionado acto
jurídico. Por ello el
aforismo existente en
el derecho
elementos
esenciales
consentimiento que
ambas partes estén
de acuerdo con lo
que se estipula
objeto es el
contenido del
mismo
Solemnidad
requisito exigido
legalmente para
que
determinados
actos jurídicos
tengan validez o
sean eficaces
validez
Ausencia de
vicios de
voluntad que
no haya una
discordia
entre la
voluntad
declarada y la
interna.
Lesión que en el
contrato ninguna
parte se esté
aprovechando de
la otra de ninguna
manera
La licitud se refiere a las
acciones u omisiones que
se encuentran dentro de
un marco legal, es decir,
aquello que una persona
puede hacer o no hacer.
La forma es el modo en que las partes
manifiestan su voluntad de celebrar el
contrato
El motivo o fin es el propósito
que le induce a su celebración,
el porqué se obliga
Capacidad se divide en
dos capacidad jurídica
señala la aptitud para
ser titular de derechos y
obligaciones