2. El día acordado verificar identidad del
actor, cédula, copias de traslado
3. Preparar formatos y material
inherente a la diligencia de ser posible
checar domicilio exacto en mapas
4. En el lugar verificar que el
inmueble sea el correcto
5. Corroborar con vecinos que es el
domicilio buscado
6. Identificarse con gafete
oficial con quien se actúa
7. Solicitar a la persona que atiende
8. Identificación o media filiación
de la persona que atiende
9. Informarle el objeto
de la diligencia
10. Darle lectura al mandamiento
judicial y explicarle el mismo
Se Emplaza al demandado entregandole
Cedula y copias de traslado
La palabra emplazar, significa dar un plazo que el
juez le impone al demandado, desde luego con base
en la ley, para que se apersone el juicio, para que
comparezca a dar la contestación a la demanda.
Cumple la garantía de audiencia establecida en
nuestra propia constitución en los arts. 14 y 16. Al
cumplirse con las normas del emplazamiento se está
respetando la garantía de audiencia, que todo
ciudadano tiene de ser oído, para ser vencido en
juicio
Finalidades del emplazamiento son
notificar al demandado
acerca de la existencia
de un proceso en su
contra y su contenido.
torgarle un plazo para
contestar la demanda
Constituir la relación procesal
entre actor, demandado y órgano
jurisdiccional
REQUICITOS DEL EMPLAZAMIENTO
Por regla general, el emplazamiento
debe efectuarse mediante
notificación persona
En caso de que el demandado no se
encuentre en la primera búsqueda,
puede hacerse por medio de cedula, que
será entregada a algún pariente,
trabajador doméstico o quien viva en el
domicilio en el cual se le buscó
Emplazamiento por
notificación personal
dispone que el emplazamiento deberá ser
notificado personalmente en el domicilio del
demandado, entregándole cédula en la que le
hará constar: • La fecha y la hora en que se
entregue; • La clase de procedimiento; • El
nombre y apellidos de las partes; • El juez o
tribunal que manda practicar la diligencia; • La
transcripción del auto admisorio, y • El nombre y
apellidos de la persona a quien se le entrega.
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
El primer efecto del emplazamiento es el de
prevenir el juicio en favor del juez que lo haga
Someter al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo
emplazó, siendo competente al tiempo de la citación,
aunque después deje serlo en relación con el demandado
porque éste cambie de domicilio o por motivo legal
Obligar al demandado a contestar ante
el juez que lo emplazó, salvo siempre el
derecho de provocar la incompetencia.
Producir todas las consecuencias
de la interpelación judicial si por
otros medios no se hubiere
constituido ya en mora el obligado.
NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO
El art 141 del CPCEM dispone que las
notificaciones hechas en forma distinta en la
prevenida en el código serán nulas
I.- La nulidad sólo podrá ser invocada por la parte a quien perjudique;
II.- La notificación o citación surtirá sus efectos como si hubiere sido
legalmente efectuada, a partir de la fecha en que la parte se hubiere
manifestado sabedora de la resolución notificada; III.- La nulidad de la
notificación deberá reclamarse por la parte perjudicada, en el primer
escrito o actuación subsiguiente en que intervenga, a partir de cuando
hubiere manifestado conocer la resolución o se infiera que está
informado de ella, en caso contrario, se considerará convalidada de
pleno derecho; IV.- La nulidad de una notificación establecida en
beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra; V.-
Los Jueces pueden, en cualquier tiempo, aunque no lo pidan las
partes, mandar repetir las notificaciones irregulares o defectuosas, sin
lesionar derechos legalmente adquiridos por las partes y asentando el
fundamento de la repetición ordenada; y, VI.- Sólo por errores u
omisiones sustanci
ARTICULO 142.- Trámite de la nulidad de notificaciones. La nulidad se tramitará en la vía incidental.
En el incidente sólo procederá concederse plazo probatorio, cuando la irregularidad no se derive de
datos que aparezcan en el expediente. El incidente sólo tendrá efectos suspensivos cuando se trate
de emplazamiento. La resolución que se dicte mandará reponer la notificación, citación o
emplazamiento declarado nulo, y determinará el alcance de la nulidad respecto de las actuaciones
del juicio y conforme a las reglas anteriores. El Juez sancionará con multa, de conformidad con el
artículo 73 fracción II de este Código, al o los funcionarios o a las partes que aparezcan como
culpables de la irregularidad.