SE INICIA CON LA VIOLACIÓN DE LAS GARANTIAS O DERECHOS HUMANOS
AUTORIDAD RESPONSABLE
SE LLEVA ACABO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO, CON UNA DEMANDA QUE DEBE PLANTEAR UNA VERDADERA CONTROVERSIA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO DE QUE SE TRATE.
LA DEMANDA DEBERA FORMULARSE POR ESCRITO O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. ART. 108
1) NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
2) NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO
3) AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES
4) NORMA GENERAL, ACTO U OMISION QUE SE RECLAME
5) FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
6) DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME
7) CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
AGRAVIOS Y DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VIOLACIONES EN QUE HA INCURRIDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN PERJUICIO DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DEL QUEJOSO
HECHOS O ABSTENCIONES DEL ACTO RECLAMADO
PLAZOS: - > 30 DIAS TRATANDOSE DE LEYES - > 15 DÍAS TRATANDOSE DE ACTOS DE AUTORIDAD
BI-INSTANCIAL
1) SE TRAMITA ANTE LOS JUECES DE DISTRITO
CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE AMPARO
2) ANTE LA SCJN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE DISTRITO
CONSECUENCIA DE LA INCONFORMIDAD DE ALGUNA DE LAS PARTES
JUZGADO DE DISTRITO
MINISTERIO PUBLICO
TERCERO INTERESADO
AUTORIDAD RESPONSABLE
QUEJOSO AGRAVIADO
JUEZ DE DISTRITO PREVENDRA AL QUEJO PARA SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES EN UN PLAZO DE 5 DÍAS
SI
EL JUEZ DICTARA UN ACTO ADMISORIO
SOLICITARA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES RINDAN EL INFORME JUSTIFICADO
LA AUTORIDAD MANIFIESTA SI ES CIERTO O NO EL ACTO QUE DE ELLA SE RECLAMA, Y EN CASO DE QUE LO SEA ABOGA PORQUE SE DECLARE LA cONSTITUCIONALIDAD (8 DIAS ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL)
EL JUEZ ACORDARA LO CINDUCENTE Y ORDENARA DARA VISTA AL QUEJOSO A FIN DE QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA ( 3 DÍAS SEGUN EL CRITERIO DEL JUEZ)
SE CORRE TRASLADO AL QUEJOSO A FIN DE AMPLIAR LA DEMANDA O ASI LO SOLICITE ( 15 DIAS)
RECIBIDA LA AMPLIACIÓN SE SOLICITA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SUS INFORMES JUSTIFICADOS Y CON ELLO SE DARA VISTA AL QUEJOSO PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA
DESAHOGADA O NO LA VISTA SE LLEVARA ACABO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN LA FECHA SEÑALADA
SE PROCEDE A DICTAR SENTENCIA EN LOS TERMINOS
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
PRUEBAS
SERÁN ADMISIBLES TODA CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LA CONFESIONAL POR POSICIONES ART. 119
DEBEN OFRECERSE Y RENDIRSE EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
DOCUMENTAL: PUEDE PRESENTARSE CON ANTERIORIDAD
TESTIMONIAL, PERICIAL, INSPECCIONAL JUDICIAL: DEBEN OFRECERSE A MÁS TARDAR 5 DÍAS ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
DEBERAN EXHIBIRSE ORIGINAL Y COPIAS PARA CADA UNA DE LAS PARTES DE LOS INTERROGARTORIOS
CUESTIONARIO PARA LOS PERITOS O PUNTOS SOBRE LOS QUE SE DEBA VERSAR LA INSPECCIÓN
NO SE ADMITEN MAS DE 3 TESTIGOS POR CADA HECHO
ALEGATOS
DEBE FORMULARSE POR ESCRITO
SENTENCIA
SE LE CONCEDE O NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO
SI SE SOBRESEE EL JUICIO
MULTIPLICIDAD DE ACTOS RECLAMADOS
EL JUEZ DA A SU SENTENCIA MAS DE UN SENTIDO
AMPARA
NEGAR
SOBRESER EL JUICIO
SEÑALARA FECHA PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE DICTA SENTENCIA Y ACORDARA EL DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
EL QUEJOSO SOLICITA LA SUSPENCIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN CUYO CASO E EN EL AUTO ADMISORIO SE AUTORIZA LA SUSPENCIÓN