SE INICIA CON LA VIOLACIÓN
DE LAS GARANTIAS O
DERECHOS HUMANOS
AUTORIDAD RESPONSABLE
SE LLEVA ACABO ANTE UN JUEZ DE
DISTRITO, CON UNA DEMANDA QUE
DEBE PLANTEAR UNA VERDADERA
CONTROVERSIA SOBRE LA
CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO DE
QUE SE TRATE.
LA DEMANDA DEBERA
FORMULARSE POR
ESCRITO O POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS. ART. 108
1) NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
2) NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO
3) AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES
4) NORMA GENERAL, ACTO U OMISION QUE SE RECLAME
5) FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
6) DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME
7) CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
AGRAVIOS Y DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS
VIOLACIONES EN QUE HA INCURRIDO LA AUTORIDAD
RESPONSABLE EN PERJUICIO DE LAS GARANTIAS
INDIVIDUALES DEL QUEJOSO
HECHOS O ABSTENCIONES DEL ACTO RECLAMADO
PLAZOS: - > 30 DIAS TRATANDOSE DE LEYES
- > 15 DÍAS TRATANDOSE DE ACTOS DE
AUTORIDAD
BI-INSTANCIAL
1) SE TRAMITA ANTE
LOS JUECES DE
DISTRITO
CONSECUENCIA DEL EJERCICIO
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
2) ANTE LA SCJN O LOS
TRIBUNALES
COLEGIADOS DE
DISTRITO
CONSECUENCIA DE LA
INCONFORMIDAD DE ALGUNA DE
LAS PARTES
JUZGADO DE
DISTRITO
MINISTERIO
PUBLICO
TERCERO
Interesado
AUTORIDAD
RESPONSABLE
QUEJOSO
AGRAVIADO
JUEZ DE DISTRITO PREVENDRA AL
QUEJO PARA SUBSANAR LAS
IRREGULARIDADES EN UN PLAZO DE
5 DÍAS
SI
EL JUEZ DICTARA UN ACTO ADMISORIO
SOLICITARA A LAS AUTORIDADES
RESPONSABLES RINDAN EL
INFORME JUSTIFICADO
LA AUTORIDAD MANIFIESTA SI ES
CIERTO O NO EL ACTO QUE DE ELLA
SE RECLAMA, Y EN CASO DE QUE LO
SEA ABOGA PORQUE SE DECLARE
LA cONSTITUCIONALIDAD (8 DIAS
ANTES DE LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL)
EL JUEZ ACORDARA LO CINDUCENTE Y
ORDENARA DARA VISTA AL QUEJOSO A FIN DE
QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA ( 3 DÍAS SEGUN EL CRITERIO DEL
JUEZ)
SE CORRE TRASLADO AL QUEJOSO A FIN
DE AMPLIAR LA DEMANDA O ASI LO
SOLICITE ( 15 DIAS)
RECIBIDA LA AMPLIACIÓN SE SOLICITA A LAS AUTORIDADES
RESPONSABLES SUS INFORMES JUSTIFICADOS Y CON ELLO SE
DARA VISTA AL QUEJOSO PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU
DERECHO CONVENGA
DESAHOGADA O NO LA VISTA SE LLEVARA
ACABO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN
LA FECHA SEÑALADA
SE PROCEDE A DICTAR SENTENCIA EN
LOS TERMINOS
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
PRUEBAS
SERÁN ADMISIBLES TODA
CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO
LA CONFESIONAL POR
POSICIONES ART. 119
DEBEN OFRECERSE Y
RENDIRSE EN LA
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL
DOCUMENTAL: PUEDE
PRESENTARSE CON
ANTERIORIDAD
TESTIMONIAL, PERICIAL, INSPECCIONAL
JUDICIAL: DEBEN OFRECERSE A MÁS TARDAR 5
DÍAS ANTES DE LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL
DEBERAN EXHIBIRSE ORIGINAL Y
COPIAS PARA CADA UNA DE LAS PARTES
DE LOS INTERROGARTORIOS
CUESTIONARIO PARA LOS
PERITOS O PUNTOS SOBRE
LOS QUE SE DEBA VERSAR LA
INSPECCIÓN
NO SE ADMITEN MAS DE 3
TESTIGOS POR CADA
HECHO
ALEGATOS
DEBE FORMULARSE POR ESCRITO
SENTENCIA
SE LE
CONCEDE O
NIEGA EL
AMPARO AL
QUEJOSO
SI SE
SOBRESEE EL
JUICIO
MULTIPLICIDAD DE
ACTOS
RECLAMADOS
EL JUEZ DA A SU
SENTENCIA MAS DE
UN SENTIDO
AMPARA
NEGAR
SOBRESER EL JUICIO
SEÑALARA FECHA PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE
DICTA SENTENCIA Y ACORDARA
EL DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
EL QUEJOSO SOLICITA LA SUSPENCIÓN DEL
ACTO RECLAMADO EN CUYO CASO E EN EL
AUTO ADMISORIO SE AUTORIZA LA
SUSPENCIÓN