SE INICIA CON LA VIOLACIÓN
DE LAS GARANTIAS O
DERECHOS HUMANOS
AUTORIDAD RESPONSABLE
SE LLEVA ACABO ANTE UN JUEZ DE
DISTRITO, CON UNA DEMANDA QUE
DEBE PLANTEAR UNA VERDADERA
CONTROVERSIA SOBRE LA
CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO DE
QUE SE TRATE.
LA DEMANDA DEBERA
FORMULARSE POR
ESCRITO O POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS. ART. 108
1) NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
2) NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO
3) AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES
4) NORMA GENERAL, ACTO U OMISION QUE SE RECLAME
5) FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
6) DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME
7) CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
AGRAVIOS Y DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS
VIOLACIONES EN QUE HA INCURRIDO LA AUTORIDAD
RESPONSABLE EN PERJUICIO DE LAS GARANTIAS
INDIVIDUALES DEL QUEJOSO
HECHOS O ABSTENCIONES DEL ACTO RECLAMADO
PLAZOS: - > 15 DIAS PLAZO GENERICO - > 30 DÍAS TRATANDOSE DE
NORMAS AUTOAPLICATIVAS Y EXTRADICION *EXCEPCIONES DE 8 Y
7 AÑOS, ASI COMO PLAZO INTERMINABLE EN FRACCIONES II, III y IV
DEL ART 17 L.A.
BI-INSTANCIAL
1) SE TRAMITA ANTE
LOS JUECES DE
DISTRITO
CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE
LA ACCIÓN DE AMPARO
2) ANTE LA SCJN O LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS
DE DISTRITO
CONSECUENCIA DE LA
INCONFORMIDAD DE ALGUNA DE LAS
PARTES
JUZGADO DE
DISTRITO
MINISTERIO
PUBLICO
TERCERO
INTERESADO
AUTORIDAD
RESPONSABLE
QUEJOSO
AGRAVIADO
JUEZ DE DISTRITO PREVENDRA AL
QUEJO PARA SUBSANAR LAS
IRREGULARIDADES EN UN PLAZO DE 5
DÍAS
SI
EL JUEZ DICTARA UN ACTO ADMISORIO
SOLICITARA A LAS AUTORIDADES
RESPONSABLES RINDAN EL
INFORME JUSTIFICADO (PLAZO: 15 DIAS)
LA AUTORIDAD MANIFIESTA SI ES
CIERTO O NO EL ACTO QUE DE ELLA
SE RECLAMA, Y EN CASO DE QUE LO
SEA ABOGA PORQUE SE DECLARE LA
CONSTITUCIONALIDAD (8 DIAS
ANTES DE LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL)
EL JUEZ ACORDARA LO CINDUCENTE Y ORDENARA
DARA VISTA AL QUEJOSO A FIN DE QUE MANIFIESTE
LO QUE A SU DERECHO CONVENGA ( 3 DÍAS SEGUN
EL CRITERIO DEL JUEZ)
SE CORRE TRASLADO AL QUEJOSO A FIN DE
AMPLIAR LA DEMANDA O ASI LO SOLICITE (
15 DIAS)
RECIBIDA LA AMPLIACIÓN SE SOLICITA A LAS AUTORIDADES
RESPONSABLES SUS INFORMES JUSTIFICADOS Y CON ELLO SE
DARA VISTA AL QUEJOSO PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU
DERECHO CONVENGA
DESAHOGADA O NO LA VISTA SE LLEVARA
ACABO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN
LA FECHA SEÑALADA
SE PROCEDE A DICTAR SENTENCIA EN
LOS TERMINOS
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
PRUEBAS
SERÁN ADMISIBLES TODA
CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LA
CONFESIONAL POR POSICIONES
ART. 119
DEBEN OFRECERSE Y
RENDIRSE EN LA
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL
DOCUMENTAL: PUEDE
PRESENTARSE CON
ANTERIORIDAD
TESTIMONIAL, PERICIAL, INSPECCIONAL
JUDICIAL: DEBEN OFRECERSE A MÁS TARDAR 5
DÍAS ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
DEBERAN EXHIBIRSE ORIGINAL Y COPIAS
PARA CADA UNA DE LAS PARTES DE LOS
INTERROGARTORIOS
CUESTIONARIO PARA LOS
PERITOS O PUNTOS SOBRE LOS
QUE SE DEBA VERSAR LA
INSPECCIÓN
NO SE ADMITEN MAS DE 3
TESTIGOS POR CADA
HECHO
ALEGATOS
DEBE FORMULARSE POR ESCRITO
SENTENCIA
SE LE
CONCEDE O
NIEGA EL
AMPARO AL
QUEJOSO
SI SE
SOBRESEE EL
JUICIO
MULTIPLICIDAD DE
ACTOS
RECLAMADOS
EL JUEZ DA A SU
SENTENCIA MAS DE
UN SENTIDO
AMPARA
NIEGA
SOBRESEER EL
JUICIO
SEÑALARA FECHA PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE DICTA SENTENCIA Y
ACORDARA EL DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES
EL QUEJOSO PUEDE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO
RECLAMADO, EN EL ACUERDO SE CONCEDE O NIEGA LA
SUSPENSION PROVISIONAL
RECURSO DE QUEJA
ORGANO JURISDICCIONAL SEÑALA
FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA
INCIDENTAL (PLAZO: 5 DIAS)