"Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
Principios Generales
El sistema de seguridad social
integral tiene por objeto
garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la
calidad de vida acorde con la
dignidad humana, mediante la
protección de las contingencias
que la afecten.
Sistema de seguridad social integral
En desarrollo del artículo 48 de
la Constitución Política,
organízase el sistema de
seguridad social integral cuya
dirección, coordinación y control
estará a cargo del Estado, en los
términos de la presente ley.
Fondo de solidaridad pensional
Créase el fondo de solidaridad
pensional, como una cuenta especial
de la Nación, sin personería jurídica,
adscrita al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, cuyos recursos
serán administrados en fiducia por
las sociedades fiduciarias de
naturaleza pública, y
preferencialmente por las sociedades
fiduciarias del sector social solidario,
o por las administradoras de fondos
de pensiones y/o cesantía del sector
social solidario, las cuales quedan
autorizadas para tal efecto por virtud
de la presente ley.
Prestaciones adicionales
Los pensionados por
vejez o jubilación,
invalidez y sustitución
o sobrevivencia
continuarán
recibiendo cada año,
junto con la mesada
del mes de noviembre,
en la primera
quincena del mes de
diciembre, el valor
correspondiente a
una mensualidad
adicional a su
pensión.
Objeto, fundamentos y características del
sistema
La presente ley establece el sistema general de seguridad social en salud,
desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección,
organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de
control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
Realizado por:
Sebastian Suarez
Codigo:1660416
Universidad del Valle