Es la suma de los bienes
que aportan o que se
obligan a aportar en los
estatutos los socios
Pueden ser en
dinero o en
otros bienes
Se estiman por los
mismos socios y han
de arrojar un valor
cierto y determinado
Es el monto establecido
por el acto constitutivo de
la sociedad y expresado en
moneda de curso legal.
Se constituye por las
aportaciones de los
socios
Aportaciones de los
Socios
Se entiende por
aportación
Toda prestación de cualquier índole, que
tenga un valor de uso o de cambio. A
cualquier derecho ya sea de propiedad, de
uso de usufructo, etc.
Dinero: numerario,
efectivo, moneda de
curso legal
En especie: bienes de
otra naturaleza con
valor económico
En trabajo: industrial,
fuente física o
intelectual
Aumento y disminución del capital social
Se establece en la escritura
(Constitución de la Sociedad)
Bajo lo
previsto
Los socios pueden quedar
obligados al aporte en
determinada proporción
Se puede establecer como un derecho, más no
una obligación para los socios, cuándo haya
que elevarse por cualquier motivo
Puede ser decisión de la Asamblea
Puede establecerse en la escritura que será
cubierto el aumento por extraños a la
sociedad
En el régimen de Capital Variable, deberá quedar
establecido en su constitución el capital mínimo y
sí el aumento será susceptible a futuras
aportaciones de los socios o mediante la admisión
de futuros miembros
AUMENTO
DISMINUCIÓN
Se puede establecer en la
escritura que llegado el
momento de la reducción ha de
sortearse a quienes deban
hacerse esta o el reembolso de
la aportación hecha por los
socios
Puede establecerse que
cuando los socios adeuden
parte de si aportación se les
liberé de la obligación saldaría
En las sociedades de capital
variable, debe determinarse
los casos en que puede
aumentarse o disminuise el
capital, y los órganos sociales
que hayan de decidirlo
Reserva Legal
Es un fondo que tiene como finalidad
prevenir pérdidas de la empresa
Realizar nuevas inversiones
La ley establece a los administradores la
responsabilidad de establecer dicha reserva
separando de las utilidades netas 5% como
mínimo
Para formar un fondo de reserva,
equivalente a 20% del capital social
Este fondo puede ser disminuido,
en cuyo caso deberá reconstruirse
en la misma forma de su creación