Fuente: es toda manifestación que hace surgir el Derecho.
1 Tratados: : es un acuerdo escrito entre
ciertos sujetos de Derecho internacional,
según el contenido (negocio jurídico)
tratados contrato, tratados ley o
normativa (van dirigidos a miembros o
habitantes de la comunidad
internacional).
4.La Doctrina: Conjunto de
tesis y opiniones de los
tratadistas y estudiosos del
Derecho, que explican y
fijan el sentido de las leyes
o sugieren soluciones para
cuestiones aún no
legisladas.
2.Costumbre: es la Norma jurídica tácita,
que nace de prácticas reiteradas,
uniformes, generales, públicas o notorias
en una sociedad determinada, que es
considerada como jurídicamente
obligatoria y vinculante por tal sociedad,
sin la necesidad de la intervención del
legislador.
5.Las legislaciones
nacionales: Un cuerpo
de leyes nacionales
que regulan una
determinada materia,
en el caso del Derecho
Internacional Privado
las leyes nacionales
tenemos el Código
Bustamante, Ley de
Derecho Internacional
Privado, El Código Civil,
el Código de Comercio,
Código Procesal Civil,
entre otros.
6.Convenciones
Internacionales:
multilaterales formales
con un amplio número de
partes,multilaterales
formales con un amplio
número de partes
8. Lex loci rei sitæ: es una
locución latina utilizada en
el Derecho internacional
privado, que significa ‘la ley
del lugar de donde los
bienes estén situados’. Es
una doctrina que indica que
la ley aplicable a la
transferencia de los bienes
dependerá, y variará según,
la ubicación de estos para
los propósitos del conflicto
de legislación internacional).
12. Lex loci contractus:es un
locución latina que significa "la ley
del lugar del contrato", utilizada
para referirse a que la ley aplicable
para la regulación de un contrato es
la del país en el que se ha
celebrado.
10. Lex Fori: es una
locución latina ocupada
en el Derecho
internacional privado,
que significa "la ley de la
nacionalidad del juez
que conoce del asunto
contencioso"
11. Lex in Favori Negoci: Las obligaciones
convencionales se rigen por el Derecho indicado
por las partes, También tomará en cuenta los
principios generales del Derecho Comercial
Internacional aceptados por organismos
internacionales.
13. Ley de
Derecho
Internacional
Privado
-Es una ley especial. Artículo 1:
Fuentes directas del DIP en Venezuela.
Establece el orden de aplicación
Artículo 2: Aplicación del Derecho
Extranjero Artículo 3: Aplicación de
ordenamientos jurídicos complejos.
Ejemplo: ordenamiento jurídico
estadounidense. Artículo 4: El
reenvío. Artículo 5: Derechos
adquiridos del artículo 8 del Código de
Bustamante. Artículo 6: Las
cuestiones previas del DIP, las cuales
difieren de las cuestiones previas del
Código de Procedimiento Civil.
Artículo 7: Sistema de aplicación.
Artículo 8: El orden público
internacional. Artículo 9: La
institución desconocida. Artículo 10:
Normas de aplicación necesaria.
3. Jurisprudencia: las reiteradas
interpretaciones que de las normas
jurídicas hacen los tribunales de
justicia en sus resoluciones, y puede
constituir una de las Fuentes del
Derecho, según el país.
9. Locus regit
actum: la ley del
país en que tiene
lugar un acto
determina la
forma del mismo.
Tradicionalmente
se admitía con
carácter
imperativo para
los testamentos, y
con carácter
opcional para los
contratos
7. Concepción
venezolana del
Derecho
Internacional
Privado: