La salud es un derecho fundamental consagrado
en la constitución política de Colombia.
Disponibilidad: se deberá contar con un
número suficiente de establecimientos,
bienes y servicios públicos de salud, así
como de programas de salud.
No discriminación: el principio de no
discriminación procura garantizar el ejercicio de
los derechos sin discriminación alguna por
motivos de raza, sexo, posición económica, idioma,
religión, opinión política o de otra índole.
El derecho a la salud abarca
libertades y derechos, además de unos
principios y normas rigurosos que
incluyen:
• Entre las libertades se incluye el derecho de las personas
de controlar su salud y su cuerpo (por ejemplo, derechos
sexuales y reproductivos) sin injerencias (por ejemplo,
torturas y tratamientos y experimentos médicos no
consensuados).
Accesibilidad: los establecimientos, bienes y
servicios de salud deben ser accesibles a todos.
La accesibilidad presenta cuatro dimensiones
superpuestas
Aceptabilidad: todos los establecimientos,
bienes y servicios de salud deberán ser
respetuosos de la ética médica y
culturalmente apropiados, y sensibles a las
necesidades propias de cada sexo y del ciclo
vital.
Calidad: los establecimientos, bienes y
servicios de salud deberán ser apropiados
desde el punto de vista científico y médico y
ser de buena calidad