los huelguistas ejecuten
actos violentos contra las
personas o las propiedades
En caso de guerra, cuando los
trabajadores pertenezcan a
establecimientos o servicios que
dependan del Gobierno
Justificada
Aquella cuyos
motivos son
imputables al
patrón
Efectos de la huelga
Suspende la
tramitación de
conflictos
colectivos de
naturaleza
económica en Junta
de conciliación.
Objeto de la huelga
Conseguir el
equilibrio entre los
diversos factores de
la producción
Obtener del patrón o patrones
la celebración del contrato
colectivo de trabajo y exigir su
revisión al terminar el período
de su vigencia
Obtener de los patrones la celebración del
contrato-ley y exigir su revisión al
terminar el período de su vigencia
Exigir el cumplimiento del contrato colectivo
de trabajo o del contrato-ley en las
empresas o establecimientos en que
hubiese sido violado;
Exigir el cumplimiento de las
disposiciones legales sobre
participación de utilidades
Apoyar una huelga que tenga por
objeto alguno de los enumerados
en las fracciones
Para suspender
los trabajos se
requiere
Que la huelga tenga por
objeto alguno o algunos
de los que señala el
artículo anterior
Que la suspensión se
realice por la mayoría
de los trabajadores
de la empresa o
establecimiento
La huelga es
legalmente
inexistente si:
La suspensión del
trabajo se realiza
por un número
de trabajadores
menor
No ha tenido por
objeto alguno de
los establecidos
No se cumplieron los
requisitos señalados en el
artículo 452
Término de la huelga
Por acuerdo
entre los
trabajadores
huelguistas y
los patrones;
Si el patrón se allana, en
cualquier tiempo, a las peticiones
contenidas en el escrito de
emplazamiento de huelga y cubre
los salarios que hubiesen dejado
de percibir los trabajadores
Por laudo arbitral de la persona
o comisión que libremente elijan
las partes
Por laudo de la Junta
de Conciliación y
Arbitraje
Procedimiento de huelga
Presentación de
pliego de
peticiones que
debe incluir.:
Se dirigirá por
escrito al patrón y
en él se
formularán las
peticiones
Se presentará por
duplicado a la Junta de
Conciliación y Arbitraje.
El aviso para la suspensión de
las labores deberá darse, por
lo menos, con seis días de
anticipación a la fecha
señalada para suspender el
trabajo y con diez días de
anticipación cuando se trate
de servicios públicos