"Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras
disposiciones".
Principios Generales
El sistema de seguridad social
integral tiene por objeto
garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la
calidad de vida acorde con la
dignidad humana, mediante la
protección de las contingencias
que la afecten.
Sistema de seguridad social integral
En desarrollo del artículo 48 de la
Constitución Política, organízase
el sistema de seguridad social
integral cuya dirección,
coordinación y control estará a
cargo del Estado, en los términos
de la presente ley.
Fondo de solidaridad pensional
Créase el fondo de solidaridad
pensional, como una cuenta especial
de la Nación, sin personería jurídica,
adscrita al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, cuyos recursos serán
administrados en fiducia por las
sociedades fiduciarias de naturaleza
pública, y preferencialmente por las
sociedades fiduciarias del sector social
solidario, o por las administradoras de
fondos de pensiones y/o cesantía del
sector social solidario, las cuales
quedan autorizadas para tal efecto
por virtud de la presente ley.
Prestaciones adicionales
Los pensionados por
vejez o jubilación,
invalidez y sustitución
o sobrevivencia
continuarán recibiendo
cada año, junto con la
mesada del mes de
noviembre, en la
primera quincena del
mes de diciembre, el
valor correspondiente
a una mensualidad
adicional a su pensión.
Objeto, fundamentos y características del
sistema
La presente ley establece el sistema general de seguridad social en salud,
desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección,
organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de
control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.