MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO.
Miquel Bonilla Manzano
Formación y orientación laboral
Modificación del contrato
Las modificaciones tienen lugar cuando la
relación entre empresario y trabajador cambia
Movilidad funcional
al trabajador se le asignan tareas
diferentes de las que estaba
realizando
Movilidad Geográfica
con motivo del cambio del centro de
trabajo, el trabajador se ve obligado a
trasladar su residencia habitual
Movilidad sustancial de las
condiciones de trabajo
el empresario puede acordar modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo cuando existen probadas razones de tipo
técnico, económico, organizativo o de producción
Suspensión del contrato de trabajo
Suspender un contrato no equivale a su extinción. No se da por acabada la relación de
trabajo, sino que únicamente se deja en suspenso hasta que se dé por finalizado el
motivo de la suspensión, momento en el que la relación laboral se retomará.
Suspensiones relacionadas con la maternidad y la adopción,
El contrato puede suspenderse por
maternidad, paternidad, adopción o riesgos
durante el embarazo.
Suspensión por maternidad
tiene una duración de 16 semanas sin interrupción, que se
amplían a dos semanas más por hijo, a partir del segundo, si el
parto es múltiple.
suspensión por adopción o acogida
Es también de 16 semanas, ampliable a dos más por cada
menor en caso de adopción múltiple. Si se trata de una
adopción internacional, la suspensión puede iniciarse cuatro
semanas antes del inicio de la adopción.
Riesgo para la salud de la madre, del feto o del lactante
Una vez ya se hayan introducido
cambios en el trabajo para reducir los
riesgos, se puede optar por la suspensión
del contrato hasta que cese el riesgo,
suspensión por paternidad
es de 13 días
ininterrumpidos,
ampliables a dos días
más por hijo
Extinción del contrato de trabajo
Es la finalización, por el motivo que sea, de la
relación laboral entre empresario y
trabajador. Evidentemente, existen múltiples
causas para la extinción de un contrato
Mutuo acuerdo entre empresario y trabajador.
Causas incluidas válidamente en el contrato.
Expiración del tiempo convenido o
de realización de la obra o
servicio objeto del contrato.
Dimisión y abandono del trabajador
Voluntad del trabajador por incumplimiento contractual del empresario.
Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o
absoluta del trabajador.
Jubilación del trabajador.
Muerte, jubilación o incapacidad del
empresario o por extinción de la
personalidad jurídica del contratante.
Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación laboral.
Despido colectivo por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
Por decisión de la trabajadora que se vea
obligada a dejar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de
género. La extinción del contrato por voluntad
del trabajador puede darse
Extinción del contrato por voluntad del trabajador
Extinción del contrato por iniciativa del empresario