MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

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MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
  1. Miquel Bonilla Manzano
    1. Formación y orientación laboral
    2. Modificación del contrato
      1. Las modificaciones tienen lugar cuando la relación entre empresario y trabajador cambia
        1. Movilidad funcional
          1. al trabajador se le asignan tareas diferentes de las que estaba realizando
          2. Movilidad Geográfica
            1. con motivo del cambio del centro de trabajo, el trabajador se ve obligado a trasladar su residencia habitual
            2. Movilidad sustancial de las condiciones de trabajo
              1. el empresario puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existen probadas razones de tipo técnico, económico, organizativo o de producción
            3. Suspensión del contrato de trabajo
              1. Suspender un contrato no equivale a su extinción. No se da por acabada la relación de trabajo, sino que únicamente se deja en suspenso hasta que se dé por finalizado el motivo de la suspensión, momento en el que la relación laboral se retomará.
                1. Suspensiones relacionadas con la maternidad y la adopción,
                  1. El contrato puede suspenderse por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo.
                  2. Suspensión por maternidad
                    1. tiene una duración de 16 semanas sin interrupción, que se amplían a dos semanas más por hijo, a partir del segundo, si el parto es múltiple.
                    2. suspensión por adopción o acogida
                      1. Es también de 16 semanas, ampliable a dos más por cada menor en caso de adopción múltiple. Si se trata de una adopción internacional, la suspensión puede iniciarse cuatro semanas antes del inicio de la adopción.
                      2. Riesgo para la salud de la madre, del feto o del lactante
                        1. Una vez ya se hayan introducido cambios en el trabajo para reducir los riesgos, se puede optar por la suspensión del contrato hasta que cese el riesgo,
                        2. suspensión por paternidad
                          1. es de 13 días ininterrumpidos, ampliables a dos días más por hijo
                        3. Extinción del contrato de trabajo
                          1. Es la finalización, por el motivo que sea, de la relación laboral entre empresario y trabajador. Evidentemente, existen múltiples causas para la extinción de un contrato
                            1. Mutuo acuerdo entre empresario y trabajador.
                              1. Causas incluidas válidamente en el contrato.
                                1. Expiración del tiempo convenido o de realización de la obra o servicio objeto del contrato.
                                  1. Dimisión y abandono del trabajador
                                    1. Voluntad del trabajador por incumplimiento contractual del empresario.
                                      1. Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
                                        1. Jubilación del trabajador.
                                          1. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
                                            1. Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación laboral.
                                              1. Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
                                                1. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a dejar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. La extinción del contrato por voluntad del trabajador puede darse
                                                  1. Extinción del contrato por voluntad del trabajador
                                                    1. Extinción del contrato por iniciativa del empresario
                                                      1. Despidos colectivos
                                                        1. Despido por causas objetivas
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