LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (I)

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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES. TITULO I: DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION, MATRIMONIO Y MENORES. Capitulo IV: De los procesos matrimoniales y de menores
Sonia C. Alonso
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LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (I)
  1. COMPETENCIA
    1. SALVO QUE EXPRESAMENTE SE DISPONGA OTRA COSA
      1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR DEL DOMICILIO CONYUGAL
        1. SI LOS CONYUGES RESIDEN EN DISTINTOS PARTIDOS JUDICIALES
          1. A ELECCION DEL DEMANDANTE
            1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL ULTIMO DOMICILIO DEL MATRIMONIO
              1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL DEMANDADO
              2. SI EL CONYUGE DEMANDADO NO TUVIERE DOMICILIO NI RESIDENCIA FIJA
                1. A ELECCION DEL DEMANDANTE
                  1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR EN EL QUE SE HALLE
                    1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE SU ULTIMA RESIDENCIA
                    2. SI TAMPOCO SE PUDIERE DETERMINAR ASI LA COMPETENCIA
                      1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL DOMICILIO DEL ACTOR
              3. SEPARACION O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
                1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL ULTIMO DOMICILIO COMUN O EL DEL DOMICILIO DE CUALQUIERA DE LOS SOLICITANTES
                2. PROCESOS QUE VERSEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES O SOBRE ALIMENTOS RECLAMADOS POR UN PROGENITOR CONTRA EL OTRO EN NOMBRE DE LOS HIJOS MENORES
                  1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR DEL ULTIMO DOMICILIO COMUN DE LOS PROGENITORES
                    1. SI LOS CONYUGES RESIDEN EN DISTINTOS PARTIDOS JUDICIALES
                      1. A ELECCION DEL DEMANDANTE
                        1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO
                          1. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL DE RESIDENCIA DEL MENOR
                    2. EL TRIBUNAL EXAMINARA DE OFICIO SU COMPETENCIA
                      1. SON NULOS LOS ACUERDOS DE LAS PARTES QUE SE OPONGAN A LOS DISPUESTO EN LA LEY SOBRE LA COMPETENCIA (ARTICULO 769 LEC)
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