LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (I)
Description
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TITULO I: DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION, MATRIMONIO Y MENORES.
Capitulo IV: De los procesos matrimoniales y de menores
LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL:
"De los procesos matrimoniales y
de menores" (I)
COMPETENCIA
SALVO QUE EXPRESAMENTE SE DISPONGA OTRA COSA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR DEL DOMICILIO CONYUGAL
SI LOS CONYUGES RESIDEN EN DISTINTOS PARTIDOS JUDICIALES
A ELECCION DEL DEMANDANTE
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL ULTIMO DOMICILIO DEL MATRIMONIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL DEMANDADO
SI EL CONYUGE DEMANDADO NO TUVIERE DOMICILIO NI RESIDENCIA FIJA
A ELECCION DEL DEMANDANTE
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR EN EL QUE SE HALLE
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE SU ULTIMA RESIDENCIA
SI TAMPOCO SE PUDIERE DETERMINAR ASI LA COMPETENCIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL DOMICILIO DEL ACTOR
SEPARACION O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL ULTIMO DOMICILIO COMUN O EL DEL DOMICILIO DE CUALQUIERA DE LOS SOLICITANTES
PROCESOS QUE VERSEN
EXCLUSIVAMENTE SOBRE GUARDA Y
CUSTODIA DE HIJOS MENORES O SOBRE
ALIMENTOS RECLAMADOS POR UN
PROGENITOR CONTRA EL OTRO EN
NOMBRE DE LOS HIJOS MENORES
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL LUGAR DEL ULTIMO DOMICILIO COMUN DE LOS PROGENITORES
SI LOS CONYUGES RESIDEN EN DISTINTOS PARTIDOS JUDICIALES
A ELECCION DEL DEMANDANTE
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL
DOMICILIO DEL DEMANDADO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DEL DE
RESIDENCIA DEL MENOR
EL TRIBUNAL EXAMINARA DE OFICIO SU COMPETENCIA
SON NULOS LOS ACUERDOS DE LAS PARTES QUE
SE OPONGAN A LOS DISPUESTO EN LA LEY SOBRE
LA COMPETENCIA (ARTICULO 769 LEC)