Es un procedimiento contencioso de
tramitación especial, que permite al actor
obtener el cumplimiento forzado de una
obligación que consta de un título
fehaciente e indultado, de origen judicial o
extrajudicial
Requisitos
Titulo
Ejecutivo
Es un documento que deja constancia fidedigna de un
obligación líquida y actualmente exigible, al que la ley
otorga la fuerza suficiente para exigir la garantía
jurisdiccional del embargo
Características
Es un
documento
Con exigencias formarles que
aseguran su autenticidad: T.
ejecutivo como documento
público
Debe tratarse de un
documento público
Todos los título han de ser
confeccionados, autorizados o
certificados por ministros de fe pública
Con determinado
contenido
Debe comprender una obligación
líquida y actualmente exigible
Respecto de los extrajudiciales es
necesaria la voluntad de asumir la
obligación de parte del deudor
El título debe provenir del deudor y
este encontrase determinado (Tavolari)
Es indispensable que en el título no
conste que la obligación está extinguida
(Tavolari)
Regido por la legalidad
y la tipicidad
Solo la ley puede establecer
títulos
Que el respectivo documento y el
contenido de éste, sean subsumibles en
alguno de los supuestos legales
expresamente previstos
Debe ser
autosuficiente
El título debe bastarse a sí mismo, siendo
jurídicamente improcedente la complementación
de título con otros antecedente
Argumentos
Debe tratarse de un solo documento
ejecutivo. Se desprende del art. 434
"alguno de los siguientes títulos"
Art. 438, Nº 3 se refiere a la "liquidez" de la obligación y el inc 2º
agrega que puede obtenerse la liquidez con simples
operaciones aritméticas con sólo datos que el título suministre
Opinión sobre
Integración de títulos
Fallo CS año 2000
(Discutible)
La ley no prohíbe la complementación
e integración de los Títulos. Ejemplos
de instituciones aceptadas:
Las hipotecas constituídas para
garantizar obligaciones de terceros
Las hipotecas otorgadas antes
de los contratos a que
acceden, permitas por el 2413
CC
Aquellas hipotecas que contienen la
cláusula de garantía general hipotecaria
(aceptadas por la doctrina y
jurisprudencia)
Clasificación
Según la sede en que son
creados
Títulos judiciales
Sentencia
firme
Acta de
Avenimiento
Títulos
extrajudiciales
Art. 434 Nº 2, 4 y
6
Según el cumplimiento de
las exigencias para que
tenga fuerza ejecutiva
Títulos
Perfecto
Cumple con todas las exigencias
legales desde su creación
Art. 434 Nº 1, 2,
3, y 4 inc. 2º
Títulos
Imperfectos
Requieren de una gestión
preparatoria de la vía
ejecutiva
Art. 434 Nº 4, 5 y 6 en
relación con el 435 y 436
Tipos de
Títulos
Art. 434
Sentencia Definitiva o
Interlocutoria Firme
Copia Autorizada de
Escritura Pública
Acta de Avenimiento pasada
ante Tribunal competente
Instrumento Privado reconocido
judicialmente o mandado a tener por
reconocido
Situación de la letra de
cambio, pagaré o cheque
LPCh como título
perfectos
LPCh protestados y notificados judicialmente sin que se
alegue tacha de falsedad de la firma por parte del obligado
en ese acto o dentro de tercero día
Letra de Cambio o Pagaré protestados
personalmente por falta de pago, respecto del
aceptante de la letra de cambio y suscriptor del
pagaré
Confesión
Judicial
Cualesquiera títulos al portador o
nominativos legítimamente
emitidos
Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza
ejecutiva
Otros
títulos
Sentencia que
causen ejecutoria
Contrato de
prenda agraria
Contrato de
prenda industrial
El acta que consta
la conciliación (Art. 267)
Copia del acta de
asamblea
Deudas provisionales y de
deudas tributarias
La copia de la factura emitida por
una operación de compraventa o
prestación de servicios
Toda resolución
judicial que fije una
pensión alimenticia
Obligación líquida (de dar) y actualmente
exigible
¿Cuándo es líquida la obligación?
Es cuando está perfectamente
determinada en su especie o en
su género y cantidad
Obligación de Dar
Si el objeto está
determinado en su especie
o en su género y cantidad
Se aplica el art. 438 ¿Qué
obligación es líquida?
Cuando la ejecución recae sobre la
especie o cuerpo cierto que se deba y
que existe en poder del deudor
Cuando la ejecución recae sobre el valor de la
especie debida y que no exista en poder del
deudor. Acá se obtiene la liquidez por medio de la
avaluación que realice un perito que nombrará el
tribunal. Hay que obtener el valor de sustitución
Cuando la ejecución recae sobre una
cantidad líquida de dinero o de un género
determinado, la liquidez se obtiene
mediante una evaluación pericial
Es cantidad líquida no solo la que tiene esta
calidad , sino tmb la que puede liquidarse
mediante simples operaciones aritméticas con
sólo los datos que el mismo título suministre
E lar. 439 permite que la
obligación sea en parte
líquida y en parte ilíquida
De Hacer
La obligación debe
ser determinada
de no hacer
La obligación debe ser convertible
¿Cuando es exigible?
Que pueda
cumplirse; que no
esté sujeta a
modalidad
Debe serlo al tiempo de presentarse la
dda ejecutiva (interpretación mayoritaria)
Ausencia de prescripción
extintiva
El plazo de prescripción extintiva es
de 3 años contados desde que la
obligación se haya hecho exigible. art. 442
El tribunal declara de oficio prescripción de
la acción. Pronunciamiento inlimine y
excepción al 2493 CC
También es una excepción
del art. 464 Nº 17
Títulos con otros
plazos de prescripción
LPCh: 1 año contado
desde el vencimiento
del documento
¿Puede declararla de
oficio el tribunal?
Pensamos que no por el
carácter excepcional del
Art. 442
Consecuencia
Declarada la prescripción título
pierde mérito ejecutivo
La acción se convierte en ordinaria
por otros 2 años. Art. 2515
Juicio Ejecutivo en
Obligaciones de Dar
Civil: Obligación de dar es la de
transferir el dominio o constituir un
derecho real limitativo del mismo