Juicio Ejecutivo

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Derecho Procesal Mind Map on Juicio Ejecutivo, created by Sebastián García on 10/05/2017.
Sebastián García
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Juicio Ejecutivo
  1. Es un procedimiento contencioso de tramitación especial, que permite al actor obtener el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título fehaciente e indultado, de origen judicial o extrajudicial
    1. Requisitos
      1. Titulo Ejecutivo
        1. Es un documento que deja constancia fidedigna de un obligación líquida y actualmente exigible, al que la ley otorga la fuerza suficiente para exigir la garantía jurisdiccional del embargo
          1. Características
            1. Es un documento
              1. Con exigencias formarles que aseguran su autenticidad: T. ejecutivo como documento público
                1. Debe tratarse de un documento público
                  1. Todos los título han de ser confeccionados, autorizados o certificados por ministros de fe pública
                  2. Con determinado contenido
                    1. Debe comprender una obligación líquida y actualmente exigible
                      1. Respecto de los extrajudiciales es necesaria la voluntad de asumir la obligación de parte del deudor
                        1. El título debe provenir del deudor y este encontrase determinado (Tavolari)
                          1. Es indispensable que en el título no conste que la obligación está extinguida (Tavolari)
                          2. Regido por la legalidad y la tipicidad
                            1. Solo la ley puede establecer títulos
                              1. Que el respectivo documento y el contenido de éste, sean subsumibles en alguno de los supuestos legales expresamente previstos
                              2. Debe ser autosuficiente
                                1. El título debe bastarse a sí mismo, siendo jurídicamente improcedente la complementación de título con otros antecedente
                                  1. Argumentos
                                    1. Debe tratarse de un solo documento ejecutivo. Se desprende del art. 434 "alguno de los siguientes títulos"
                                      1. Art. 438, Nº 3 se refiere a la "liquidez" de la obligación y el inc 2º agrega que puede obtenerse la liquidez con simples operaciones aritméticas con sólo datos que el título suministre
                                      2. Opinión sobre Integración de títulos
                                        1. Fallo CS año 2000 (Discutible)
                                          1. La ley no prohíbe la complementación e integración de los Títulos. Ejemplos de instituciones aceptadas:
                                            1. Las hipotecas constituídas para garantizar obligaciones de terceros
                                              1. Las hipotecas otorgadas antes de los contratos a que acceden, permitas por el 2413 CC
                                                1. Aquellas hipotecas que contienen la cláusula de garantía general hipotecaria (aceptadas por la doctrina y jurisprudencia)
                                      3. Clasificación
                                        1. Según la sede en que son creados
                                          1. Títulos judiciales
                                            1. Sentencia firme
                                              1. Acta de Avenimiento
                                              2. Títulos extrajudiciales
                                                1. Art. 434 Nº 2, 4 y 6
                                              3. Según el cumplimiento de las exigencias para que tenga fuerza ejecutiva
                                                1. Títulos Perfecto
                                                  1. Cumple con todas las exigencias legales desde su creación
                                                    1. Art. 434 Nº 1, 2, 3, y 4 inc. 2º
                                                  2. Títulos Imperfectos
                                                    1. Requieren de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva
                                                      1. Art. 434 Nº 4, 5 y 6 en relación con el 435 y 436
                                                2. Tipos de Títulos
                                                  1. Art. 434
                                                    1. Sentencia Definitiva o Interlocutoria Firme
                                                      1. Copia Autorizada de Escritura Pública
                                                        1. Acta de Avenimiento pasada ante Tribunal competente
                                                          1. Instrumento Privado reconocido judicialmente o mandado a tener por reconocido
                                                            1. Situación de la letra de cambio, pagaré o cheque
                                                              1. LPCh como título perfectos
                                                                1. LPCh protestados y notificados judicialmente sin que se alegue tacha de falsedad de la firma por parte del obligado en ese acto o dentro de tercero día
                                                                  1. Letra de Cambio o Pagaré protestados personalmente por falta de pago, respecto del aceptante de la letra de cambio y suscriptor del pagaré
                                                                2. Confesión Judicial
                                                                  1. Cualesquiera títulos al portador o nominativos legítimamente emitidos
                                                                    1. Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva
                                                                    2. Otros títulos
                                                                      1. Sentencia que causen ejecutoria
                                                                        1. Contrato de prenda agraria
                                                                          1. Contrato de prenda industrial
                                                                            1. El acta que consta la conciliación (Art. 267)
                                                                              1. Copia del acta de asamblea
                                                                                1. Deudas provisionales y de deudas tributarias
                                                                                  1. La copia de la factura emitida por una operación de compraventa o prestación de servicios
                                                                                    1. Toda resolución judicial que fije una pensión alimenticia
                                                                              2. Obligación líquida (de dar) y actualmente exigible
                                                                                1. ¿Cuándo es líquida la obligación?
                                                                                  1. Es cuando está perfectamente determinada en su especie o en su género y cantidad
                                                                                    1. Obligación de Dar
                                                                                      1. Si el objeto está determinado en su especie o en su género y cantidad
                                                                                        1. Se aplica el art. 438 ¿Qué obligación es líquida?
                                                                                          1. Cuando la ejecución recae sobre la especie o cuerpo cierto que se deba y que existe en poder del deudor
                                                                                            1. Cuando la ejecución recae sobre el valor de la especie debida y que no exista en poder del deudor. Acá se obtiene la liquidez por medio de la avaluación que realice un perito que nombrará el tribunal. Hay que obtener el valor de sustitución
                                                                                              1. Cuando la ejecución recae sobre una cantidad líquida de dinero o de un género determinado, la liquidez se obtiene mediante una evaluación pericial
                                                                                                1. Es cantidad líquida no solo la que tiene esta calidad , sino tmb la que puede liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con sólo los datos que el mismo título suministre
                                                                                                  1. E lar. 439 permite que la obligación sea en parte líquida y en parte ilíquida
                                                                                              2. De Hacer
                                                                                                1. La obligación debe ser determinada
                                                                                                2. de no hacer
                                                                                                  1. La obligación debe ser convertible
                                                                                                3. ¿Cuando es exigible?
                                                                                                  1. Que pueda cumplirse; que no esté sujeta a modalidad
                                                                                                    1. Debe serlo al tiempo de presentarse la dda ejecutiva (interpretación mayoritaria)
                                                                                                4. Ausencia de prescripción extintiva
                                                                                                  1. El plazo de prescripción extintiva es de 3 años contados desde que la obligación se haya hecho exigible. art. 442
                                                                                                    1. El tribunal declara de oficio prescripción de la acción. Pronunciamiento inlimine y excepción al 2493 CC
                                                                                                      1. También es una excepción del art. 464 Nº 17
                                                                                                        1. Títulos con otros plazos de prescripción
                                                                                                          1. LPCh: 1 año contado desde el vencimiento del documento
                                                                                                            1. ¿Puede declararla de oficio el tribunal?
                                                                                                              1. Pensamos que no por el carácter excepcional del Art. 442
                                                                                                          2. Consecuencia
                                                                                                            1. Declarada la prescripción título pierde mérito ejecutivo
                                                                                                              1. La acción se convierte en ordinaria por otros 2 años. Art. 2515
                                                                                                      2. Juicio Ejecutivo en Obligaciones de Dar
                                                                                                        1. Civil: Obligación de dar es la de transferir el dominio o constituir un derecho real limitativo del mismo
                                                                                                          1. CPC: es la que consiste en entregar una cosa
                                                                                                            1. Ámbito de aplicación
                                                                                                              1. Cuantía superior a 10 UTM
                                                                                                                1. La naturaleza de la obligación debe ser de dar
                                                                                                              Show full summary Hide full summary

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                                                                                                              yaneidy lizmary florian ortega
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