CUANDO EL RECURRENTE ANUNCIA QUE EXHIBIRA LAS PRUEBAS EN LOS TERMINOS PREVISTOS DE EL ARTICULO
123 DEL CFF TENDRA UN PLAZO DE 15 DIAS A PARTIR DE DICHO ANUNCIO
TIPO DE PRUEBAS
PRUEBAS SUPERVENIENTES
PODRÁN PRESENTARSE
SIEMPRE QUE NO SE HAYA DICTADO LA RESOLUCIÓN DEL
RECURSO.
PRUEBAS ADMISIBLES Y SU VALORACIÓN
EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN SE ADMITIRÁ TODA CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LA
TESTIMONIAL Y LA DE CONFESIÓN DE LAS AUTORIDADES MEDIANTE ABSOLUCIÓN DE
POSICIONES
VALOR PROBATORIO O PLENO
HARÁN PRUEBA PLENA LA CONFESIÓN
EXPRESA DEL RECURRENTE
PRUEBAS DE LIBRE APRECIACION
LAS DEMÁS PRUEBAS QUEDARÁN A LA
PRUDENTE APRECIACIÓN DE LA
AUTORIDAD
RESOLUCIÓN
LA AUTORIDAD DEBERÁ DICTAR RESOLUCIÓN Y NOTIFICARLA EN UN TÉRMINO QUE
NO EXCEDERÁ DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INTERPOSICIÓN
DEL RECURSO. EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD SIGNIFICARÁ QUE SE HA CONFIRMADO
EL ACTO IMPUGNADO.
SE FUNDARA
SE FUNDARA EN DERECHO Y EXAMINARÁ TODOS Y CADA UNO DE LOS AGRAVIOS HECHOS VALER POR EL
RECURRENTE, TENIENDO LA FACULTAD DE INVOCAR HECHOS NOTORIOS
LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL RECURSO PODRÁ
i- DESECHARLO POR IMPROCEDENTE II. CONFIRMAR EL ACTO IMPUGNADO. III. MANDAR
REPONER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O QUE SE EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN. IV.
DEJAR SIN EFECTOS EL ACTO IMPUGNADO. V. MODIFICAR EL ACTO IMPUGNADO O DICTAR UNO
NUEVO QUE LO SUSTITUYA
OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD FISCAL A CUMPLIR EN LAS
RESOLUCIONES DICTADAS
LAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 133- A DEL CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION.