ES AQUEL ACTO REALIZADO POR EL
PROFESIONAL, TÉCNICO O AUXILIAR PRESTADOR
DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA O EL PERITO
MÉDICO, CON CARECENCIA DE LOS
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS O TÉCNICOS Y/O
DE DESTREZA NECESARIA PARA REALIZAR UN
PROCEDIMIENTO DETERMINADO O PARA EMITIR
UNA OPINIÓN EN EL CASO DEL PERITO MÉDICO.
NEGLIGENCIA
ES DEFINIDA COMO LA IRREGULARIDAD DEL
PRESTADOR DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA,
QUIEN CONOCIENDO LOS PROCEDIMIENTOS QUE
RESULTAN CONVENIENTES PARA EL DIAGNÓSTICO
O TRATAMIENTO DEL PACIENTE, POR INDOLENCIA,
DESIDIA, DESCUIDO, DESPREOCUPACIÓN U
OLVIDO, OMITE EFECTUARLOS, OCASIONANDO
RESULTADOS DESFAVORABLES EN LA SALUD O LA
VIDA DEL ENFERMO.
LOS PERITOS TAMBIÉN PUEDEN COMETER
NEGLIGENCIA CUANDO NO EFECTÚAN EL
ESTUDIO INTEGRAL DEL CASO POR LO YA ANTES
MENCIONADO.
IMPRUDENCIA
SE DEFINE COMO LA TEMERIDAD INEXCUSABLE EN
QUE EL SUJETO ACTÚA CON EXCESO DE
CONFIANZA, DE MANERA QUE CONSTITUYE UNA
FALTA DE PREVISIÓN O DE PRECAUCIÓN EN LA
ACCIÓN.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
DERECHOS DEL
PACIENTE
1. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA
2. RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO
3. RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE CLARA,
OPORTUNA Y VERAZ
4. DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN
5. OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO
VÁLIDAMENTE INFORMADO
6. SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD
7. CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER
UNA SEGUNDA OPINIÓN
8. RECIBIR ATENCIÓN MEDICA EN CASO DE
URGENCIA
9. CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO
10. SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME
POR LA ATENCIÓN MEDICA RECIBIDA
OBLIGACIONES DEL
PACIENTE
II. HACER USO DE LA CREDENCIAL QUE LOS
ACREDITE COMO BENEFICIARIOS COMO
DOCUMENTO DE NATURALEZA PERSONAL E
INTRANSFERIBLE Y PRESENTARLA SIEMPRE QUE SE
REQUIERAN SERVICIOS DE SALUD
III. INFORMARSE SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS
QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS PARA EL ACCESO Y SERVICIOS
DE ATENCIÓN MÉDICA
IV. COLABORAR CON EL EQUIPO DE SALUD,
INFORMANDO VERAZMENTE Y CON EXACTITUD
SOBRE SUS ANTECEDENTES, NECESIDADES Y
PROBLEMAS DE SALUD
I. ADOPTAR CONDUCTAS DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES
V. CUMPLIR LAS RECOMENDACIONES,
PRESCRIPCIONES, TRATAMIENTO O
PROCEDIMIENTO GENERAL AL QUE HAYA
ACEPTADO SOMETERSE
VI. INFORMARSE ACERCA DE LOS RIESGOS Y
ALTERNATIVAS DE LOS PROCEDIMIENTOS
TERAPÉUTICOS Y QUIRÚRGICOS QUE SE LE
INDIQUEN O APLIQUEN, ASÍ COMO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONSULTAS Y QUEJAS
VII. CUBRIR OPORTUNAMENTE LAS CUOTAS
FAMILIARES Y REGULADORAS QUE, EN SU CASO, SE
LE FIJEN
VIII. DAR UN TRATO RESPETUOSO AL PERSONAL
MÉDICO, AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD, ASÍ COMO A LOS OTROS
USUARIOS Y SUS ACOMPAÑANTES
IX. CUIDAR LAS INSTALACIONES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y COLABORAR EN SU
MANTENIMIENTO
X. HACER USO RESPONSABLE DE LOS SERVICIOS DE
SALUD
XI. PROPORCIONAR INFORMACIÓN FIDEDIGNA
NECESARIA PARA DOCUMENTAR SU
INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE PROTECCIÓN
SOCIAL EN SALUD Y PARA LA DEFINICIÓN DEL
MONTO A PAGAR POR CONCEPTO DE CUOTA
FAMILIAR
DERECHOS DEL
MÉDICO
1. EJERCER LA PROFESIÓN EN FORMA LIBRE Y SIN
PRESIONES DE CUALQUIER NATURALEZA
2. LABORAR EN INSTALACIONES APROPIADAS Y
SEGURAS QUE GARANTICEN SU PRÁCTICA
PROFESIONAL
3. TENER A SU DISPOSICIÓN LOS RECURSOS QUE
REQUIERA SU PRÁCTICA PROFESIONAL
4. ABSTENERSE DE GARANTIZAR RESULTADOS EN
LA ATENCIÓN MEDICA
5. RECIBIR TRATO RESPETUOSO POR PARTE DE
LOS PACIENTES Y SUS FAMILIARES, ASÍ COMO EL
PERSONAL RELACIONADO CON SU TRABAJO
PROFESIONAL
6. DERECHO A LA EDUCACIÓN MÉDICA
CONTINUA Y SER CONSIDERADO EN IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES PARA SU DESARROLLO
PROFESIONAL
7. TENER ACCESO A ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN EL CAMPO DE
SU PROFESIÓN
8. ASOCIARSE PARA PROMOVER SUS INTERESES
9. SALVAGUARDAR SU PRESTIGIO PROFESIONAl
10. PERCIBIR REMUNERACIÓN POR LOS
SERVICIOS PRESTADOS
DEFINICIÓN
“LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL MÉDICO DE
RESPONDER ANTE LA JUSTICIA POR LOS ACTOS
PERJUDICIALES RESULTANTES DE SU ACTIVIDAD
PROFESIONAL” (PABLO BONETT)
TIPOS DE
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL MÉDICA
PENAL
CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LOS TRIBUNALES
PENALES DEL D.F. DECLARAR LA RESPONSABILIDAD
O LA IRRESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS
ACUSADAS ANTE ELLOS Y APLICAR LAS SANCIONES
QUE SEÑALEN LAS LEYES
CIVIL
CUALQUIER PERSONA PODRÁ ACUDIR A LOS
TRIBUNALES CUANDO CONSIDERE QUE SE LE HA
CAUSADO DAÑOS Y PERJUICIOS EN SU
PATRIMONIO POR EL INCUMPLIMIENTO DE UNA
OBLIGACIÓN.
ADMINISTRATIVO
ES EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERÁN
SUJETARSE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE
PRESENTEN EN CONTRA DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES
POR FALTA ADMINISTRATIVA?
1. APERCIBIMIENTO
PRIVADO O PÚBLICO.
2. AMONESTACIÓN
PRIVADA O PÚBLICA.
3. SUSPENSIÓN.
4. DESTITUCIÓN
DEL PUESTO.
5. SANCIÓN
ECONÓMICA.
6. INHABILITACIÓN TEMPORAL
PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS,
CARGOS O COMISIONES EN EL
SERVICIO PÚBLICO.