DOCUMENTACIÓN MÉDICO LEGAL

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Mauro Eduardo Marín Álvarez
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DOCUMENTACIÓN MÉDICO LEGAL
  1. EXPEDIENTE CLÍNICO
    1. NORMA OFICIAL MEXICANA DEL EXPEDIENTE CLÍNICO
      1. NOM-004-SSA3-2012
      2. DEFINICIÓN
        1. CONJUNTO DE DOCUMENTOS ESCRITOS, GRÁFICOS E IMAGENOLÓGICOS O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, EN LOS CUALES EL PERSONAL DE SALUD, DEBERÁ HACER LOS REGISTROS, ANOTACIONES Y CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES A SU INTERVENCIÓN, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES SANITARIAS
        2. ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO?
          1. AUTORIDADES JUDICIALES
            1. ÓRGANOS DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
              1. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
              2. DEBE CONTENER
                1. HISTORIA CLÍNICA
                  1. NOTAS DE EVOLUCIÓN
                    1. NOTAS DE INTERCONSULTA
                      1. NOTA DE REFERENCIA/TRASLADO
                        1. HOJA DE NEFERMERÍA
                          1. ESTUDIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
                            1. OTROS DOCUMENTOS (CARTAS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO, HOJA DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO. NOTAS DE DEFUNCIÓN Y DE MUERTE FETAL.
                            2. CONSERVACIÓN MÍNIMA
                              1. 5 AÑOS, A PARTIR DEL ÚLTIMO ACTO MÉDICO
                            3. DICTAMEN MÉDICO LEGAL
                              1. SU ESTRUCTURA INCLUYE
                                1. A) DESTINATARIO
                                  1. B) INTRODUCCIÓN
                                    1. C) OBJETIVOS
                                      1. D) ANTECEDENTES
                                        1. E) COMENTARIOS
                                          1. F) CONCLUSIONES
                                            1. G) FECHA Y LUGAR DE EMISIÓN
                                              1. H) NOMBRE Y FIRMA DE LOS PERITOS QUE LO ELABORARON
                                                1. I) BIBLIOGRAFÍA MÉDICA O CRIMINALÍSTICA ACTUALIZADA
                                                2. SE CARACTERIZA POR SER UN JUICIO U OPINIÓN QUE SOBRE CIERTA COSA SE FORMA O EMITE ALGUIEN CON AUTORIDAD EN LA MATERIA
                                                3. NOTIFICACIÓN AL MP
                                                  1. ¿QUÉ ES UN CASO MÉDICO LEGAL?
                                                    1. TODA LESIÓN U OTROS SIGNOS CAUSADOS, CON INTENCIÓN O IMPRUDENCIA POR PERSONA DISTINTA AL QUE RESIENTE LA ALTERACIÓN EN SU SALUD O POR UN HECHO AJENO A SU VOLUNTAD, CUANDO PRESUMIBLEMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINAN LA LESIÓN, CONCURRAN CON UNA POSIBLE ANTIJURIDICIDAD DE LAS MISMAS Y POR LO TANTO, SEAN DE CONOCIMIENTO DEBIDO A LA INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR SALUD, YA SEA A NIVEL PREHOSPITALARIO U HOSPITALARIO
                                                    2. ARTÍCULO 288 SOBRE LAS LESIONES
                                                      1. LESIÓN ES TODA ALTERACIÓN EN LA SALUD Y CUALQUIER OTRO DAÑO QUE DEJE HUELLA MATERIAL EN EL CUERPO HUMANO, SI ESOS EFECTOS SON PRODUCIDOS POR UNA CAUSA EXTERNA
                                                        1. POR LO TANTO
                                                          1. TODO AQUEL DAÑO PRODUCIDO POR UNA CAUSA EXTERNA O AJENA A LA PERSONA, DEBE SER NOTIFICADO INMEDIATAMENTE A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.
                                                            1. DE LO CONTRARIO
                                                              1. SE IMPONDRÁ DE SEIS MESES A TRES AÑOS DE PRISIÓN, AL MÉDICO QUE, HABIENDO PRESTADO ATENCIÓN MÉDICA A UN LESIONADO, NO COMUNIQUE DE INMEDIATO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE:
                                                                1. SEGÚN ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO PENAL
                                                                  1. C) LA NATURALEZA DE LAS LESIONES QUE PRESENTA Y SUS CAUSAS PROBABLES
                                                                    1. B) EL LUGAR, ESTADO Y CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE HALLÓ
                                                                      1. A) LA IDENTIDAD DEL LESIONADO
                                                                        1. D) LA ATENCIÓN MÉDICA QUE LE PROPORCIONÓ
                                                                          1. E) EL LUGAR PRECISO EN QUE QUEDA A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD
                                                                        2. CASOS QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
                                                                          1. PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, EXPLOSIVOS, HECHOS DE TRÁNSITO, RIÑA, ARMA BLANCA, SÍNDROME DEL NIÑO MALTRATADO, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ABUSO SEXUAL Y/O VIOLACIÓN, ABORTO ILEGAL, HOMICIDIO, SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO, INTOXICACIONES, ASFIXIAS, QUEMADURAS, ETC.
                                                                2. CERTIFICADO
                                                                  1. EN EL ARTICULO 389 SEÑALA QUE SE EXTENDERÁN CERTIFICADOS DE
                                                                    1. I. PRENUPCIALES
                                                                      1. I BIS. DE NACIMIENTO
                                                                        1. II. DE DEFUNCIÓN
                                                                          1. III. DE MUERTE FETAL
                                                                          2. ES UN TESTIMONIO ESCRITO DE UN HECHO DESPUÉS DE HABERLO COMPROBADO ES DECIR “DEBE SER EXPRESIÓN ESTRICTA DE LA VERDAD”
                                                                            1. EN SU MAYORÍA SE REALIZAN SOBRE LA INTEGRIDAD PSICOFÍSICA DE INDIVIDUOS Y LOS RESULTADOS DE ESTAS PUEDEN SER CONCLUYENTES
                                                                              1. DEBE CONTAR CON
                                                                                1. A) NOMBRE Y CARGO DE A QUIEN VA DIRIGIDO
                                                                                  1. E) NOMBRE Y FIRMA DE LOS PERITOS
                                                                                    1. D) CERTIFICACIÓN MEDICO-LEGAL PROVISIONAL DE LESIONES
                                                                                      1. C) BREVE HISTORIA CLÍNICA
                                                                                        1. B) INTRODUCCIÓN: MOTIVOS Y OBJETIVOS
                                                                                      Show full summary Hide full summary

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